Saga Bacardí
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BIENES DEJADOS POR RAMON DE BACARDI A BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER, 2ª parte
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Otro solar por el censo de pension anual seiscientos treinta y nueve reales, en el que se ha construido una casa sita en la calle de Cardona número tres, de propiedad de Don José Maluquer, lindante a oriente con Doña margarita perez y Villamil, a mediodia con dicha calle, aponiente con el propio Maluquer, y con Don pedro Martir Font, por el norte.
Otro solar por el censo de pension anual quinientos setenta y seis reales, en el que se ha construido una casa señalada con el número cinco en la calle de cardona de propiedad de Doña Margarita Perez de Villamil; lindante a oriente con Don José Campderros, a mediodia con la calle de Cardona, a poniente con José Maluquer, y a cierzo con Don Pedro martir Font.
Otro solar por el censo de pension anual ciento treinta y siete duros, siete reales de propiedad de Don Jaime Bars tintorero, sito en la calle de San Vicente; lindante a levante con Don Domingo Nadal, a mediodia con Ernesto Vilaró, a poniente con dicha calle, y a cierzo con dicho Vilaró.
Otro solar por el censo de pension anual dosciento veinte y un duros diez y nueve reales, que es de propiedad de Don José Sagrera y Don Buenaventura Pedemont, sito en la calle San Vicente, lindante a levente con la misma calle, a mediodia con Don pablo Servat, y a poniente y cierzo con Don Domingo Sala.
Otro solar por el censo de pension anual sesenta y nueve duros trece reales sito en la calle de San Vicente de propiedad de Don Ramon Domenech, que linda a levente con Don Dominfo nadal, a poniente con la calle de San Vicente, y al norte con Don José Puiggari y Don José Oriol Fortuny.
Otro solar por el censo de ciento ceinte duros cinco reales de pension anual sito en la calle de San Erasmo y de Ferlandina, de propiedad de Don José Felix y Castelló y Don José Tubeny y Martí; lindante a levante con Don Francisco Perdigó, a mediodia con la calle de San Erasmo, a poniente con Doña Josefa Cantó y al norte con la calle Ferlandina.
Octavo: Un censo de pension anual trescientas libras catalanas, o sea trescientos veinte reales que al tipo del tres por ciento representan un capital de diez mil seiscientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos, que presta Don Juan Valls y Gali por una casa sita en las calles de San Antonio Abad y Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, señalada con el número dos, lindante por el frente o sea por mediodoa con la calle de Jan Antonio Abad, por la derecha, o sea por poniente con la calle del Principe de Viana, por la espalda, o sea por el norte con la antedicha calle por rematar conjunta, y por la izquierda, o sea por levante, con Cristobal Pont. Contiene una superficie total de tres mil seiscientos palmos, o sean ciento treinta y ocho metros. El mismo censo lo percibe Don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor del nombrado Don Juan Valls y Galí de la porcion de terreno que ocupa la deslindada casa que era procedente de su padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba en poder del notario de esta capital Don Benito Lafont a treinta de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al foleo ciento veinte y uno del libro treinta y seis de Barceleona, perteneciente a este antiguo registro. De dicho terreno en cuanto a dos mil cuatrocientos palmos, se tiene en dominio del Señor Marques de Alós al censo de catorce libras, diez sueldos o sean ciento cuarenta y cinco reales cuarenta y dos centimos que al tipo del tres por ciento representa un capital de tres mil ciento ochenta reales sesenta y seis centimos, respeto a los restantes mil doscientos palmos se hallan en dominio de la Reverenda Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas, al censo de trece sueldos seis dineros, cuyo censo ha sido redimido por el Estado en virtud de las leyes desamortizacion, según escritura en poder del notario de Hacienda Publica Don Juan José Rodriguez a dos de Mayo del corriente año, inscrita en la finca número diez y seis, foleo ciento cuarenta y cinco del Registro de la Propiedad, cuartel de oriente.
