Saga Bacardí
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ESCRITURA POR FIRMA DE LA VENTA ENTRE VENTURA Y TABELLA MUNNE, HACIA RAMOBN DE BACARDÍ, ACTUANDO BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte de Julio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer propietario , viudo , de edad cuarenta y nueve años natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato dijo: Que en calidad de apoderado general y en especial para percibir laudemios, haciendo las gracias que le pareciere, firma y aproeba por razon de señoria cualesqueir escritura, legitimamente constituido de su Señor padre el Noble Don Ramon de Bacardí consta de su poder por ante mi el autorizante notario recibido a cuatro Abril de mil ochocientos cincuenta y dos, espontaneamente en cuanto al interes de su Señor padre, firma por razon de dominio la escritura de establecimiento otorgada por Don Pedro Ventura propietario, vecino de Sans, a favor de Don José Tabella papelero y Doña Teresa Munne consortes vecino sel Hospitalet, de una porcion de terreno de figura rectangular que contiene veinte y cinco palmos fachada a la calle San Pedro del pueblo de Sans y ciento cuarenta y ocho palmos de p`rofundidad haciendo una superficie en total de tres mil setecientos palmos. Que linda a oriente con Rosa oriol; a mediodia con la calle de San Pedro; a poniente y cierzo con el mismo Don Pedro Ventura. Cuia porcion de terreno es parte y de pertenencias de una pieza de tierra de tres mojasas y media sita en el pueblo de Sans. Que se tiene en dominio mediano de dicho Noble Señor Don Ramon de Bacardí unico y esclusivo al censo de dos mil reales vellon pagaderos anualmente por mitad en ultimo de Junio y ultimo de Diciebre como asi consta esplicado en dicha escritura de establecimiento recibida en poder del suscrito notario a treinta y uno Enero de este año; cuyo censo quere el Señor otorgante por su principal tener salvo y seguro tanto en el todo de dicha pieza de tierra, como en cualquier parte y porcion que se haga de ella. Debe saberse que la misma pieza de tierra se tenia en alodio de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad a censo de una libra cinco sueldos y un par de capones pagaderos por dicho Señor de Bacardí, pero como con escritura que autorizó el escribano de hacienda de esta ciudad Don Juan José Rodriguez en diez y nueve Julio de mil ochocientos sesenta y uno registrada en la antigua contaduria de hipotecas al folio ciento noventa y cuatro de l libro sexto de Sans con fecha de treitna y uno del propio mes Doña Paula Mariescurrena en uso de las facultades que conceden las leyes sobre desamortizacion hizo y quitó semejante censo quedaron estipuladas su prestacion alodio y libre de señorio directo la referida pieza de tierra. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez devidos y no satisfechos siempre salvos. Confiesa el Señor otorgante recibir cinco reales vellon por derecho de firma y aprobacion del mencionado establecimiento. En cuio testimonio asi lo otorga: siendo presentes por testigos Don José Sayrols y Monter pasantre en notario y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad, a quienes y al Noble Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberloes advertido que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.