Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE JUAN PABLO DE CASANOVAS DE GIRONA
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En la ciudad de Barcelona a doce de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco: La Sra. Da. Margarita Murillo de Casanovas viuda del Sr. D. Juan Pablo de Casanovas, coronel de Infantería retirado en esta Plaza vecina de la misma y natural de la ciudad de Mahon, en atención a que ya se dio eclesiastica sepultura al cadáver del referido Sr. su difunto esposo de lo que consta a mi el suscrito notario, me ha requerido para que procediese a la definitiva publicación del testamento del mismo Sr. que en el dia nueve de los corrientes mes y año fue abierto al efecto de averiguar lo relativo al entierro y funerales por lo que acto ---inico a presencia de la Sra. requirente, de los Sres. consortes D. Baltasar de Bacardí y Da. Magdalena de Casanovas de Bacardí hijo y yerno respetive y de los infrascritos testigos les he exhibido a todos el pliego del sobredicho testamento que habia quedado en mi poder y habiendo hallado integro en su nueva cerradura, lo he abierto leido en alta voz el auto de entrega puesto en su carpete y seguidamente el indicado testamento que el uno después del otro quedan unidos a este registro junto con el correspondiente papel de reintegrar y son a la letra como sigue.= En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve: El Sr. D. Juan Pablo de Casanovas y de Girona, Coronel de Infantería retirado en esta plaza, en la misma ciudad administrado, hallándose en salud y claridad de potencia me entrega este pliego cerrado en que está su testamento escrito de mano agena y firmado de la propia paraque lo guarde y seguida su muerte lo abra y publique dándose copia a quien la pida, y con el mismo revoca los testamentos, codicilos y demas especies de disposición postrera que hasta aquí haya otorgado, pues que la presente a todas ha de prevalecer como a testamento y en cuanto menester fuere por codicilos y según aquella otra manera de ultima voluntad que mejor proceda. Asi lo otorga dicho Sr., testador a quien doy fe conozco siendo presentes como a testigos D. Angel Sierra escribiente y Lorenzo Valls cursante la facultad de filosofia ambos de esta vecindad.= Juan Pablo Casanovas.= Lorenzo Valls, testigo.= Angel Pierra.= Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.= En nombre de Dios yo Juan Pablo de Casanovas y de Girona Coronel de Infantería retirado en esta plaza de Barcelona, en la misma domiciliado e hijo legitimo y natural de los Nobles Sres. Don Francisco de Casanovas y Roig y Doña Francisca de Girona consortes difuntos, hallándome con salud y claridad de potencia hago este mi testamento del cual nombro albaceas y ejecutores a la Noble Señora Doña Margarita Murillo de Casanovas mi cara esposa, al Noble Sor. Don Baltasar de Bacardí mi querido yerno y al Sor. José Vilar, dándoles juntos y asolas las acostumbradas facultades.
Ante todos se pagaran las deudas si alguna dejare, procediéndose en este particular sin figura de juicio y unicamente por lo que dicte la seguridad.
Confio integramente a mis albaceas (esto es, a su mayor parte o a aquel o aquellos que se hallaran presentes en ausencia o impedimento de los demas) la disposición de todo lo relativo a mi sepultura, funerales y sufragios en bien de mi alma hacedoras y en descargo de mis obligaciones.
Prohíbo absolutamente la formación de inventario judicial y toda intervención y conocimiento asi de los S. Jueces y Autoridad Militar, como de otras cualesquiera en mi testamentaria: y para mas evitarlo autorizo a los albaceas arriba nombrados, a su mayor parte, y en ausencia, muerte, impedimento o enfermedad de los demas a cualquiera de ellos, paraque lojuzgan oportuno puedan tomar inventario extrajudicial e intervenir (por supuesto extrajudicialmente) en mi testamentaria a nombre de los menores y ausentes a quienes talvez interesará, y de tal manera que podrán en tal concepto nombrar contadores, peritos y partidores siempre que menester sea para excluir del todo la intervención judicial y hacer, prqacticar todo lo demás que al propio efecto se requiera.
De las pagas que de mi retiro se me estuvieren debiendo cuando yo muera quiero que Da. Margarita Murillo de Casanovas mi amada esposa cobre todas las que se den mientras ella viva y las que tal vez se hallarán pendientes cuando fallezca dicha mi esposa, las dejo en cuanto a una mitad a mi estimada hija Da, Magdalena de Casanovas de Bacardí, y en la mitad restante a mis dos apreciados nietos D. Francisco y Da. Primitiva de Peralta y de Casanovas por iguales partes entre los dos hacedoras.
