Saga Bacardí
07964
BIENES DEJADOS POR RAMON DE BACARDI A BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER, 6ª parte
.

números desde el ciento quince al ciento diez y ocho, en el tomo treinta y ocho, libro noveno de Mataró, y en el veinte y cuatro libro tercero del pueblo de San Vicente de Llavaneras, foleo cuento setenta y ocho y ciento noventa y cuatro, inscripciones primeras de las fincas números quinientos veinte y ciento dos. El censo sobre el Manso Nadal, al foleo veitne y seis del referido tomo cuarenta y uno, inscripcion segunda de la finca número ciento diez y nueve: y suspendida la del censo que gravita sobre el manso Costa, por no constar el titulo de imposicion ni la ultima inscripción de dominio de la finca que se dice gravada.= Mataró veinte y uno de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Honorarios números uno, dos, cuatro, seis y nueve, trescientos diez y seis reales, cincuenta centimos.= Hay un sello:= El Registrador.= Doctor Luis Maria Moreda.=
Inscrito el dominio que precede respecto al censo que gravita sobre el Manso Costa, en el Registro de la Propiedad, tomo cuarenta y uno, foleo treinta y nueve inscripción segunda de la finca número ciento veinte.= Mataró veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Honorarios números uno, dos, seis y nueve.= Treinta y un reales, cuarenta centimos.= Hay un sello.) El Registrado Doctor Luis Maria Moreda.=
La Propiedad y Casa dicha “Mas Major” de Don Ramon de Bacardí arriba descrita disfrutaba de tiempo antiguo de cierta cantidad de agua que corre por el Torrente “Fosch” tambien de su propiedad la que se dividian con los que lo son del Manso Nadal, y habiendose tenido que verificar obras considerables para la conduccion de las aguas en escritura otorgada en ocho Enero de mil ochocientos sesenta y seis por ante Don Patricio de Xamar y de Grau notario del Colegio de Barcelona con residencia en Mataró entre Don Ramon de Bacardí y los padre e hijo Adjuntori Perejoan y Mas y José Perejoan y Major se pactó que Don Ramon de Bacardí costearia los gastos de construccion de la mina y que en pago los dueños del manso Nadal de la mitad del agua que les correspondia le cederian dos dias a la semana, y como que tenia adquiridos otros dos en fuerza de titulos anteriores disfrutaria de toda el agua cuatro dias por semana y tres en consecuencia los dueños del manso Nadal que serán desde las siete de la tarde del domingo hasta igual hora del miercoles, quedando en los cuatro dias restantes solo un cuarto de pluma perenne al manso Nadal. Esta escritura fue inscrita en el registro de la Propiedad de Mataró tomo vigesimo, libro tercero de San Andres de Llavaneras, foleo ciento noventa y seis, inscripcion segunda de la finca número ciento seis, en veinte y siete de febrero de mil ochocientos sesenta y seis.
Tambien disfruta la propiedad del Manso Major propia de Don Ramon de Bacardí arriba descrita del derecho o servidumbre de paso por tierras del manso Nadal, por medio de una carretera de diez y seis palmos ancho, que empieza en el Torrente Fosch y termina en el camino publico denominado de “Pedra de Llop” bajo los pactos y condiciones que resultan de la escritura otorgada en trece Marzo de mil ochocientos sesenta y seis por ante Don Patricio de Xaumar y de Grau notario publico con residencia en Mataró otorgada entre Don Ramon de Bacardí y los padre e hijo Adjutorio Perejuan y Mas y José Perejoan y Major inscrito en el Registro de la Propiedad de Mataró, tomo ochenta y tres, libro septimo de San Andres de Llavaneras, foleo ciento treinta y nueve numero ciento noventa y dos, inscripcion tercera en veinte y siete Marzo de mil ochocientos sesenta y seis.
