Saga Bacardí
07940
ESCRITURA DE VENTA DE DIEZ PLUMAS DE AGUA DE JOSÉ XINXÓ HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

En la ciudad de Barcelona a los veinte de Marzo, de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos que abajo se nombraran compareció Don José Plá y Traveria administrador de fincas, casado, natural y vecino de esta ciudad, de edad cincuenta y siete años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria paraa celebrar este contrato, sin que al notario autorizante le conste lo contrario dijo: Que de su espontanea voluntat por si su herederos y sucesores vende y por titulo de venta perpeuta concede al Noble Señor Don Ramon de Bacardí hacendado, viudo de edad setenta y cuatro años, natural y vecino de esta ciudad presente y abajo acetante a los suyos y a quien quisiere para siempre: Diez plumas de agua de pie procedentes de las minas que Don José Xinxó y Marton como sucesor particular del Doctor Don Juan Francisco Grases tiene y posee el el termino de San Genis de Ayguadells (alias) de Horta de una de las cuales tambien es participe el nombrado Señor Don Ramon de Bacardí según consta en varias escrituras y muy especialmente en la de convenio firmado entre el apoderado de dicho Señor de una parte, y de otra Doña Joaquina Marton y Don José Xinxó y Marton madre e hijo entre mi el suscrito notario en veinte y siete de mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada al folia veinte y seis del libro quinto de Horta correspondiente a la antigua contaduria de hipotecas de esta capital, Las citadas diez plumas de agua me dida igual al plumeo aprobado por el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad, seran siempre fijadas para el comprador, quien quedará libre de cualsquer gasto que tuviere la misma o cañeria ya para su limpieza, reconposicion renovacion o cualquiera otro. El comprador deverà tomas el agua en la casilla repartidora contruido en una pieza de tierra de cabida unas seis mojadas que forman parte de la hacienda o heredad del nombrado Don Jose Xinxó, cita en el termino de San Gines de Aguadells (alias) de Horta a las inmediaciones de la casa y cerca el estanque del mismo Son José Xinxó. Linda por el este con el Marqués de Castellvell, mediante camino; por el sur con el camino del Coll: por el oeste con tierras de Jayme Duran; y por el norte con la riera de Horta. Pertenecen dichas diez plumas de agua al nombrado Don José Pla y Traveria, por titulo de venta perpetua a su favor hecha por el nombrado Don José Xinxó y Mortón recibida en poder de Don Magin Soler y Gelada notario publico del número y Colegio de esta ciudad a diez y seis Junio de mil ochocientos sesenta y tres inscrita en el Registro de la propiedad del pueblo de Horta tomo primero, trescientos sesenta finca número treinta y dos, inscripción primera en Barcelona a once Setiembre del mismo año. La pieza de tierra que acaba de designarse que es en la que se halla construida la casilla repartidora y por donce pasa la cañeria que conduce el agua ala propiedad del Señor de Bacardí, se halla estensamente esplicada con sus dominios en la mencionada venta de diez y seis Junio de mil ochocientos sesenta y tres. En precio de esta venta es tres mil duros o seanseis mil escudos que se los da por cobrados dicho Don José Pla del referido Noble Señor Don Ramon de Bacardí en moneda de oro y plata corriente y de contado antes de ahora a sus voluntades, de cuya cantidad firma carta de pago: quedando advertidas las partes por mi el notario, que condesado el pago del precio queda libre la dicha agua de toda responsabilidad por razon del mismo, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Y promete dicho Señor Pla tener esta venta por firme y valida y no venir contra ella en tiempo alguno con enmienda de daños y pago de toras costas. Y el Señor Don Ramon de Bacardí, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, acepta esta venta otorgada a favor suyo; quedando advertidos tanto el vendedor como el comprador que de esta escritua deben pagarse los derechos correspondientes a la Hacienda publica con arreglo a la legislacion vigente; y asi mismo debe inscribirse en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en lo juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento aprobado para sujeción e instrucción sobrfe la manera de redactar los instrumentos publicos sugetos a registro, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualesquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto territorial repartido a las cosas designadas. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Siendo presentes por testigos Don Juan Mine del comercio y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tiene el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes cuyas personas, posicion, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firman.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.