Saga Bacardí
07938
ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE AGUAS DEL MANSO NADAL EN LLAVANERAS, ENTRE LOS PEREJOAN Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Mataró Provincia de Barcelona a ocho Enero de mil ochcoientos sesenta y seis.
Ante mi el infrascrito notario de la susodicha ciudad de ella vecino y de los testigos en la conclusión nombraderos, han comparecido de una parte D. Ramon de Bacardí y Cuyás natural y vecino de la ciudad de Barcelona, ciudo y de edad setenta y cuatro años, y de otra los padre e hijo Adjutorio Perejoan y Mas viudo y de edad cincuenta y cinco años, y José Perejoan y Major soltero de edad treinta y cuatro años, vecinos ambos del pueblo de San Andres de Llavaneras, en calidad el primero de usufructuario y el segundo de heredero de los bienes que fueron de Josefa Major y Nadal su difunta consorte y madre respective, segn el testamento que otorgó ante D. Joaquin Segarra y Vieta notario que resedia en la presente ciudad a veinte y cinco Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco el que se halla presentado al registro para su inscripción, apareciendo y asegurando hallarse todos con la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura y han dicho que por cuanto disfrutan y tienen derecho a usufructuar en común del agua que fluye y discurre por el torrente Fosch o Pedra de Llop que atraviesa la pieza de tierra de este nombre propia del D. Ramon de Bacardí situada en dicho pueblo de San Andres de Llavaneras, esto es, en cuanto a una mitad y dos días a la semana de la otra mitad D. Ramon de Bacardí y la restante los nombrados padre e hojo Perejoan como a dueños y posessores del Manso Nadal. Que en atención que hace algunos años que en verano a pesar de que fluye agua en el torrente se quedan sin ella los comparecientes por que siendo muy largo el trecho que recorre por el espresado torrente queda absorbida toda por el sol y las plantas en términos que algunas veces hasta, ha sido preciso pedirla a los vecinos para beber. En atención a que habiéndose tratado de hacer una mina y examinado por Estavan Plana el terreno su calidad, y dificultades que podrían ofrecerse, resultó que debían practicarse cuatro cientas cincuenta canas de mina y setenta y cinco de cañería o sea vall obert en parage en que seria sumamente costoso formar mona y su coste seria unos dos mil escudos poco mas o menos. En atención que los padre e hijo Perejoan manifestaron a la de Bacardí que no contaban con medios para el desembolso que le correspondería de cinco catorce avos, según la cantidad de agua de que disfrutaba, pero que renunciaría una parte de esta mientras no tuviese que contribuir a dicho desembolso. Atendiendo finalmente, que a los posesores del “Manso Nadal” les ocasiona perjuicios de consideración el no tener agua para el consumo de la casa durante algunos días de la semana. Por tanto, a fin de que pueda llevarse a efecto la construcción de dicha mina en provecho común, han convenido y estipulado lo siguiente.
Primeramente. D. Ramon de Bacardí se obliga a costear y satisfacer todos los gastos que ocasione la construcción de cuatro cientas cincuenta canas mina, y setenta y cinco de cañería que se han considerado necesarias para el aprovechamiento de las aguas del torrente Fosch, que atraviesa aquella pieza de tierra bosque de estensión doscientas setenta y cinco mil seiscientas noventa y dos metros cuatrados, llamada “Piedra de Llop”, situada en el termino del referido pueblo de San Andres de Llavaneras, y partida antedicha, la que linda por oriente con D. José Costa y los nombrados padre e hijo Perejoan; por mediodía con D. Joan Vieta. D. Joaquin Zafont y Fernando Freixas mediante camino; y por poniente y cierzo con los herederos de Francisco Colom y Juan Casals, cuya finca se halla inscrita en el registro de este partido, bajo el número ciento seis, al folio ciento noventa y cinco del tomo vigésimo libro tercero del referido pueblo de San Andres de Llavaneras, y le pertenece como heredero de su padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba, instituido tal por el mismo con el testamento que entregó cerrado a D. José Clos y Trias notario que fue de la ciudad de Barcelona en seis Julio de mil ochocientos veinte y uno, y publicado por el mismo notario en primero de Julio de mil ochocientos veinte y dos, el que fue incrito en el registro de la propiedad de este partodo todo vigésimo, libro tercero del pueblo de San Andres de Llavaneras, folios ciento ochenta y nueve viento noventa, y cinco. Doscientos uno, doscientos seis, doscientos trece, doscientos diez y nueve, doscientos veinte y cinco, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y siete y doscientos curenta y tres, incripciones primeras de las fincas números desde el ciento y cinco al ciento catorce, en el tomo cuarenta y uno, libro cuarto del mismo pueblo folios dos, ocho, catorce y vente inscripciones también primera de las fincas número desde el ciento quince al ciento diez y ocho, en el tomo treinta y ocho, libro nono de Mataró, y en el veinte y cuatro, libro tercero del pueblo de San Vicente de Llavaneras folio ciento setenta y ocho y ciento noventa y cuatro inscripciones primeras de las fincas números quinientos veinte y ciento dos. Sin que por ello pueda reclamar cosa alguna a los padre e hijo Perejoan no a sus sucesores o posesores del Manso Nadal, todo lo que promete observar y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con enmienda de daños, y pago de todas costas en caso contrario.