Noveno: Un censo de pension anual dos mil reales, su capital al tres por ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis reales y sesenta y seis centimos, que presta Don Ramon Monroig por una pieza de tierra de cabida dos mojadas, sita en el territorio de esta ciudad, cerca el lugar donde antiguamente existia el Monasterio de Valldoncella y parage dicho “La Riera de Magoria” correspondiante al cuartel segundo hipotecario de occidente. Linda a levante con el mismo Don Ramon Monreig mediante el camino que va a casa Alegre, a mediodia tambien con Don Ramon Monreig y con Don Pedro Morell, a poniente con Don Francisco Castells y Don Francisco de Asis Barceló, y al norte con Don Salvador Negravernis. El mismo censo lo percibe Don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto el la escritura de establecimiento que otorgó a favor del espresado Don Ramon Monreig de la deslindada pieza de tierra, procedente de la herencia de su padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba, en poder del notario de esta capital Don José Torrent y Juliá a tres de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al foleo ciento diez y siete del libro sexto del os denominados de Monjuich, perteneciente a este antiguo Registro.
Decimo: Otro censo de pension aual mil reales, su capital al tres por ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres eales, treinta y tres centimos, que presta Don Juan Jané por una pieza de tierra de estension dos mojadas, situada en el territorio de esta ciudad y lugar llamado Magoria o el Carué, cerca de la antigua Cruz Cubierta y Molinos de viento, que habian existido correspondientes al cuartel segundo hipotecario de occidente: Linda a levante, con los sucesores de Don Juan de Ponsich, a mediodia con Don Mariano Roses y con dichos sucesores de Ponsich, a poniente con honores de la Sociedad “España Industrial” y con Don Francisco Cusells, y al norte con los espresados sucesores de Don Juan de Ponsich. El propio censo lo percibe Don Ramon de Bacardí, por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento qye autorizó el notario de esta capital Don Benito de Xambar, a los siete de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo noventa y nueve, libro primero de los denominados de Monjuich, perteneciente a este antiguo Registro.
Un decimo: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, de pension anual seiscientos noventa y un reales, seis maravedises, se capital al tres por ciento, veinte y tres mil treinta y cinco reales, que presta Don Andrés Molins por una casa sita en esta ciudad, calle de Requesens, señalada de número tres, distrito tercero, barrio segundo, cuya area contiene cuatro mil ochocientos sesenta palmos cuadrados, o sean ciento ochenta y cinco metros. Linda por el frente, o sea por el norte con la calle de Requesens, por la derecha, o sea por levante parte con Don Manuel Mingues, parte con Doña Antonio Peix y Traveria y parte con Doña Vicenta Marcé y Bojons, por la espalda, o sea por mediodia con Doña Josefa Volar y por la izquierda, o sea por poniente con Don Vicente Esteva y Coy. Dicho censo lo percibe Don Ramon de Bacardí; por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento, que del terreno que ocupa dicha casa, otorgó a favor de Don Antonio Camps cerragero, en poder del notario de esta capital Don José Torrent, a los veinte y seis de Agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo ciento setenta y uno del libro diez y nueve de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Dichos Don Antonio Camps reconoció haber adquirido el propio terreno, a utilidad de Don Ramon Pamies y Joaquin Ferrer, según escritura de agui—a de buena fe, que autorizó el notario tambien de esta ciudad Don Antonio Alsina, a los veinte y siete de Febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en el propio foleo y libro. Y dicho Don Joaquin Ferrer y los hermanos Ramon, Juan y Maria Pamies y Mollera, como herederos de su padre dicho Ramon Pamies, vendieros perpetuamente al espresado Don Andrés Molins pagador del censo, la descrita finca, con escritura que autorizaron dicho notario Alsina y Don Pascual Sabater a los diez y seis de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cuatro, registrada al foleo cuarenta y tres, libro cuarto de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Debe saberse que el propio censo fue impuesto en cantidad de dos mil cuarenta y un reales seis maravedises pero el Señor de Bacardí vendió y absolvió a favor del Señor Molins, mil trescientos cincuenta reales en pension en nuda percepcion por precio de treinta mil reales, según escritura que autorizó dicho notario Don Pascual Sabater a veinte y tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada en el ultimamente citado foleo y libro.