Bienes sitos en Sandañola partido judicial de Tarrasa:
Primero: Una heredad en el pueblo de San Martin de Serdeñola con una casa de dos pisos, la que contiene sesenta y cuatro hectarias, cinco centimos de area, y veinte y tres centiareas que linda a levante con José Sanfeliu y con Don Juan Margenat mediante en su mayor parte la Riera de San Quintin de Mediona con Don Pedro Altayo y Don José Llobet y Miró. A poniente con el mismo Llobet y Miró y el Marqués de Serdañola. Al norte con el espresado Llobet y Miró y parte con Catalina Borrell de Campderós. Esta finca no está sugeta a carga alguna. De esta hacienda ha dado en establecimiento recientemente Don Ramon de Bacardí varias porciones por el termino todas ellas de setenta años, reservandose el dominio y demás derechos enfiteuticos según se pasa a espresar:
Primero: Una pieza de tierra yerma de cuatro y media cuarteras de sembradura, establecida a Pedro Plá y Sagalés, a censo anual de trece duros diez reales, pagaderos en treinta y uno de Diciembre de cada año, libres de todo descuento por contribuciones, capital nueve mil reales, que linda a oriente, parte con el torrente del a hacienda objeto de este inventario y parte con una pieza de tierra que en el mismo dia se estableció a Pedro Masano y Sans, a mediodia parte con dicho Masana y parte con la carretera, a poniente, parte con dicha carretera y con Don José Masana, y a cierzo, parte con dicho Masana y parte con el torrente arriba espresado: según asi consta en escritura ante Don José Torrent y Juliá notario publico de Barcelona a doce de Enero de mil ochocientos sesenta, y registrada en la oficina de hipotecas de Tarrasa en veinte y uno de Febrero del mismo año, en el libro correspondiente a Serdeñola.
Segundo: Otra pieza de tierra yerma de tres cuartas de sembradura, establecida a Don Vicente Bascallá y Soler labrador de San Cugat del Valles al censo de nueve duros, libres de toda contribucion, pagaderos el treinta y uno de Diciembre de cada año, que forma un capital de trescientos duroa. Linda a oriente, parte con el torrente de la hacienda objeto de este inventario, y parte con Jaime Codoñes, a mediodia con Pedro Altayó, a poniente con dicho Altayó y parte con el Marqués de Serdeñola, y a cierzo parte con Tomás Catalá y parte con el torrente en primer lugar designado. Consta con escritura otorgada y registrada en la misma fecha y notario que la anterior.
Tercero: Otra pieza de tierra yerma de cabida cuatro y media cuarteras establecida a José Masana y Munt al censo anual de trece duros diez reales, libres de toda contribucion, pagaderos en treinta y uno de Diciembre decada año, que forman un capital de cuatrocientos cincuenta duros, que linda, a oriente parte con el torrente de la hacienda de que es objeto el presente inventario, y parte con Pedro Plá y Sagalés, a mediodia, parte con el mismo Plá y Sagalés, y parte con la carretera de casa Miró, a poniente con dicha carretera y parte con José Llobet y Miró, y a cierzo con el mismo, y con el torrente antes mencionado. Fue autorizada y registrada esta escritura en las mismas fechas y por el mismo notario que las anteriores. Debiendo saberse, que en diez y seis de Enero de mil ochocientos sesenta y uno, según escritura autorizada por Don Jaime Burguerol notario publico de Barcelona, fue vendida esta pieza de tierra a Francisco de Asis Solá, registrada en Tarrasa en el libro correspondiente a Serdeñola, en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno.
Cuarto: Otra pieza de tierra yerma de cabida tres cuartas, dada en establecimiento a Pedro Masana y Sans, al censo anual de nueve duros, libres de toda contribucion, pagaderos en treinta y uno de Diciembre de cada año, que representan un capital de trescientos duros y linda, a oriente con el torrente que atraviesa la hacienda objeto de este inventario, y parte con tierras del mismo que se establecio a Tomas Catalá, a mediodia parte con dichas tierras y parte con el Marquñes de Serdañola, a poniente parte con la carretera, y parte con Pedro Plá y Sagalés, y a cierzo, parte con dicho Plá, y con el estresado torrente. Este establecimiento fue otorgado y registrado en la misma fecha que los tres anteriores y autorizado por el mismo notario.
Quinto: Otra pieza de tierra yerma de tres cuartas, establecida a Jaime Codoñat y Cañellas y Maria Sallés de Codoñat, consortes, al censo de nueve duros anuales, libres de toda contribucion, pagaderos en treinta y uno de Diciembre de cada año y que forman un capital de trescientos duros. Linda a oriente y mediodia, con Don Pedro Altayó, a poniente con Vicente Buscallé, y a cierzo, aprte con dicho Buscallá y el torrente de la hacienda objeto de este inventario. Este establecimiento fue otorgado y registrado en las mismas fechas ante el propio notario que las anteriores.
