Saga Bacardí
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CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL EN LA RAMBLA A FAVOR DE LOS SEÑORES ESPINO Y IRIBARNE, POR BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis Enero de mil ochocientos sesenta y siete.
Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, compareció el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad cincuenta y dos años, natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar este ontrato dijo: Que de su espontanea voluntad arrienda a los Señores Don Francisco del Espino Trigueros, administrador de loterias, casado, de edad cincuenta y siete años, natural de Osuna y a Don Antonio Iribarne y Segura, cambista, soltero, de edad cuarenta y seis años, natural de Almeria y vecinos ambos de esta capital, una tienda situada en la casa de su propiedad señalada de número treinta y siete, con dos puertas una que mira al lado del correo y otra que da parte al teatro Principal. Como esta tienda iba comprendida en el arriendo del Gran Café y el contrato termina en quince de Mayo de mil ochocientos setenta, quedará asi mismo finido en dicho dia el presente arriendo, pero se entenderá prorogado sucesivamente por el silencio de las partes en el solo hecho de no avisarse mutuamente el desaucio con tres meses de anticipacion. El precio de este arriendo es la cantidad de sesenta y seis escudos mensuales, pagaderos por trimestres adelantados a razón de ciento noventa y ocho escudos en cada uno de ellos, que principiaron a correr en quince del actual, recibiendo por lo tanto Don Baltasar de Bacardí en este acto ciento noventa y ocho escudoe por el trimestre que finirá en quince del proximo Abril. Presentes dichos Señores Don Francisco del Espino Triguero y Don Antonio Iribarne y Segura que aseguran y aparecen tener la capacidad legal necesaria aceptan este arriendo y prometen pagar el alquiler en el modo dicho bajo enmienda de daños y pago de todas costas.
Queda finalmente convenido que en nada obstante el termino por el que se estipula este arriendo, se entenderá finido y el Señor de Bacardí con derecho a exigir el desaucio di los arrendatarios dejan transcurrir los diez primeros dias del trimestre sin verificar el pago por adelantado que queda arriba estipulado. Presentes los Señores otorgantes cumplir lo en esta escritura pactado, renunciando a su fuero y domicilio y se sugetan a la jurisdiccion de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad, para que los apremien en caso de contraversion con enmienda de daños y pago de costas. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo testigos Don José Juan Cabot abogado del Ilustre Colegio de esta iudad y Don Juan Misse del comercio vecinos de esta iudad: a quienes y otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido despues de advertirles del derecho que tienes de leerla por si de que doy fe. Y dichos Señores cuyas personas, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario y testigos firman con los mismos.
Baltasar de Bacardí, Francisco del Espino, Antonio Iribarne, José Torrent y Juliá.