Lego a la misma Da. Margarita Murillo de Casanovas mi esposa, todas las juyas, alhajas, muebles, ropas y demas cosas mueblesd e mi pertenencia asi mismo sin ninguna restricción ni gravamen: solamente que si en el dia de su fallecimiento existiere tal vez algo (poco o mucho) de lo que es objeto de este legado acererá por mitad a favor de mi hija y nietos arriba nombrados a la parte de herencia que en otra de las siguientes clausulas los señalaré.
Concedo a la propia Da. Margarita Murillo de Casanovas mi estimada esposa por durante su vida natural, el usufructo de la casa con la gleba de tierra, sus derechos y pertenencias universales, que tengo y poseo en el termino del pueblo de Santa Maria De Sans, dispensándola como espresamente la dispenso de haber de prestar caucion de ninguna especie, ni de dar cuentas ni razon a persona alguna.
Dejo por manda forzosa lo que de derecho se deba.
En mis demas bienes y perrogativas que tenga y espectarme puedan herederos mios universales instituyo a los sobredichos Da. Margarita Murillo de Casanovas mi cara esposa, y a mis queridos hija y nietos Da. Magalena de Casanovas de Bacardí y D. Francisco y Da. Primitiva de Peralta y de Casanovas en la siguiente conformidad, a saber a mi esposa en una tercera parte exceptuando la casa y gleva de Sans, de que en otra de las precedentes clausulas le he concedido el usufructo, a mi hija en la mitad de dicha casa y gleva, y en su tercera parte de los demas bienes, y a mis nietos en la otra mitad de casa y gleva y en la restante tercera parte de lo demas. De todo lo que podran disponer respectivamente a su libre voluntad, solo si que muriendo el uno de los mencionados mis nietos sin haber hecho testamento u otra disposición universal de sus bienes y sin dejar legitima prole, que llegue a cumplir la edad de testar pasará su parte al sobreviviente en un todo a libre voluntad. Y ordeno que si me heredan en cualquier tiempo algun hijo de familias, o menor de edad, mis albaceas cuidaran de qe la parte al tal herrero correspondiente le quede garantizada mediante apoca de su padre o de sus tutores y curadores debidamente caucionada y registrada en las oficinas de hipotecas correspondientes; en cuyo particular doy a dichos albaceas y a su mayor parte, las oportunas facultades para incorporarse en el interin de la tal parte de herencia providenciar si conviniere su colocación y comercio provisional, como y tambien a fin de que haciendose cargo de todas las circunstancias del caso puedan esigir si les parece alguna mayor garantia y en otra manera hacer y practicar cuanto consideren mas a propósito a fin de conciliar toda la mayor posible seguridad.
Para mas declarar mi voluntad ordeno que si al purificarse a favor de mi hija Da. Magdalena o de cualquiera de mis nietos D. Francisco y Da. Primitiva alguna de las disposiciones asi singulares como de la universalidad de mi herencia y bienes que en este mi testamento dejo consignadas se hallarán haber fallecido dejando hijos u otros descendientes legitimos y naturales sean y se entiendan llamados en su lugar (para este solo caso y sin que forme conjetura de fideicomiso) los tales hijos y por los tal vez premuertos sus descendientes según derecho de representación.
Revoco los testamentos, codidilos y demas disposiciones postreras que haya otorgado antes e la presente la cual deberá valer por testamento y en cuanto menester fuere como a codicilo o según aquella otra especie de ultima voluntad que mejor proceda.
Asi lo otorgo escrito de mano agena y firmado de la propia en la ciudad de barcelona a veinte y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve.= Juan Pablo Casanovas.= Acto continuo he advertido a la Sra. Requirente que del mismo testamento ser ha de tomar razon en los registros de hipotecas correspondientes a los parages donde existan los bienes inmuebles del difunto dentro los respectivos terminos y bajo la nulidad que las leyes prescriben y de que hecho semejante explicación añadiendo que el pago del adeudado que pudiere deberse ha de ser cumplido en los ocho dias siguientes al de la primera presentación. Y a insacia de la mencionada Sra. Da. Margarita Murillo de Casanovas a quien doy fe conocer pongo este auto que fue hecho en la referida ciudad y arriba notada fecha, siendo testigos D. José Vilar y D. Miguel Armenter de esta vecindad y por la Sra. Requirente que no puede firmar por hallarse privada de la vista la verifica a su instancia el referido su yerno D. Baltasar de Bacardí.
Baltasar de Bacardí, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.