Saga Bacardí
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CARTA DE PAGO DE PARTE DEL PRESTAMO HECHO POR JUAN PABLO DE CASANOVAS HACIA RAMON DE BACARDÍ, COBRADO POR MAGDALENA DE CASANOVAS
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En la ciudad de Barcelona, a catorce Febrero de mil ochocientos sesenta. Ante mi el notario y testigos pareció la Sra. Da. Magdalena de Casanovas y de Bacardí consorte del Sor. D. Baltasar de Bacardí, naturales y vecinos de esta ciudad, la cual dijo: Que haciendo estas cosas con consentimiento de dicho su Sor. esposo, espontáneamente, otorga carta de pago al Sor . D. Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de esta misma ciudad, de la cantidad de veinte y cuatro mil reales vellon, o sean mil doscientos duros que forman parte de aquellos tres mil seiscientos duros que el esporesado Sor. de Bacardí confesó deber al Sor. D. Juan Pablo de Casanovas con escritura recivida en poder del infro notario a cinco Enero de mil ochocientos cincuenta y cino, registrada al folio veinte y nueve del libro cuarenta y dos de hipotecas de esta ciudad en once de los mismos mes y año, cuyos mil doscientos duros legço el propio D. Juan Pablo de Casanovas a la nombrada Da. Magdalena de Casasnovas con su testamento publicado en doce de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco por el notario de esta ciudad D. José Maria Pons y Codinarch. El modo de la paga de dichos mil doscientos duros, es que la relatada Sra. Da. Magdalena de Casanovas de Bacardí las recive del espresado Sor. D. Ramon de Bacardí en este acto, en moneda de oro y plata corriente, a presencia del notario y testigos infranscritos. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser asi, a la del dinero no contado y demas leyes que sobre la nulidad de la entrega pudiera favorecerle, no solo de dichos mil doscientos duros hace formal carta de pago, sino que tambien en cuanto a los mismos cancelación del espresado debitorio, quedando tan solo vigente por los restantes mil ochocientos duros para su pago y devolución. Promete dicha Sra. Estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. Presente el Sor. D. Baltasar de Bcardí, aprueba esta carta de pago hecha por su esposa, a la cual da su consentimiento marital. En cuyo testimonio, mediante su presentación en hipotecas, asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman. Siendo testigos D. Joaquin Cedrá y D. Bernardo Canals vecinos de esta ciudad.
Magdalena de Casanovas de Bacardí, Baltasar de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.