Sexto: Otra pieza de tierra yerma de tres cuartas de sembradura, establecida a Don Tomás Catalá y Ferres cubero, vecino de San Cugat del Vallés, al censo de nueve duros, pagaderos en treinta y uno de Diciembre de cada año, que forma un capital de trescientos duros.
Linda a oriente parte con el torrente de la hacienda objeto de este inventario, y parte con tierras de la propia hacienda, a mediodia, parte con las mismas tierras y con el Marqués de Serdañola, a mediodia parte con dichos Marqués y Don Pedro Masana, y a cierzo con el mismo Masana y el referido torrente. Consta autorizado y registrado este establecimiento, en las propias fechas que los anteriores y ante el mismo notario.
Septimo: Otra pieza de tierra de tres cuartas de sembradura establecida a Narciso Matabosch al censo de nueve duros pagaderos en treinta y uno de Diciembre de cada año, libres de toda contribucion que forman un capital de trescientos duros. Linda esta pieza de tierra, a oriente parte con la carretera de la Serra de Gallinés y parte con Don Antonio Castellví, a mediodia con dicho Castellví, y la hacienda objeto de esta inventario, a poniente con la misma hacienda y la casa Miró, y a cierzo con dicha hacienda de Miró y la Sierra de Gallinés,según asi consta por escritura autorizada por Don José Torrent y Juliá notario, a tres de Diciembre de milo ochocientos sesenta y uno, registrada en Tarrasa en el libro correspondiente a Serdañola en tres Enero de mil ochocientos sesenta y dos.
Octavo: Una pieza de tierra de tres cuartas de sembradura, establecida a Antonio Castellví al censo anual de nueve duros, libres de todo pago por contribuciones, pagaderos en treinta y uno de Diciembre de cada año, lo que representa un capital de trescientos duros. Linda a oriente parte con la carretera de la Serra de Gallinés, y parte con Juan Barquet, a mediodia con dicho Barquet y con la hacienda objeto de este inventario, a poniente parte con la misma hacienda y con Narciso Matabosch, y a cierzo con el mismo Matabosch y el camino arriba designado. Consta en escritura otorgada y registrada en las mismas fechas que la anterior y por el mismo notario.
Noveno: Otra pieza de tierra de tres cuartas de sembradura establecidas a Juan Barquet, al censo anual de nueve duros, libres de toda rebaja por contribuciones, pagaderos el treinta y uno de Diciembre de cada año, que representa yn capital de trescientos duros. Linda esta pieza de tierra a oriente con la carretera, y con Pedro Sobregrau, a mediodia con el mismo Sobregrau y con la hacienda objeto de este inventario, a poniente con la indicada hacienda y con Antonio Castellví, y a cierzo con el propio Castellví y la carretera. Consta con escritura otorgada y registrada en las mismas fechas que la anterior y autorizada por el mismo notario Don José Torrent y Juliá.
Decimo: Otra pieza de tierra de tres cuarteras de sembradura, establecida a Pedro Sobregrau al censo anual de nueve duros, su capital trescientos duroa, pagaderos todos los años el treinta y uno de Diciembre, libres de toda rebaja por contribuciones. Linda dicha pieza de tierra a oriente con la carretera y con Miguel Canudas, al mediodia con el propio Canudas y la hacienda objeto de este inventario, a poniente con la misma hacienda y con Juan Barquet, y a cierzo con el mismo Barquet y la carretera arriba espresada. Consta con escritura otorgada y rregistrada en las mismas fechas que la anterior, y autorizada por el mismo notario Torrent y Juliá.
Undecimo: Una pieza de tierra de tres cuartas de sembradura establecidas a Miquel Canuda, al censo anual de nueve duros, su capital al tres por ciento, trescientos duros, pagaderos en treinta y uno de Diciembre, libres de rebaja por contribuciones. Linda esta pieza de tierra, a oriente con la carretera y con Andrés Casajuana, a mediodia con el mismo Casajuana y la hacienda objeto de este inventario, a poniente con la propia hacienda y con Pedro Sobregrau, y a cierzo con dicho Sobregrau y la carretera arriba designada. Consta con escritura otorgada y registrada a las mismas fechas que la anterior, y autorizada por el mismo notario.