Segundo: Los padre e hijo Perejoan mediante la construcción por parte del Señor de Bacardí de la mina y cañería a que se ha obligado en el anterior capitulo, ceden al mismo Señor D. Ramon de Bacardí dos días de cada semana de la mitad del agua que les corresponde de la que fluye y fluirá en el susodicho torrente y que practicadas las obras discurra y discurrirá en lo succesivo por la mina nuevamente construida, todo en compensación de los cinco catorceavos que debían satisfacer de los antedichos gastos, lomitandose en lo sucesivo a disfrutar del agua los padre e hijo Perejoan, solo tres días por semana, que serán desde las siete de la tarde de cada Domingo hasta la misma hora del Miercoles de cada semana, conduciéndose dicha agua hasta el repartidor común del “Manso Nadal”, situado en el propio pueblo de San Andres de Llavaneras, y partida llamada “La Avall”, el que se compone de una casa de dos campos y un alto, con una porción de tierra a la misma unida, de cabida dos mojadas, diez mundinas y media, parte regadi, parte bosque, y una pequeña porción de viña, lindante de por jinto por oriente y cierzo con el D. Ramon de Bacardí y José Costa del referido pueblo; por mediodía con el mismo; y por poniente con D. Antonio Llorens vecino de la ciudad de Barcelona, y con D. Juan Vieta. Les pertenece como usufructuario y heredero de la nombrada su consorte, según así se espresado en el proemio. Y prometen al Señor cesionario entregarle posesión real de la cosa cedida dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyéndose en el entretanto posesores en su nombre, así como que esta cesión tendrán por firma y valida, y contra ella no harán, ni vendrán por causa no motivo alguno, y que le estarán de evicción y legitima defensa bajo indemnización de costas, daños, y perjuicios, en caso contrario.
Tercio: A fin de que los nombrados padre e hijo Perejoan y succesores o posesores del “Manso Nadal” durante los cuatro días restantesd e cada semana, no tengan que quedarse absolutamente sin agua, queda convenido que de la que discurre en el dia o se hallare y fluyere en dicho torrente o mnoa construidera la parte de Bacardí y la de Perejoan disfrutaran cada uno de ellos mientras la haya en la misma un cuarto de pluma de agua perenne, y continua de la medida que usa la municipalidad de esta ciudad, la que tomara en el repartidor común que se halla construido en el “Manso Nadal”, diez centimos de metro mas abajo del nivel donde se divida la demás agua en el modo que antes se ha manifestado, debiendo cada interesado despues de repartida el agua conducirla a sus costas donde le convenga.
Cuarto: Queda susistente la servidumbre de paso de agua que el D. Ramon de Bacardí tiene sobre el “Manso Nadal” anteriormente deslindado, tanto hasta el repartidor espresado como desde el para la conducción a su casa de las susodichas aguas. Declaran los otorgantes que el valor de el agua cedida por los padre e hijo Perejoan al Señor de Bacardí no llega a ocho mil reales. Las partes dando y aprobando este convenio y todo lo que en si contiene prometen por si y sis succesores hacerlo tener, y valer, y contra el no hacer y venir por causa, no motivo alguno, y estarse de firme y legal evicción, siempre y en todo caso, con resarcimiento de costas, daños, y perjuicios y renunicias de beneficios excepciones y leyes de derecho procedentes. Se advierte que dentro el termino señalado en Reales ordenes vigentes debe satisfacerse a la Hacienda lo que a la misma corresponda, preentandose para su liquidación al encargado de ella dentro el termino de doce días, y que esta escritura no será admitida en los juzgados ni tribunales ordinarios y especiales, en los consejos no en las oficinas del Gobierno, sino fuese inscrita previamente en el Registro de la propiedad de este partido, en cuya oficina podrá presentarse en hora hábil de cualquier dia no feriado, y que no podrá oponerse no perjudicar a tercero sino desde la fecha de dicha inscripción. En cuyo testimonio así lo otorgan siendo presentes por testigos D. Joaquin Colobran propietario y vecino de San Vicente de Llavaneras y Joan Catarineu y Brutan hojalatero vecino de la presente ciudad a quienes y a los otorgantes cuyas personas profesión y vecindad conozco, he leído íntegramente esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos de que tenia el derecho de leerla por si de todo lo que doy fe y de que firman de su puño los otorgantes a ecepción de Adjuterio Perejoan que por haber espresado no saber lo firman por el a su ruego los nombrados testigos.
Asi lo aprueban los otorgantes, y testigos que firman como queda dicho.
Ramon de Bacardí, José Perajuan, Por Adjutorio Perajuan, Joaquin Colobran testigo, Juan Colobran testigo, Patricio de Xammar y de Grau notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la ciudad de Mataró.