Saga Bacardí
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ULTIMO TESTAMENTO DE FECHA 17 DE JULIO DE 1865 DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En nombre de Dios todopoderoso Nuestro Creador y de la Gloriosa Virgen Maria Madre y Señora nuestra Amen: Yo Don Ramon de Bacardí y Cuyás, propietario, de edad setenta y tres años, viudo, domiciliado y natural de la presente ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de Don Baltasar de Bacardí y Tomba y de Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, consortes difuntos. Queriendo precaver los acasos humanos, y hallandome en mi perfecta salud cabal juicio, clara palabra y apto para todas, hago y ordeno wl presente testamento y ultima voluntad mia en la forma que sigue, quedando anulado y de ningun valor ni efecto cualquiera otra disposicion o testamento anterior al presente. Encargo de todo mi corazon, mi alma al creador que la ha redimido con su preciososoma sangre esperando de su infinita misericordia me perdonará todas mis culpas. Quiero que todas mis deudas sean pagadas. Nombro por albacea a Ignacio Villavecchia y Viani, y a mis dos hijos Don Baltasar y Don Alejandro, a los que juntos, o a su mayor ---posible doy facultades para hacer cumplir esta disposicion mia, mis albaceas dispondran mi entierro seugun les parezca, sin mesquindad, pero evitando todo lujo chocante. Despues de mi muerte me serán celebradas mil misas rezadas para descanso de mi alma, las de mis padres y demas de mi obligacion sin las que se distribuiran a saber: Treinta a razon de veinte reales de vellon cada una para el Sacerdote o para cada uno de los sacerdotes que me asistan a mi ultima hora, y tambien para el cura Parroco de San Jaime de esta ciudad, y las restantes de limosna de ocho reales de vellon cada una, celebrandose de ellas ciento en la Parroquia del apostol San Jaime, ciento en la de los Santos Justo y pastor; ciento en la Iglesia Catedral y altar de Santa Eulalia; ciento en el Convento de Religiosas de Santa Isabel; cincuenta en la Capilla del cementerio; ciento en la Parroquia de San Andres de Llavaneras; y las restantes donde dispongan mis albaceas. Desearia que acompañasen mi cadaver hasta el cementerio doce pobres que rezaran por mi alma y las de mis padres y abuelos, dandoles un duro de limosna a cada uno de ellos, o igual cantidad a cada uno de los Sacardotes que dispongan mis albaceas me acompañen del modo sea posible. Dejo doscientos duros paraque mis albaceas los distribuyan entre familias o eclesiasticos indigentes. Dejo doscientos duros repartidos por iguales partes entre el Hospital General de Santa Cruz, la Casa de Caridad, la de Misericordia y la de la Carcel de esta ciudad. Dejo a la Administracion que cuida de las Señoras Darderas cuatrocientos duros. Dejo cuatrocientos duros al Monte de Barcelona para redencion de prestamos deducidas cantidades, hechos a personas necesitadas. Dejo veinte y cinco duros al Hospital de Infantes Huerfanos. Dejo quinientos duros a favor de la niña Maria Bertier que se le iran suministrando según los necesite a juicio de mi heredero, y si afortunadamente no le fueren menester el todo o lo que reste, se le entregará cuando tome estado, y no tomandolo, enllegando a la edad de treinta años. Dejo diez y seis duros a cada criado o criada que sirvan en mi casa, y a las demas personas que me asistan con asiduidad en mi ultima enfermedad, aumentando catorce duros mas a cada criado o criada que me hubiesen servido por espacio de cinco años: a demas se pagará una pensión de ocho reales diarios a Josefa Ballo por durante su vida, si no quisiera permanecer en casa, tratada como se halla en la actualidad. Todas las espresadas mandas sea por una sola vez a escepción de la pension vitalicia, y seran satisfechas cuando les parezca bien a mis albaceas. Dejo y lego a mi querido hijo Don Alejandro de Bacardí y de Janer tanto por los derechos le corresponden sobre mis bienes como en paga de todos los que le pertenecen en los de su madre comprendida la donacion que hizo a favor de nuestros hijos ante el escribano Don José Antonio Jaumar y Carrera en catorce de Agosto de mil ochocientos treinta y nueve de y tambien por cuanto pudiera venir a mi cargo o sobre mi patrimonio en razon de los capitulos matrimoniales, hechos con motivo del enlace de dicho mi hijo con Doña Amalia de Casanovas y de Bacardí ante el escribano Don Pedro Rodriguez de Alcantara a catorce de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos y del dote sobre correspondiente a dicha Doña Amalia, o de la parte del mismo que yo no haya satisfecho:
Primero: La casa que poseo en la Rambla de esta ciudad, frente donde estuvo el colegio de Religiosos Mercenarios, que hizo edificar mi abuelo Don Baltasar de Bacardí y Clavell, en el terreno en que se hallaba un almacen viejo perteneciente a Su Magestad que se le concedió por real Cedula de diez y ocho de Agosto de mil setecientos ochenta y ocho, la que se halla protocolizada por el notario de esta ciudad Don José Maria Torrent a los dos de Julio de mil ochocientos veinte y ocho.
Segundo: Otra casa contigua a la anterior que he adquirido por venta a mi favor otorgada por los Ilustres Señores Canonicos de esta Santa Iglesia Catedral Don José Morgades y Gili, Don Tomas Sivilla y Gener y Don Tomas de Puiguriguer como albaceas y herederos de confianza del difunto Don José Barceló, quedando a cargo de dicha mi hijo las obligaciones impuestas sobre dicha casa.
Tercero: Las casas, pensiones, censos, y demas derechos tenga en la poblacion de la Barceloneta, parroquia de San Miguel del Puerto.
Cuarto: La casa, tierras y derechos poseo y poseyere en los pueblos de San Andres de Palomar y San Juan de Horta.
Quinto: La cantidad de ocho mil duros, debe entenderse son los que se señalaron en dote a mi nieta Doña Ana de Bacardí y de Casanovas, por su enlace con Don Orestes de Mora y de Bacardí autorizante las capitulaciones matrimoniales Don Ramon de Miquelerena notario publico de esta ciudad en siete de Junio del presente año mil ochocientos sesenta y cinco. En el caso que cuando yo fallezca se halle cohabitando conmigo dicho mi hijo Don Alejandro, le concedo facultad de habitar junto con su hermano la casa que habitamos durante un año sin pagar alquiler ninguno, a fin de que pueda procurarse con tiempo otra que le convenga. Yo doy en conformidad a lo que otorgue en los capitulos matrimoniales ya citados los dos los libros de leyes que existen en mi biblioteca y un ejemplar de todas las demas obras duplicadas que me pertenezcan. Todo cuanto existe enel cuarto donde duerme y el de sus hijas; dos camas d e las que sirven para las criadas; la mitad de toda la ropa blanca de cama, mesa y toallas, dos docenas de cubiertos, doce cuchillos, un cucharon, todo de plata, y la mitad del ajuar de cocina.
Dejo a mi nieto Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas las fincas que van a espresarse con los cargos y obligaciones sobre ellas fueran y las demas que yo las imponga.
Primero: La casa que he hecho edificar en la Rambla de esta ciudad, cerca las salidas de la calle de Escudillers y frente el Teatro Principal de Santa Cruz, que linda a oriente con Don Pablo de Barnola; a mediodia con el mismo Barnola, con Don Vicente Argemi y con la salida de la calle de Escudillers, o sea la plaza frente al Teatro Principal; a poniente con la Rambla, y a norte con otra casa que tembien me pertenece y se espresa a continuación.
Segundo: Las casas en la Rambla de Capuchinos de esta ciudad que mi Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba hizo edificar en el tereno compró a los padres Capuchinos y lindan; a oriente con el terreno que fue huerto de Capuchinos; a mediodia con la casa espresada en el anterior capitulo; de poniente con la Rambla; y a norte con Don Juan Rialp: va comprendido con este legado el edificio nuevo unido a dichas casas que hice construir en el terreno que comprende tres solares de numeros diez y seis, diez y siete y diez y ocho comprado al Escelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad según escritura en poder del notario Don Joaquin Negre y Casas en veinte y seis Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres.
