Saga Bacardí
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ESCRITURA POR FIRMA DE LA VENTA ENTRE VENTURA Y MUNNE, A FAVOR DE RAMON DE BACARDÍ, HECHO POR BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Julio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio del territorio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareció el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, viudo, de edad cuarenta y nueve años, natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud general y especial para percibir laudemios, haciendo las gracias que le parecieren, firma y aprueba por razon de señoria cualquier escritura, legítimamente constituido por su Señor padre el Noble Don Ramon de Bacardí consta de su poder por ante mi el autorizante notario recibido a cuatro Abril de mil ochocientos cincuenta y dos, espontáneamente en cuanto al interes de su Señor padre, firma por razon de dominio la escritura de establecimiento otogada por Don Pedro Ventura propietario vecino de Sans a favor de Don José Munné labrador y Doña Josefa Valls consortes vecinos del Hospitales de una porcion de terreno de figura rectangular que contiene veinte y cinco pamos fachada a la calle de San Pedro de dicho pueblo de Sans y ciento cuarenta y ocho palmos de profundidad haciendo un total de tres mil setecientos palmos. Que linda a oriente con terreno establecido a los consortes Tobilla; a mediodia con la calle de San Pedro; a poniente con terreno del estabiliente Pedro Ventura; y a cierzo con el mismo. Cuia porcion de terreno es parte y de procedenciad e una pieza de tierra de tres mojadas y media sita en el pueblo de Sans. Que se tiene en dominio mediano de dicho Noble Señor Don Ramon de Bacardí unico y exclusivo al censo de dos mil reales vellon pagaderos anualmente por mitad en ultimo de junio y ultimo de Diciembre, como asi consta explicado en dicha escritura de establecimiento recibida en poder del suscrito notario a treinta y uno Enero de este año, cuyo censo quere el Señor otorgante por su principal tener salvo y seguro tanto en el todo de dicha pieza de tierra como en cualquier parte y porcion que se haga de ella. Debe saberse que la misma pieza de tierra se tenia en alodio de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad a censo de una libra cinco sueldos y un par de capones pagaderos por dicho Señor de Bacardí, pero como con escritura que autorizó el esribano de hacienda de esta ciudad Don Juan José Rodríguez en diez y nueve Julio de mil ochocientos sesenta y uno registrada en la antigua contaduría de hipotecas al folio ciento noventa y cuatro del libro sexto de Sans con fecha de treinta y uno del propio mes Doña Paula Mariesurrena en uso de las facultades que conceden las leyes sobre desamortización hizo y quitó semejante censo, quedaron extinguidos su prestación y alodio y libre de señorio directo la referida pieza de tierra. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Confiesa el Señor otorgante recibir cinco reales vellon por derecho de firma y aprobación del mencionado establecimiento. En cuio testimonio asi lo otorga: siendo presentes por testigos Don José Sayrols y Monter pasante en notario y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad a quienes y al menionado Noble Señor otorgante he leido esta escritura integramente por asi haberlo elegido después de haberles adverido que tiene el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona posición y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.