Undecimo: (se repite) Otro censo enfiteutico con dominio mediano de pension anual mil ceinte reales ceinte maravedises que al tipo del tres por ciento, repesenta un capital de treinta y cuatro mil veinte reales que presta Doña Antonia Delcabo viuda de Don Pedro Palet, como a usufructuaria de los bienes de este, siendo los herederos del mismo sus hijos Don Miguel, Don Jaime, Don Felio, Don Pedro, Doña Clara, Doña Filomena y Doña Antonia Palet y Delcabo, por una casa situada con el número cinco en la calle de Requesens de esta propia ciudad, distrito tercero, barrio segundo, que contiene dos mil cuatrocientos treinta palmos cuadrados, o sean noventa y tres metros. Lindante por el frente, o sea por el norte con la calle de Recquesens, por la derecha, o sea por levante con Don Andres Molins, por la espalda, o sea por mediodia con Doña Josefa Volart, y por la izquierda, o sea por poniente con Don Vicente Esteve y Coy. Dicho censo es la mitad del que fue impuesto, en la escritura de establecimiento que Don Ramon de Bacardí otorgó a favor del nombrado Pedro Palet de un solar y medio de terreno en parte del que se edificó la deslindada casa en poder del notario de esta capital Don José Torrent y Juliá a veinte de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada al foleo sesenta y seis, libro veinte y uno de Barcelona, pertenece a este antiguo registro. Y vienen obligados al pago de dicha pension de censo la espresada viuda e hijos en virtud de lo dispuesto por el propio Don Pedro Palet y Roig, en el testamento que entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Monserrate Corominas en cinco de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, publicado por el mismo notario en quince del propio mes de mil ochocientos cincuenta, registrado al foleo doscientos sesenta y dos, libro veinte y ocho de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro.
Duo decimo: Un censo con dominio mediano de pension anual mil veinte reales veinte maravedises, que al tipo del tres por ciento representa un capital de treinta y cuatro mil veinte reales, que paga Don Vicente Esteve y Coy por una casa señalada con el número siete en la calle de Requesens de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo; cuyo plan terreno contiene dos mil cuatrocientos treintqa palmos cuadrados, o sea noventa y tres metros; lindante por el frente o sea por le norte con la calle del Principe de Viana, por la derecha, o sea por levante con la viuda de Pedro Palet, por la espalda, o sea por mediodia con Don José Volart, y por la izquierda, o sea por poniente con Don Juan Font y Esplugas, y otra propiedad de Don Vicente Janer y Don Baudilio Ribot. El propio censo es la mitad del de dos mil cuarenta y un reales, seis maravedises, que Don Ramon de Bacardí impuso en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de Don Pedro Palet de un solar y medio de terreno, en parte dekl que está construida la deslindada casa,en poder del notario del esta capital Don José Torrent y Juliá, a los veinte de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrado al foleo sesenta y seis del libro veinte y uno de Barcelona, perteneciente a este antiguo registro. Dicho Don Pedro Palet reconoció de buena fe que la mitad del espresado solar y medio de terreno y edificio en el construido lo adquirió a utilidad de Doñá Concepción Pi consorte de Don Francisco Tornés con escritura que autorizó el notario de esta capital Don Constantino Gibert a los diez de Enero de mil ochocientos cincuenta, registrada al foleo y libro ultimamente citado, habiendose pactado en la misma escritura que vendria a cargo de dicha Concepción, el pago de la mitad del censo impuesto en el establecimoiento. La misma Doña Concepción Pi de Tornés permutó con el nombrado Don Vicente Esteva y Coy la deslindada casa, con otra propiedad de esteva, sita en Gracia, habiendo convenido que cada uno estaba obligado qal pago de las cargas que gravan su finca permutada, conforme resulta de la escritura que autorizó dicho notario Gibert en treinta de Junio de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada al foleo doscientos sesenta y dos del libro veinte y ocho de Barcelona, perteneciente a este antiguo registro.
Decimo tercero: Un censo enfiteutico con dominio mediano, que presta Don Juan Font y Esplugas, de pension mil setecientos ochenta y tres reales catorce maravedises, que al tipo del tres por ciento representa un capital de cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho reales por una casa situada en la calles del Principe de Viana número diez y seis y de Requesens número siete de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo; cuya area contiene cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro palmos cuadrados, o sean ciento noventa metros. Linda por el frente, o sea por mediodia xon la calle del Principe de Viana, por la derecha, o sea por le norte con la calle de Requesens, por la espalda o levante con Don Vicente Esteva y Coy, y por la izquierda, o sea por mediodia, con la casa de Don Vicente Jane y Don Baudilio Ribot. Dicho censo lo percibe Don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que de dicha area de terreno procediente de mayor porcion qye fue de su padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor del nombrado Don Juan Font y Esplugas en poder del notario de esta capital Don José Torrent y Juliá a los veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ciento diez y seis del libro noveno de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro.
Catorce: otro censo enfiteutico con dominio mediano que prestan Don Vicente Janer y Don Baudilio Ribot, de pension anual cuatrocientos cincuenta eales, que al tipo del tres por ciento representa un capital de quince mil reales, por una casa señalada, con el número catorce en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuyo plan terreno, contiene tres mil setecientos cuarenta y seis palmos cuadrados, o sean ciento cuarenta y cuatro metros. Linda por el frente, o sea por mediodia con la calle del Principe de Viana, por la derecha, o sea por el norte con Don Juan Font y Esplugas, por la espalde, o sea por levante con Doña Josefa Volart, y por la izquierda, o poniente con Don Antonio Torres y Salvat. El mismo censo lo recibe Don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo, que de dicha estensión de terreno, era parte de otra mayor cabida que fue de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba otorgó a favor de los nombrados Son Vicente Jané y Don Baudilio Ribot en poder del notario de esta capital Don José Torrent y Juliá a los ocho de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrado al foleo treinta y uno del libro cuarenta de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro.
Quince: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, que presta Don Jaime Torres y Matas, de pension mil setecientos diez y nueve reales cuatro maravedises, que al tipo del tres por ciento representa un capital de cincuenta y siete mil trescientos cuatro reales, por una casa señalada con el número doce en la calle del Principe de Viana de esta propia ciudad, distrito tercero, barrio segundo, que contiene una superficie de cuatro mil setecientos setenta y cinco palmos treinta y seis centimetros, o sea ciento ochenta y tres metros. Linda por el frente, o sea por poniente con la calle del Principe de Viana, por la derecha, o sea por le norte con Vicente Jané y Don Baudilio Ribot. Por la espalda, o sea por levante con Jaime Puig y Butllá, y por la izquierda, o sea por el mediodia con Don Juan Campmajó. En propio censo fue impuesto por Don Ramon de Bacardí en la escritura de establecimiento que dicha estension de terreno precedente de otra mayor que fue de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de Don Antonio Torres y Salvat en poder del notario de esta capital Don José Torrent y Juliá a los veinte y tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al foleo doscientos sesenta y tres del libro cuarenta y cinco de barcelona, perteneciente a este antiguo registro. Dicho Don Antonio Torres y Salvat falleció intestado en veinte y cinco de Octubre del propio año mil ochocientos cincuenta y ocho habiendole sucedido du hijo único el nombrado Don Jaime Torres y Matas, cuya sucesion fue registrada en el mismo foleo y libro.
Diez y seis: Otro censo enfiteutico con dominio mediano que presta Don Juan Campmajor y Baqué, de pension anual mil quinientos veinte y tres reales ochenta y tres centimos, su capital al tres por ciento, cincuenta mil setecientos noventa y cuatro reales cincuenta y nueve centimos, por una casa señalada con el número diez, en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuyo plan terreno contiene una superficie de cuatro mil seiscientos diez y siete palmos sesenta y nueve centavos cuadrado o sean ciento veinte y siete metros. Linda por el frente, o poniente con la calle del Principe de Viana, por la derecha o por el norte con Don Jaime Torres y Mata, por la espalda o levante con Doña Josefa Volart, y por la izquierda, o mediodia con Don Lorenzo peri y Don Francisco Daroca. El mismo censo lo percibe Don Ramon de Bacardí por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de dicha estension de terreno parte de otra mayor que fue de su padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor del nombrado Don Juan Campmajor y Baqué, ante el notario de esta ciudad Don José Torrent y Juliá a los veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al foleo setenta y cinco del libro cincuenta y siete de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Debe saberse que la deslindada casa ha pasado a ser de propiedad de Don Lorenzo Peri y Porrera y Don Francisco Daroca y Gatell, por compra que han hecho al nombrado Don Juan Campmajor según escritura autorizada por el notario de est capital Don Antonio Torrents a los veinte y ocho Febrero de mil ochocientos sesenta y tres, inscrito en el Registro de la Propiedad, libro primero, cuartel de occidente, finca número ochenta y cinco, isncripcion primera.
