Saga Bacardí
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ACUERDO SOBRE EL LOCAL DEL CAFÉ ENTRE PARTES, CARMEN RIERA, FRANCISCO ROCA, BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Enero de mil ochocientos sesenta y siete.
Ante mi Don José Torrent y Juliá. Notario real publico y del Colegio de esta iudad, con residencia, con residencia en la misma, y testigos que se nombraran, comparecieron el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad cincuenta y dos años, natural de esta ciudad, y Doña Carmen Riera de Roca, de edad veinte y veinte y seis años, natural de Lugo consorte de Don Francisco Roca y Nadal, cafetero, de edad treinta y ocho años, natural de San Celoni, vecinos todos de esta capital, los cuales asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato sin que al autorizante notario conste lo contrario, dijeron: Que por cuanto han vertido dos pleitos, uno ejecutivo pidiendo Don Ramon de Bacardí padre de Don Baltasar, y a quien este ha sucedido por su fallecimiento, el pago de alquileres vencidos y no satisfechos, y otro ordinario en el que se pedia el desaucio de la casa café, arrendada por dicho Ramon a Doña Carmen Roca, y en atencion a que ambas partes han creido mas conveniente a sus intereses el arreglo amistosamente, y queriendo al propio tiempo Don Baltasar contribuir a terminar ciertas diferencias que mediaban entre Doña Carmen Riera de Roca y Don Antonio Iribarne y Segura a quien dicha doña Carmen tiene realquilada una parte del local, han convenido en lo siguiente:
Primero: Queda derogado el pacto impuesto en la escritura de arriendo de tres Mayo mil ochocientos sesenta y cinco otorgada ante el notario autorizante por el cual los Señores Don Baltasar de Bacardí padre e hijo y Don Alejandro de Bacardí tenian derecho a refrescar en el café y debia llevarseles refresco en su casa en los dias de San Ramon y San Baltasar.
Segundo: En lo sucesivo Doña Carmen Riera de Roca satisfará por arriendo la cantidad anual de cuatro mil escudos, satisfachos por trimestres adelantados a razon de mil doscientas cincuenta milesimas en cada uno de ellos.
Tercero: Su falta de cumplimiento a lo convenido en el articulo anterior dará derecho a Don Baltasar de Bacardí no solo a declarar finido el contrato de arriendo que otorgó su Señor padre Don Ramon a favor de Doña Carmen en la fecha arriba espresada sino tambien a continuar el pleito pendiente en el juzgado del Pino actuario Don Francisco Bellsolell, queriendo que desde ahora para entonces se tenga por plenamente justificada la demanda.
Cuarto: Don Baltasar de Bacardí recibe en este acto la cantidad de setecientos catorce escudos doscientas cincuenta milesimas que es la reclamada por su Señor padre en el juicio ejecutivo para pago de parte del trimestre que principió a correr en quince Agosto y terminó en quince Noviembre ultimo y renuncia al cobro de las costas y a los escritos y prevencion de aquel juicio.
Quinto: Don Baltasar de Bacardí de por escritura que se otorga en este dia arrienda a Don Antonio Iribarne y Segura y a Don Francisco del Espino Triguero juntos y asolas la esquina del local que tenia arrendado a Doña Carmen Riera de Roca, cuyo arriendo verifica por sesenta y seis escudos mensuales por como practica este acto solo por obsequio a Doña Carmen y a este efecto le ha hecho rebaja de sesenta y seis escudos mensuales sobre el alquiler, y se compromete a encargarse de nuevo como lo habia estado hasta ahora de dicho local, si por dejarlo libre los sobre dichos Iribarne y Espino quisiera Don Baltasar que volviere a comprenderlo en su arriendo, en cual caso este se consideraria aumentado de ciento noventa y ocho escudos por trimestre o sean setecientos noventa y dos escudos al año.
Sexto: Queda convenido que el espacio de tienda que media entre el café y la tienda alquilada a los Señores Espino e Iribarne no podrá destinarse absolutamente a despacho de cambio de manedas. Ambas partes prometen cumplir lo estipulado en esta escritura y todo lo contenido en la de tres mayo mil ochocientos sesenta y cinco, no cambiado con la presente, bajo enmienda de daños y pago de todas costas. Don Francisco Roca y Nadal que asegura y aparece tener la capacidad legal necesaria aprueba lo practicado por su esposa a la cual da su consentimiento marital. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo testigos Don Jose Juan Cabos abogado del Ilustre Colegio y Don Juan Misse del comercio vecinos de esta ciudad; a quienes y Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido despues de advertirles del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y dichos Señores, cuyas personas profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firman con los citados testigos.
Baltasar de Bacardí, Carmen Riera de Roca, Francisco Roca, José Torrent y Juliá.