Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER
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En nombre de Dios amen: Yo D. Baltasar de Bacardí y de Janer natural y vecino de Barcelona, jijo legitimo y natural de D. Ramon de Bacardí y Cuyás y de Da. Josefa de janer, consortes vivientes, hallandome en completa salud y cabal entendimiento, hago este mi testamento y nombro por albaceas a mi Sr. padre D. Ramon de Bacardí, a mi querida esposa Da. Magdalena de Casanovas, a mi hermano D. Alejandro de Bacardí, a mi hijo D. Baltasar y a mi hija Da. Magdalena, si tuviere diez y ocho años el dia de mi fallecimiento.
Mi entiero lo dejo a gusto de mis albaceas, lo mismo que los sufragios que para mi alma tengan a bien disponer; quiero si que se celebren un servicio en la Iglesia de los Stos, justo y Pastor donde estoy bautizado y que no se me de sepultura hasta pasadas cuarenta y ocho horas despues de mi fallecimiento.
Nombro para tutor y curador de mis hijos a mi Sr. padre D. Ramon de Bacardí y para cuando este falleciere o no pudiere o no quisiera desempeñar tal cargo nombro para tutores y curadores de mis hijos a mi esposa Da. Magdalena a mi Sra. madre Da. Josefa de Janer y a mi hermano D. Alejandro, debiendo cuydar estos de la educacion d e mi hijo e hija la cual quiero que se eduque en un colegio a pension entera hasta la edad de diez y ocho años cumplidos, y en la inteligencia que la administracion de los bienes de mis hijos correran a cargo esclusivamente de mi hermano D. Alejandro, sin que se le pueda obligar a dar cuantas ni prestar fianzas ni otra clase de esplicaciones.
Lego aquellas cantidades que correspondan por decretos, reales ordenes u otras cualquiera disposicion guvernativa.
Dejo y lego a mi esposa Da. Magdalena todos los muebles, ropas y demas efectos que se encuentran en mi casa y habitacion al tiempo de mi fallecimiento. igualmente de dejo y lego el uso de todos los brillantes que se le entregaron despues de nuestro casamiento, cuya propiedad de dichos brillantes lego a mi hijo D. Baltasar.
En cuanto a la parte del dote de mi Sra. madre Da. Josefa de Bacardí y de Janer de que me hizo donacion con escritura otorgada en el año mil ochocientos treinta y nueve dejo y lego a mi predicha consorte Da. Magdalena el pleno e integro usufructo de aquel capital, el que no podrá remover en manera alguna de la casa y poder de mi Sr. padre y en su caso de mis hijos y si unicamente limitarse al goce de los reditos del mismo, cuyo derecho perderá en el caso de pasar a segundas nupcias; en este caso o despues de su muerte dejo y lego a favor de mis hijos D. Baltasar y Da. Magdalena por partes iguales todo el capital me corresponde peo la parte de dote que llevo dicho me hizo donacion ni Sra. madre.
En cuanto a los titulos de acciones y obligaciones que me pertenezcan al tiempo de mi fallecimiento quiero se dividan por partes iguales entre mis dos hijos D. Baltasar y Da. Magdalena a quienes las dejo y lego.
Si al tiempo de mi fallecimiento poseyere acciones de la Sociedad Ferro-Carril de Barcelona a Zaragoza, dejo los intereses de un semestre de las dichas acciones al Monte pio de empleados de esta sociedad si lo tuviere.
Dejo cuarenta duros a la carcel publica de Barcelona.
En todos los demas empero bienes mios muebles e inmuebles, presentes y futuros, habidos y por haber nombro y lego heredero mio universal a mis queridos hijos D. Baltasar y Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas; queriendo que todos mis bienes se dividan en tres partes o porciones iguales, cuyas dos partes a mas de las alhajas arriba que se ha hecho especial mencion corresponden a mi hijo D. Baltasar y en cuanto a la tercera parte a mi hija Da. Magdalena. En el caso de faltar cualquiera de mis dos hijos D. Baltasar o Da. Magdalena sin dejar sucesion, y sin llegar a la edad de testar su parte pasará integra al sobreviviente.
En cuanto a la mitad de mis bienes que lego a mis hijos D. Baltasar entrará en entera posesion de la mitad de ellos durante la vida de su Sra. madre pues la otra mitad servirá para una pension vitalicia para mi esposa que deberá percibir en dinero de mano de mi hijo o de quien administre sus bienes. no debiendo formar parte para el capital de esta pension ninguno de los valores en acciones u obligaciones.
Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento codicilo o en aquel modo que mas en derecho haya lugar, revocando todo otro testamento anterior al presente. En cuyo testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a nueve Mayo de mil ochocientos sesenta y dos; siendo presentes por testigos llamados y por el testador rogados D. Francisco Cases y D. Domingo Garriga Robert vecinos de esta de Barcelona. Y el Sr. testador conocido de mi el infro notario firma junto con los testigos.
Baltasar de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.