Saga Bacardí |
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PAGO DE LAUDEMIO POR CENSO EN CALLE SAN PEDRO DE SANS, ENTRE LOS SRES. VENTURA Y PRATS, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS |
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En la ciudad de Bacelona a veinte y tres de Abril de mil ochocientos sesenta y seis:
Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ellaq y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Ramon de Bacardí hacendado, viudo de edad setenta y cuatro añows, natural y vecino de esta ciudad, el qual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, sinque al notario autorizante le conste lo contrario: dijo: que espontaneamente en cuanto a su interes, firma por razon de dominio y aprueba la escritura de establecimiento otorgado por Don Pedro Ventura y Carbonell, labrador, propietario vecino del pueblo de Sans, a nombre de Don Estanislado Prats y Soler contratista de ---metricas, vecino del pueblo del-----, de una porcion de terreno de figura que contiene una superficie de veinte y seis mil palmos ciento veinte y cinco milimetros, situado en el pueblo de Sans y calles llamadas de San Bartolomé, San Pedro, San José. Que linda por en nortre, con la calle de San Bartolomé, por el sud con la de San Pedro, por el este con Manuel Cuyás, y por el oeste con la de San José. Que se tiene junto con otra mayor porcion de terreno hasta formar tres mojadas y media de tierra, en dominio mediano unico y esclusivo del Señor otorgante al censo de ciento treinta duros anuales pagadero por mitad en ultimo Junio y ultimo Diciembre. Cuio censo quiere tener salvo y seguro tanto el todo como en cualquier parte y porcion del mismo. Debe saberse que antes se tenia con lo demas de su pertenecia en alodio del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad al censo de trece reales treinta y cuatro centimos y un par de capones, pero con escritura que autorizó el escribano de Hacienda Publica de esta ciudad Don Juan José Rogruguez en diez y nueve Julio de mil ochocientos sesenta y uno, Doña Paula Mariercomena en uso de las facultades condedidas por la ley de desamortizacion hizo luicion y quitacion de semajante censo, quedando estinguidos su prestacion y alodio y libre el señorio directo la referida pieza de tierra y demas de su pertenecia. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al Señor otorgante talvez debidos y no satisfechos siempre salvos. Y confiesa recibir en este acto cinco reales vellon por la aprobacion de dicho establecimiento. De cuio hace carta de pago. En cuio testimonio asi lo otorga: Siendo testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Antonio Casanovas ebanista vecinos de esta ciudad, a quienes y el Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi querido, despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá.
BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER: