Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE PARTE DE UNA FINCA ENTRE LA FAMILIA DE CASANOVAS. COMPRADA POR BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario cel Colegio de la Audiencia del Territorio de esta misma ciudad y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido Don José Vilar y Amigó propietario, viudo, de dedad setenta y un años vecino de esta ciudad y natural de la misma, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato dijo: Que en calidad de apoderado de la Señora Doña Primitiva Peralta y Casanovas, especialmente para lo concerniente a esta escritura, según consta del poder otorgado por dicha Señora recibido por ante Don José Maria de Garamendi notario del Colegio de la Corte de la villa de Madrid, a diez y nueve Febrero ultimo, copia autentica del cual debidamente legtalizado que el notario autorizante da fe habersela presentado del tenor siguiente.= Numero cincuenta y cuatro.= En la villa de Madrid a diez y nueve deFebrero de mil ochocientos sesenta y cuatro: Ante mi Don José Maria de Garamendi, secretario honorario de Su Majestad, Notario del Colegio de la ella y testigos ha comparecido la Señora Doma Primitiva Peralta y Casanovas, de edad de treinta años, de estado soltera,en las ocupaciones de su sexo, domiciliada en esta Corte que habita calle del Rubio numero veinte y dos duplicado, cuarto tercero; y que asegura estar en el libre uso de los derechos civiles y con la capacidad legal necesaria para el otorgamento de este documento y dice: Que confiere todo su poder cumplido y el que legalmente se requiere a Don José Vilar y Amigó vecino de Barcelona paraque a nombre y representación de la Señora compareciente concierte y venda la cuarta parte de la casa y tierra de Sans que pro indivisso le corresponde por legado de su difunto abuelo Don Juan Pablo de Casanovas y de Girona, según consta del testamento otorgado por el mismo ante el notario de Barcelona Don José Maria Pons y Codinach en veinte y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve y publicado en doce de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, y formalizado a nombre de la Señora compareciente, y a favor del comprador o compradores lacorrespondiente escritura de venta de dicha parte de finca, recibiendo de contado o confesando tenerlo recibido, haciendo que la escritura de enajenación contenga todas las clausulas translativas de dominio, declaraciones, renunciaciones y demas requisitos que `rescriben la ley hipotecaria y demas disposiciones vigentes, sin que por falta de expresión que materialmente no vaya aquí enunciada, deje de considerarse al Señor Vilar autorizado debidamente para cuantas incidencias ocurran hasta que quede legalmente hecha la referida venta, e inscrita en el registro dela Propiedad, pues desde ahora la aprueba y notifica la Señora otorgante como si lo agentara por si propia, prometiendo no reclamarlo con ningun pretesto. Asi lo otorga y firma, a quien doy fe conozco, siendo testigos que tambien firman Don Francisco Cantó, y Don Eugenio Plaza vecinos de esta corte , sin impedimento para serlo, después de leerles este documento por renunciar a leerlo por si de que doy fe.= Primitiva Peralta.= Francisco Cantó.= Eugenio Plaza.= José Maria de Garamendi.= Yo el Secretario de Su Majestad notario del Colegio de esta corte, persente fui, y en fe de ello y de quedar su registro en sello noveno con el numero señalado al principio, lo signo y firmo, dejando anotado en la primera saca dia de su otorgamiento.= Sig+no.= José Maria de Garamendi.= Legalización.= Los notarios del Colegio de esta Corte que signamos y firmamos, damos fe: Que el Señor Don José Maria de Garamendi por quien lo está el documento anterior es nuestro compañero en actual ejercicio y suyos al parecer el signo y firma precedentes. Dada y sellada con el de dicho Colegio, dejando levantada acta en nuestros respectivos registros en Madrid a vente de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro.=Sig+no.= Licenciado Francisco Felicio de Caceres.= Sig+no.= Licenciado José Garcia Lastra.= Igualmente el propio Don José Vilar y Amigó a nombre de la misma Señora Primitiva de Peralta y Casanovas en virtud de la autorización que a dicha Señora le dio su Señor padre Don Federico Peralta domiciliado en la misma villa de Madrid, según consta de escritura recibida en poder del mismo notario Don José Maria de Garamendi a diez y siete Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno de la cual hace bien se ha presentado copia autentica que en tenor literales como sigue.= Numero quinientos cuarenta y tres.=En la veila de Madrid a diez y siete de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno. Ante mi el Secretario honorario de Su Majestad, Escribano notario de Reynos del Colegio de ella y testigos: El Señor Don Federico Peralta, domiciliado en esta Corte dijo: Que en la via y forma que mas halla lugar en derecho, otorga: Que autoriza en la mas solemne forma, y concede su licencia y facultad a su hija la Señorita Doña Primitiva de Peralta y Casanovas, de estado soltera y mayor de veinte y cinco años, parque por si o por medio de apoderado que nombre la misma administree las partes de casa y tierras que le corresponden por herencia de sus difuntos abuelos maternos los Señores Don Juan de Casanovas y Doña Margarita de Murillo en el pueblo de Sans, Provincia de Barcelona, los grave o venda según viera conveniente, asegurando que el valor de ello no pasa, en concepto del Señor compareciente, de ocho mil reales, haciendo sobre dichos bienes las declaraciones e imponiendo los gravámenes que dicha Señorita su hija crea convenientes y formalizando en razon de todo o cada cosa y sin la intervención del Señor otorgante los documentos legales que lorequieran el caso y promete este no reclamar en tiempo ni con pretesto alguno, y si lo intentare no será oido en juicio ni fuera de el, a cuyo fin con la competente obligación y renunciacion de leyes, asi lo otorga y firma, a quien doy fe conozco, siendo testigos Don Pedro Padilla, Don Francisco Cantó y Don José Abusar y Torres vecinos de esta Corte.= Federico Peralta.= Ante mi José Maria de Garamendi.= Yo el Secretario Honorario de Su Majestad. Notario de Reynos y del Colegio de esta Corte presente fue. Y en fe de ello y de quedar su registro en sello cuarto con el numero señalado al principio lo signo y firmo dia de su otorgamiento.= Esta signado.= José Maria de Garamendi.= En su virtud el propio Don José Vilar y Amigó por su Señora principal la nombrada Primitiva de Peralta y Casanovas por sus herederos y sucesores qualesqueira que sea vende y por titulo de venta concede al Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, viudo, de edad cuarenta y nueve años, natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante a los suyos y a quine querrá para siempre: Una cuanrta parte de una casa y tierras en el termino de Sans de cabida dos cuartas y media de mojada que equivalen a treinta areas sesenta centiarias treinta y un decímetros cuadrados. Que linda de por junto a levante con Don José Ribas y Clasia madiante el torrente de Casa Escuder; a mediodia con Don Miguel Cañellas; a poniente con Don Jose Molins y Clascá; y al norte con Don Lorenzo Caballé. Que se tiene por Doña Joaquina de Cabanes consorte de Don Ignacio de Bassols al censo de tres libras diez sueldos equivalentes a treinta y siete reales doce centimos representando un capital de mil ciento cuarenta y siete reales dos centimos pagaderos cada año la mitad en el dia de Navidad y la otra por San juan de junio, los cuales lo tienen por los obtentorers de los dos primeros beneficios bajo la invocación del Corpus Cristo, fundado en la Capilla de dicha invocación en los Claustrosd e la Santa Iglesia Catedral al censo de diez y ocho sueldos equivalentes a nueve reales doce centimos representando un capital de trescientos veinte y uno reales pagaderos todos los años en el dia de Nuestra Señora del mes de Marzo.
Pertenece dicha cuarta parte pro indiviso a la referida Señora Doña Primitiva de Peralta junto con otra cuarta parte correspondiente a su hermano Don Francisco de Peralta formando los dos una mitad y de otra mitad a Don Baltasar y Doña Magdalena de Bacardí como sucediendo a su Señora madre ka Noble Señora Doña Magdalena de Casanovas muerta ab intestato el espediente del cual el inventario de sus bienes seta pendiente de registro a lo cual correspondia dicha mitad, lo mismo que sus dos cuartas partes respectives a Doña Primitiva y Don Francisco de Peralta segun testamento del respective padre y abuelo Don Juan Pablo de Casanovas y Girona ante Don José Pons y Codinach notario de esta ciudad de Barcelona a veinte y siete Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve y abierto y publicado por el propio notario Pons a doce Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, registrado al foleo diez y ocho del libro sexto del pueblo de sans en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en diez y ocho noviembre del mil ochocientos cincuenta y cinco. A dicho Señor Don Juan Pablo de Casanovas le pertenecia por agnicion de buena fe a su favor hecha por Don Joaquin Cerdá del comercio de esta ciudad con escritura recibida en poder del notario de la misma Don Fernando Moragas y Ubach a veinte y ocho marzo mil ochocientos cuarenta y cinco registrado al folio cuarenta y uno del libro quince de la misma contaduria de hipotecas de esta ciudad en dos Abril del mismo año. Y al propio Don Joaquin Cerdá le pertenecia por venta a su favor hecha por el juzgado de primera instancia del cuartel tercero de esta ciudad recibido en poder del mismo notario Moragas a veinte y ocho Febrero del año citado mil ochocientos cuarenta y cinco registrado el el mismo foleo y libro ya citado el once Marzo del propio año. Declara el propio vendedor a nombre de su principal que en el dia no se prestan otros censos ni señorio alguno sobre dichas casa y tierras. promete por la misma su Señora principal entregar al Señor comprador posesion real de la cosa vendida dandole facultad paraque de su propia autoridad se la pueda tomar y retener con stituyendose entretanto posesor en su nombre. Salvo el censo sobre espresado al Señor dominical arriba espresado con los derechos que por el mismo le correspondan, El precio de esta venta es la cantidad de treiscientos veinte y cinco duros,q ue el vendedor Don Jose Vilar y Amigó por su Señora principal recibe en este acto del referido Señor Don Baltasar de Bacardí en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos infrascritos de cuya cantidad hace formal carta de pago. Y presente el mismo Señor Vilar en la espresada calidad de apoderado de la referida Señora de Peralta estar de eviccion al Señor coprador y a la enmienda de daños y pago de todas cosas, declarando constarle que dicha parte que venda de casa y tierras no tiene sobre ella deuda ni obligacion alguna. Lo que acepta el Señor Don Baltasar de Bacardí comprador predicho. Y para mayor firmeza y estabilidad los mismos Don Baltasar de Bacardí en nombre propio y Don José Vilar en el de la Señora principal Doma Primitiva Peralta segun la constitucion promulgada en Monzon juran que este contrato no se ha hecho en fraude del Señor dominical arriba espresado ni de sus derechos. Queda advertidos por mi el notario que esta escritura debe presentarse en el registro de la Propiedad de este partido para su pago y registro son cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y epeciales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sono dede la fecha de su inscripcion en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instruccion. Y no habiendose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribucion territorial repartida a la finca que se enagena se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para su cobro. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Francisco Ganga licenciado del Egercito, ambos vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles el derecho de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes cuyas personas, profesion, y vecindad doy fe conocer yo el notario firman con los citados testigos.
José Vilar, Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.