Diez y siete: Otro censo enfiteutico con dominio mediano que prestan Don Lorenzo Per y Porrera y Don Francisco Daroca y Gatell, de pension anual mil setecientos un reales cincuenta y cuatro centimos, que al tipo del tres por ciento representa un capital de cincuenta y seis mil setecientos diez y ocho reales veinte centimos, por una casa señalada con el número ocho, en la calle del Principe de Viana de esta misma ciudad, distrito tercero, barrio segundo, que contiene una estension de terreno de cinco mil ciento ciucuenta y seis palmos veinte centavos cuadrados, o sean ciento noventa y ocho metros. Linda por el frente, o sea por poniente con la calle del Principe de Vianna, por la derecha, o sea por el norte con Don Juan Campmajor, por la espalda, o sea por levante con Jacinto Casas y Permanyer, y por la izquierda, o sea por mediodia con Don Juan Puig y Butllá. Don Jacinto Masferrer, Doña Eulalia Colomina y Don Cristobal Pont. El mismo censo lo percibe Don Ramon de Bacardí, por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento de dicha estension de terreno procedente de otra mayor que fue de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba que otorgó a favor de Don Juan Cardunet y Badosa en poder del notario de esta capital Don José Torrent y Juliá a los veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada al foleo setenta y seis, libro cincuenta y siete de Barcelona, perteneciente a este antiguo registro. Y los nombrados Don Lorenzo Peri y Don Francisco Daroca pagan dicho censo por haberles sido insolutumdada y en parte vendida la deslindada casa según escritura que autorizó el notario de esta dicha ciudad Don Antonio Torrent a los treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta, registada al foleo veinte y uno, libro sesenta y uno de Barcelona, tembien pertneciente a este antiguo Registro.
Diez y ocho: Otro censo de pension anual cuatro mil deoscientos trece reales diez maravedises, que al tipo del tres por ciento, representa un capital de ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres reales que paga Don Juan Puig y Rutllá por una casa señalada de número treinta y ocho en la calle de San Antonio Abad de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente; cuya area contiene cinco mil seiscientos diez y siete palmos nueve decimetros cuadrados, o sean doscientos diez y seis metros. Linda por el frente, o sea por el mediodia con la calle de la Puerta de San Antonio, por la derecha, o sea por poniente parte con Don Jacinto Masferrer y parte con Doña Eulalia Colominas, por la espalda, o sea por el norte con Don Juan Cadunell, y por la izquierda o levante con los sucesores de Don Jacinto Casas y Permanyer. Dicho censo lo percibe Don Ramon de Bacardí, por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de la espresada area de terreno, que fue de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de Don Jusé Cars y Baqués en poder del notario de esta capital Don José Torrent y Juliá a los nueve de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo doscientos siete del libro diez y siete de Barcelona, perteneciente a este antiguo registro. Y el nombrado Don Juan Puig y Rutllá, paga el mismo censo por haber adquirido la deslindada finca del referido Don José Cars y Baqué por titulo de compra-venta según escritura que autorizó el notario de esta capital Don Monserrate Corominas, a los veinte y uno de Agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada al foleo doscientos veinte y nueve del libro veinte y uno de Barcelona, tambien perteneciente a este antiguo Registro.
