Saga Bacardí
07942
CONVENIO SOBRE LA MINA DE AGUA COLOM ENTRE XINXÓ Y RAMON DE BACARDÍ ACTUANDO COMO APODERADO BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro: Ante mi el notario y testigos parecieron los Señores D. Baltasar de Bacardí , apoderado general de su Señor padre D. Ramon de Bacardí, naturales y vecino de esta ciudad, segun consta de la escritura de poder recibida ante el infro notario a quatro Abril mil ochocientos cinquenta y dos, y D. José Xinxó y Martón propietario, natural y vecino de la misma, obrando y contratando este con intervencion y aprobacion de su Sra. madre Da. Joaquina Marton de Xinxó como usufructuaria de los bienes dejados al morir por su difunto esposo D. José Xinxó causidico en su testamento cerrado en poder de D. Baudilio de Xamar: que fue abierto y publicado por D. Luis Gomaga Gurri notario de numero de esta ciudad como regentante las escrituras de aquel en dia veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos cinquenta y tres por ser mayor de veinte y un años, menor empero de veinte y cinco y dijeros: Que han pactado y autorizado lo siguiente: En atencion a que las partes contratantes como sucediendo respectivamente a D. Bruno Vidal y a Joaquin Grases poseen en el termino de San Gines de Agudells una mina de comun , a cuya limpia y conservacion venian obligados D. Ramon de Bacardí a pesar de que la mayor cantidad o cagna la percibe D. Manuel Xinxó: en atencion a que existe un pequeño brazo de mineo que trae toda el agua que D. Gabriel Colono y Llansó se obligó a dar a D. Baltasar de Bacardí y a D. Joaquin Grases con escritura de concordia otorgada en diez y seis Mayo de mil ochocientos seis en poder de José Grau y Sarriols notario publico de numero de Barcelona, cuya limpia, reparacion, y conservacion venia a cargo de ambos interesados en la mina, cada qual por la parte proporcional de agua que percibe, segun asi se declaró en una transaccion que privadamente subscribieron D. José Xinxó y D. Ramon de Bacardí a cinco de Mayo de mil ochocientos quarenta y nueve, y cuyas firmas legalizó en siete del propio mes y año el escrivano autorizante de esta escritura: En atencion a que la esperiencia de largos años ha demostrado que esta comunidad de intereses era perjudicial al buen acuerdo de las partes, como lo convencen a demas de muchas cuestiones que no llegaron a formalizarse judicialmente los dos pleitos que vertieron uno en el juzgado de San Bertran, actuario D. José Gros y el otro en el del distrito de Palacio actuario D. Ignacio Ferrant: En atencion a que el agua que reciben Bacardí y Xinxó viene como quedar dicho de dos brazos distintos, y a que es la natural division permite el partirse el agua de un modo en que las partes tengan menor comunidad de intereses y por consiguiente se eviten todos los motivos de ulteriores cuestiones, después debian meditado el asunto y de haberlo consultado especialmente D. José Xinxó no solo con Abogados por laparte legal que tiene de si la custion, sino tambien con personas inteligentes en aguas y de larga experiencia de las de aquel teritorio, han venido en otorgar la presente concordia en virtud de lo cual queda estipulado y convenido.
Primeramente: Que D. José Xinxó queda dueño y propietario absoluto de la mina principal o sea se la que trae el agua de la parte del torrente den Besora, pudiendo hacer de ella lo que mejor le convenga sin que nunca pueda D. Ramon de Bacardí ni los suyos reclamar parte alguna del agua que por ella discurre y en lo sucesivo pueda discurrir con facultad de poderla alargar y buscar mas aguas a tener de los establecimientos. Y D. Ramon de Bacardí queda desde este momento libre y exento de toda obligación de limpiar, reparar y construir de nuevo la citada mina, cual obligación antes tenia en la manera que se acaba de explicar.
En segundo lugar: Queda de propiedad comun a ambos contratantes el brazo de mina nombrado de casa Colom conocido en el dia por D. N. Calafell en los terminos siguientes: D. Ramon de Bacardí tendrá las ocho primeras plumas de agua que fluyeran de dicho brazo de mina y D. José Xinxó tendrá que dar las restantes, viniendo a cargo de D. Ramon de Bacardí el colocar el nuevo repartidor en el modo pactado y tambien todo gasto que en lo sucesivo ocasione la limpieza, reparacion en quantomenester fuere, construccion de nuevo de la citada mina quedando D. José Xinxó y Marton y los suyos libres de toda obligación sobre el repartidor.
En tercer lugar: D. Ramon de Bacardí entregará conforme en este acto entrega a D. José Xinxó la cantidad de quatro mil quinientos reales para que este proceda a la limpieza y reparacion de las minas den Basora a qual limpia estaba obligado Bacardí.
Quarto: En conformidad a lo estipulado en el pacto segundo D. Ramon de Bacardí costeará el arreglar de un repartidor para la division del agua de casa Colom en la forma en el establecida.
Quinto: cada una de las partes deberá tener unas llaves de la puerta del repartidor del brazo de mina de Casa Colom, pero no podrá ser abierta la de aquellos sin dar aviso al otro dueño paraque por si o por personas de su confianza acuda siempre que sea avisado, y si esto no obstante y requerido formalmente se denegase, podrá el requirente de propia autoridad y sin incurrir en pena alguna abrir la puerta del repartidor.
Y las dichas partes loando y aprobando el precedente convenio y todo lo en cada uno de los antecedentes capitulos acordado, prometen la una a la otra recíprocamente cumplir y observar exactamente todo lo que a cada uno de ellas pertenece de lo estipulado en aquellos, bajo obligación dicho D. Baltasar de Bacardí de los bienes de su Sor. padre y principal, dichos Señores madre e hijo Xinxó de los suyos propios muebles y raíces, presentes y venideros, derechos y acciones, con renuncia a toda ley y derecho dee su respective favor, con renuncia especial que hace D. José Xinxó al beneficio de su menor edad lesion, facilidad o ignorancia, al que por la---- la esten por entero, y a cualquier otro que favorecerle pudiese. Quieren que esta escritura se presente en la oficina de hipotecas de esta ciudad para ---cuyos testimonio asi lo otorgan, y conocidos de mi el notario firman siendo presentes por testigos D. José Puig y D. Cristóbal Comeu vecinos e esta ciudad.
Baltasar de Bacardí, Joaquina Xinxó, José Xinxó y Marton, Ante mi José Torrent y Juliá notario.