Tercero: La heredad, casas, tierras y demas derechos poseo o poseeré en los pueblos de San Andres y San Vicente de Llavaneras, y en el termino de la ciudad de Mataró.
El cómputo de todo lo espresado y comprendido en esta menda a favor de mi referido nieto, pertenecerá al padre del mismo Don Baltasar de Bacardí y de Janer durante toda su vida sin que este obligado a dar fianza ninguna por dicho cómputo. En el caso de morir dicho mi nieto antes de llegar a los veinte y cinco años, pasará la propiedad a su padre e hijo mio Don Baltasar, o al heredero que me corresponda, según lo dispongo en la clausula hereditaria, pero si dicho me nieto muriere dejando hijos legitimos, aun antes de llegar a los veinte y cinco años; le sucederan sus hijos, o como el disponga. Quedan a cargo del que usufructue las espresadas fincas, el pago de las obligaciones y cargas anuales afectas a las mismas, y los capitales al de la propiedad.
Dejo mil duros a cada una de mis cuatro nietas Doña Ana, Doña Josefa, Doña Amalia y Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas, hijas de mi hijo Don Alejandro, que se les entregarán si han tomado estado o bien cuando lo tomen o lleguen a la edad de treinta años: entendiendose que en todos los casos antes de entregar mi heredero estas mandas debe preceder el consentimiento del padre de las interesadas, o de sus tutores o curadores. Igualmente y con las mismas circunstancias y condiciones dejo mil duros a mi nieta Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas hija de mi hijo Don Baltasar. Escepto lo dispuesto a favor de mi hijo Don Alejandro, todo cuanto mando y lego, pertenecerá a mi heredero, si a mi fallecimiento no existen las personas a cuyo favor estan ordenadas, Dejo por una memoria a mi hermana Doña Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, ciento cincuenta duros a sus voluntades. Igual legado de ciento cincuenta duros hago a mi otra hermana Doña Antonia de Bacardí y y de Mora.
En todos lo demas bienes mios instituyo por mi heredero universal, a mi hijo querido Don Baltasar de Bacardí y de Janer. Si a mi fallecimiento no existiese mi hijo Don Baltasar ni hijo alguno del mismo y aun cuando existiere dicho mi hijo, pero muriese y sus hijos no llegaren a la edad de testar, en dichos casos nombro por heredero a mi segundo hijo Don Alejandro de Bacardí y de Janer. Exorto a mi heredero que en razon al escarmiento que ha sufrido mi casa, no obligue nunguna parte de sus bienes en especie alguna de fianza. Si existe de portero en mi casa Feliciano Moya cuando ocurra mi fallecimiento, deberán concederle a lo menos seis meses de tiempo si se le quiere despedir, y en este tiempo conservará la misma asignación y obligaciones que tiene ahora. Este es mi testamento ultima voluntad mia con la cual espresamente revoco el que tengo otorgado en poder del autorizante notario en veinte y uno Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro, quedando de ningun efecto no valor en virtud del presente. En cuyo testimonio asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco. Siendo presentes por testigos llamados y por el Señor testador rogados Don José Pujols y Cardó y Don José Pujols y Palau anbos carpinteros vecinos de esta ciudad. Y el Señor testador conocido de mi el infrascrito Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, y de la misma vecino, firma con dichos testigos.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.

Dada copia a nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y siete con sello primero, segundo para Don Baltasar de Bacardí. Doy fe Torrent.

Dada copia a veinte y tres de Junio de mil ocho cientos sesemta y siete con sello primero, segundo para Don Bruno Gimbernat como á procurador de Don Narciso Mañe, Don Pablo Carrios y Vitis socios en virtud de Mandato del Tribunal de comercio de veintiuno del mismo Junio. Doy fe Torrent.

Dada copia con sello de oficio por ser en forma de pobre a Don Gerardo Guardiola. Curador ad litem de la menor Doña Francisca Hech y Quesada en dieciséis de Noviembre de mil ocho cientos setenta y uno en virtud de mandato judicial. Luis Sanz Payas.

Según cartas de pago espedidas por la Tesorería de Hacienda de esta Provincia N° 71 al 77 ambos inclusive se han hecho efectivos en el dia de hoy los derechos de hipotecas correspondientes a los legados que resultan del presente testamento sujeto a dicho impuesto. Barcelona cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y siete = El liquidador = Juan Lozanitos y Martín = Hay un sello que dice = Oficina de liquidación del derecho de hipotecas Barcelona = Suscribo este documento a fdavor de Don Baltasar de Bacardí y de Janer por lo que respecta a los inmuebles y derechos reales que se relacionan en la escreitura de inventario que se ha acompañado juntamente ccontra la adicion y que dicho Don Baltasar ha entrado á poseer en el concepto de propietario y en el de usufructuario respecto al edificio compuesto de varias casas, sito en la Plaza del Teatro principal, Rambla de Capuchinos, Plaza Real y calle de Zurbano, legado a Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas; en los folios 69, 79, 89, 99, inscripción segundas de las fincas numeros 10, 11, 12 y 13, libro 31 de Oriente, Tomo 130 en el folio 125 vuelto, inscripción 6° de la finca numero 15 libro y tomo citados, en el folio 142, inscripción 2° de la finca numero 17 de los mismos libro y tomo, en los folios 161 vuelto, 172, 182, y 202, inscripción segunda de las fincas numeros 19, 20 y 23, tambien de los referidos tomos y libros, en los folios 4, 15, 21, 30, 40, 49, 58, 67, 76, 84, 94, 103, 112, 121, 129, vueltos, 139, 148, 157, 166, 175, 184, 193, 202, 211, 220, 229, 237,y 244 vueltos, inscripciones 2° de las fincas desde la de numero 1 á la numero 28, inclusive, libro 26 de Occidente tomo 135 en los foleos 4, 12 vuelto, 21 vuelto, 30 vuelto, 39 vuelto, 48 vuelto, 57 vuelto, 66 vuelto, 75 vuelto, 85, 92 vuelto, 101 vuelto, 111, 118 vuelto, 127 vuelto y 135 vuelto, inscripción 2° de las fincas desde la de numero 13, a la de numero 21 inclusive, libro 7 de Sans, tomo 121 en los folios 97, 105 y 113, inscripciones 1° de las fincas 13, 14, 15, libro 18 de Sans, tomo 369 y en el foleo 93 vuelto inscripción 2° de la finca numero 13, libro2° de las Corts de Sarriá tomo 85, habiéndose igualmente inscrito este documento por lo que toca a los otros inmuebles y derechos Reales legados a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, exceptuándose la casa señalada con el numero 3 de la Rambla de Santa Monica de esta ciudad, referente a la cual ha dejado de registrarse dicho testamento por estar pendiente de inscripción el titulo del causante, cuyos bienes se relacionan en otra escritura de inventario que tambien se relaciona en otra escritura de inventario que tambien se ha acompañado en los foleos 125 vuelta, 131, 152, inscripción 2° de las fincas n° 14, 16, y 18, libro 31 de Oriente, tomo 130, en los folios 212, 222, 232, y 242, inscripciónes segundas de las fincas numeros 24, 25, 26 y 27 de dichos tomos, en el foleo 30, inscripción 2° de la finca n° 4, libro 32 de Oriente ya citado, en el folio 49, inscripción 1° de la finca numero 21 libro 26 de San Andres de Palomar, tomo 375, todos del Registro de la Propiedad, Barcelona veintisiete de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete = El Registradorn sustituto = Jose Antonio de Magarola = Honorarios n° 9 = doscientos milésimas de escudo = Registro de la Propiedad. Barcelona = Inscrito el documento que precede en este registro de la Propiedad, tomo treinta y ocho, libro noveno de Mataró, foleo ciento treinta y nueve, inscripción segunda de la finca numero quinientos veinte, en el tomo veinte, libro tercero de San Andres de Llavaneraas, folio ciento noventa y ocho, doscientos veinte y seis, y doscientos treinta y ocho, inscripciones segundas de los numeros ciento ocho, ciento diez, ciento once y ciento trece. En el tomo cuarenta y uno, libro cuarto del del mismo del mismo pueblo de San Vicente de Llavaneras, folio tres vuelto, veinte y uno, veinte y seis vuelto y cuatrenta, inscripciones segundas de los numeros ciento quince, ciento diez y ocho, tercera del ciento diez y nueve y cuarta del ciento veinte, y en el tomo veinte y cuatro, libro tercero de San Vicente de Llavaneras folio ciento novente y cinco, inscripción segunda de la finca numero ciento dos. Mataró veinte y dos de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete. = El Registrador Don Luis M° Moredas = Honorarios impuestos 1, 2, 6, 7, y 9 doscientas milésimas = Registro de la Propiedad = Mataró = Hay un sello que dice = Liquidación y recaudación del derecho de Hipoteca = San Felio de Llobregat = No obstante de constar por la nota del liquidador de Barcelona puesta en el precedente testamento de Don Ramon de Bacardí, haber sido satisfechos los derechos de hipoteca correspondientes a los legados que resaltan del propio testamento, y de no adelantarlos el heredero instituido atendida la fecha del fallecimiento del testador ha sido presentado y encaminado el referido documento en el dia de hoy el cual se devuelve a Don Francisco Gafas mandatario del interesado por que el acto que comprende ha satisfecho ya en Tesoreria los derechos que acreditaba el Estado. San Felio de Llobregat treinta de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete = Jose de Batlle = Inscrito el documento que antecede en vista del inventario acompañado en cuanto al derecho de Don Baltasar de Bacardí y de Janer y por lo que respscta a las tres fincas, y el censo radicados en este Partido en el Registro de la Propiedad, tomo cuarenta y cuatro, libro tercero del Hospitalet, folio doscientos diez y siete, finca numero ciento setenta y cuatro inscripción segunda, folio doscientos veinte y cuatro, finca con numero ciento setenta y cinco y folio treinta vuelto, finca numero ciento veinte y nueve, tambien inscripción segunda. San Feliu de Llobregat a treinta y uno de Octubre de mil ochocciennttos sesenta y siete. = El Registrador = Juan Ferrer y Vilajoana = Honorarios numero nueve = Doscientas milésimas de escudo = Registro de la Propiedad de San Feliu de Llobregat = Inscrita la Heredad radicada en este partido continuada en el inventario, acompañado con el documento que precede tomo trece primero de Sardañola, folio doscientos treinta y seis, finca numero cuarenta y nueve inscripción segunda. Tarrasa diez y nueve Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete = Francisco Ubach = Honorarios numero nueve = doscientas milésimas = Registro de la Propiedad de Tarrasa = Se ha hecho constar la clausula hereditaria de legados que contiene este testamento, la anotación preventiva del folio ciento setenta y ocho del tomo cincuenta y seis del Registro de la Propiedad, libro segundo de Santa Margarita, finca numero treinta y cuatro letra B. Villafranca. Dieciséis de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho. = El Registrador Don Joaquin Trinalch = Honorarios doscientos milésimas de escudo, numero nueve de arancel = Registro de la Propiedad. Villafranca del Panades = Inscrito el testamento que precede junto con el correspondiente inventario en el Registro de la Propiedad, tomo diez y siete, libro primero de Santa Maria de Queralt y Aguiló, folea noventa y nueve, finca mumero treinta y seis, inscripción tercera y tomo ciento treinta y ocho, finca numero quinientos veinte y tres, inscripción primera. Montblanch cinco de Febrero de Mil ochocientos sesenta y ocho = El Registrador Don Martín Argüí y Guell = Honorarios doscientos milésimas de escudo = Numero nueve arancel = Registro de la Propiedad de Montblanch = Suspendida la inscripción de documentos que antecede en cuanto al censal cuya especial hipoteca radica en el Distito de este Registro que se hace merito en la escritura de