Diez y nueve: Otro censo enfiteutico con dominio mediano, que prestan los hermanos Don Magin, Don José, Doña Salvadora, Doña Maria y Doña Rita Barbará y Tintorer y Doña Francisca Tintorer y Tagel de pension anual dos mil trescientos setenta reales veinte maravedises, que al tipo del tres por ciento representa un capital de setenta y nueve mil veinte reales, por unas casas sitas en la calle del principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, sañaladas de números cinco y siete, que contienen una superficie de seis mil quinientos ochenta y cinco palmos cuadrados, o sean doscientos cincuenta y tres metros. Lindan por el frente, o sea por levante con dicha calle del Principe de Viana, por la rderecha, o sea por mediodia, con Doña Francisca Perdigó, por la espalda, o sea por poniente con terreno de Bacardí y por la izquirda, o sea pr el norte con los consortes Don Benito de Ciurana y de Rich y Doña Rita de Esteve. El mismo censo lo percibe dicho Don Ramon de Bacardí; por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de cinco mil quinientos cincuenta y siete palmos y medio superficiales parte del espresado terreno, otorgó a favor de Don Francisco Barbará y Coca, en poder del notario de esta capital Don José Torrent y Juliá, a los catorce de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada al foleo ciento cincuenta, libro sexto de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro, y en la escritura de adicion al propio establecimiento por la que el Señor de Bacardí cedió a Barbará mil ceinte y siete palmos y medio de terreno mas mediante aumento de censo que autorizó el propio notario Torrent, a los trece de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo ciento diez y seis, libro noveno de Barcelona, perteneciente a este antiguo registro. El mismo Don Francisco Barbará y Coca, vendió perpetuamente una de dichas dos casas, a la nombrada Francisca Tintoré y Tagell, por el precio de siete mil libras y mediante pagar de dicho total censo mil ciento ochenta y cinco reales diez maravedises, según escritura que autorizó el notario de esta capital Don José Elias y Cebriá a los veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al foleo doscientos diez y seis del libro treinta y ocho de Barcelona, tambien perteneciente a este antiguo Registro. Y el propio Don Francisco Barbará y Coca, hizo testamento que entregó cerrado al notario tembien de esta ciudad Don Manuel de Larratea, a los nueve de Julio de mil ochocientos cuarenta y cuatro, quien lo publicó en cuatro de Agosto del propio año con el cual despues de ordenar varios legados instituyó en herederos universales por partes iguales a sus voluntades, a sus hijos los arriba citados, Don Magin, Don José, Doña Salvadora, Doña Maria y Doña Rita Barbará y Tintorer.
Veinte: Otro censo enfiteutico con dominio mediano que prestan los consortes Don Benito de Ciurana y de Rich y Doña Rita de Esteve, de pension anual mil ciento treinta y siete reales, treinta y dos maravedisas, que all tipo del tres por ciento forman el capital de treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos reales, por una casa señalada con el número nueve en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, distrito tercero, barrio segundo, cuartel segundo hipotecario de occidente, cuya area contiene tres mil ciento sesenta y un palmos cuadrados, o seam ciento ceinte y cino metros cincuenta centimetros. Linda por el frente, o sea por levante con la calle del Principe de Viana, por la derecha, o sea por mediodia con los sucesores de Don Francisco Barberá, por la espalda, o sea por poniente con terreno propio del mismo Don Ramon de Bacardí, y por la izquierda, o sea por el norte con Don Francisco Pujet. Dicho censo fue impuesto por Don Ramon de Bacardí en la escritura de establecimiento que de la espresada estension de terreno, parte de otra mayor que fue de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba, otorgó a favor de Pablo Llopis carpintero, vecino de esta ciudad, en poder del notario de esta capital Don José Torrent y Juliá a los veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos treinta y nueve, libro noveno de Barcelona, perteneciente a este antiguo Registro. Habiendo el Señor Llopart, reconocido de buena fe haber aceptado el establecimiento a utilidad y provecho de Don José Prats y Cortada, segun escritura ante el notario Don Juan Llopart, a los treinta de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada al foleo trescientos cuarenta y seis, libro llamado del Registro General de dicha antigua Contaduria de hipotecas. Y dichos Don Benito Ciurano y de Rich y Doña Rita de Esteve, pagan el propio ceenso por haber adquirido la deslindada casa del nombrado Don José Prats, por titulo de compra, según escritura que autorizó el notario de esta capital Don Luis Gonzaga Pallós a los cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada al foleo setenta y tres, libro veinte y nueve de Barcelona, de este Registro.