Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DE MAGDALENA DE CASANOVAS DEJADOS A SUS HIJOS, ADMINISTRA BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a doce Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Nobme Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, viudo, de edad cuarenta y nueve años, natural y vecino de esta ciudad, el qual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este acto dijo: Que como a padre y legitimo administrador de los bienes de sus hijos menores Don Baltasar y Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, los quales se hallan ser herederos por partes iguales de su difunta madre la Señora Doña Magdalena de Casanovas de Bacardí, fallecida abintestato, segun consta en el espediente formado en el juzgado de palacio, actuario Don Fernando de Ferran, protocolizado en poder del propio escribano en dos de Enero del presente año; deseando el que conste de una manera autentica cuales son los bienes que han heredado dichos menores de la espresada su Señora difunta madre, para gozar de los beneficios que concede la ley a los que toman inventarios o describen los bienes raices en el modo que sigue.
Una casa y tierras en el termino de Sans dos cuartas y media de mojada, cuyo valor se considera en veinte y cuatro mil reales vellon. Que linda a levante con Don José Ribas y Clascá, a mediante el terreno de casa Escuder; a mediodia con Don Miguel Cañellas; a poniente con Don José Molins y Claría; y al norte con Don Lorenzo caballé. Que se tiene por los sucesores de Don Francisco Girona y Auxerot al censo de treinta y dos reales pagaderos cada año la mitad el dia de Navidad y la otra por San Juan de Junio, que al tipo del tres por ciento representa un capital de cincuenta y tres duros seis reales sesenta y cinco centimos. Pertenecia a la nombrada Señora Doña Magdalena de Casanovas por mitad pro indiviso ( cuya parte heredan los citados menores) consus dos sobrinosDon Francisco y Doña Primitiva Peralta, a quienes corresponde por partes iguales la otra mitad, segun testamento del respective padre y abuelo Don Juan Pablo de Casanovas y Girona ante Don José Pons y Codinach notario de esta ciudad de Barcelona a veinte y siete Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve y abierto y publicado por el propio notario Pons a doce Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, registrado al folio diez y ocho del libro sexto del pueblo de Sans en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en diez y ocho Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco.
Declara el Señor otorgante en la calidad espresada ser los unicos bienes reices que ha descrito de propiedad de su difunta esposa Doña Magdalena de Casanovas, describiendo los que tal vez aparecieren en lo sucesivo correspondientes a la misma, renunciando al aumento y disminucion que tubieren los bienes descritos sea la que fuere la causa que lo produjere. Se advierte que este inventario deberá presentarse en el registro de la propiedad de esta capital sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno. En cuio testimonio asi lo otorga: siendo presentes por testigos Don José Sayrols y Monter pasante en notario y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido, despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si, de que doy fe.Y el Señor otorgante cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.