Duodecimo: Otra pieza de tierra de cuatro cuarteras de sembradura, establecida a José Pablo Llunell, al censo de doce duros al año, libres de toda rebaja por contribuciones, pagadero el treinta y uno de Diciembre de cada año. Lo que representa un capital de cuatro coentos duros. Linda a oriente con la carretera y hacienda objeto de este inventario, a mediodia con la misma hacienda, a poniente tambien con la misma, y con Andrés Casajuana, y a cierzo con el mismo y con la carretera antes indicada. Consta con escritura otorgada y registrada en las propias fechas que la anterior y autorizada por el propio notario.
Decimotercero: Otra pieza de tierra de tres cuartas de sembradura, establecida a Andres Casajuana al censo de nueve duros, su capital al tres por ciento trescientos duros anualmente pagaderos el treinta y uno de Diciembre, libre de toda rebaja por contribuciones. Linda esta pieza de tierra, a oriente con la carretera y con Juan Pablo Llunell, a mediodia con el mismo Llunell y con la hacienda objeto de este inventario, a poniente con la misma, y con Miguel Canudas, y a cierzo con dichos Canudas y la carretera arriba espresada. Consta con escrituras autorizadas y registradas en las mismas fechas que la anterior, y autorizada por el mismo notario Don José Torrent.
Todos los bienes y derechos reales hasta aquí relatados se hallan insertos en el Registro de la Propiedad de tarrasa a nombre de Don Ramon de Bacardí en vista del inventario que tomó ante el notario de esta ciudad Don Magin Soler y Gelada en treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, que a la letra dice lo siguiente: INVENTARIO: El documento que precede, por lo que respeta la heredad radicada en este partido, el Registro de la Propiedad tomo trece primero de Serdañola, foleo doscientos treinta y cuatro, finca números cuarenta y nueve, inscripcion primera.= Terrasa, cuatro de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco.= Honorarios número nueve, dos reales.= hay un sello.= Francisco Ubach.
Bienes sitos en el pueblo de Santa Margarita, partido judicial de Villafranca:
Una hacienda: con su casa de labranza y corrales conocida por el nombre de “Cuadra de Ballestar”, situada en el pueblo de Santa Margarita del Panades, que contiene según la estadistica que tiene dicho pueblo, noventa y dos jornales diez y siete veinte y cuatro avos. Linda a levante con Juan Reventos o heredad de la Sanabien, a mediodia con el termino de Castellet, o propiedad de Don Dionisio Ventosa, a poniente con Don Vicente Sisternas, y al norte con Don Miguel Puig, que antes fue convento de San Ramon de Padres Dominicos. Esta finca no tiene carga ni dominio ninguno.
Todos los bienes y derechos reales hasta aquí relatados se hallan inscritos en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Panades a nombre de Don Ramon de Bacardí, en vista del inventario que tomó ante el notario de esta ciudad Don Magin Soler y Gelada en treinta Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, que a la letra dice lo siguiente. SUSPENDIDA la inscripción por falta de indices y anotado preventivamente el documento que precede por lo que respeta a la finca radicada en este partido judicial, al foleo ciento setenta y siete del tomo cincuanta y seis del Registro de la Propiedad, libro segundo de Santa Margarita, finca número treinta y cuatro. A Villafranca dos Enero de mil ochocientos sesenta y seis.= Honorarios cien milesimas escudo, según el articulo trescientos noventa ley.= hay un sello.= El registrador.= No se entiende.
Bienes sitos en el pueblo de Tosa, partido judicial de Santa Coloma de Farnés:
Un censal: de pension anuak doscientos cuarenta reales y capital ocho mil reales, creado por los padre e hijo Don Sebastian Rabasa y Don José Rabasa y Mora, vecinos de la villa de Tosa. Radicado dicho censal sobre varias piezas de tierra.
Primero: Una pieza de tierra situada frente el nuevo hospital que linda por oriente con la carretera que de la villa de Tosa conduce a la ciudad de Gerona, a mediodia con los mismos Señores Rabasa, a poniente con Don José Pujal (alias) Rey, y a norte con Don Felix Maria Falguera.
Segundo: Otra pieza llamada “La Mota Nova”. Linda a oriente con Don Jaime Gelpí, a mediodia con José Vilar, a poniente con Ramon Pujals, y a norte con José Garriga.
Tercero: Otra pieza dicha “La Palina”, linda a oriente con el Mar Mediterraneo, a mediodia con los hrerederos de Juan Pujals, a poniente con Antonio Colom, y a norte con Quirico Riusech.
Cuarto: Otra pieza de tierra en el parage dicho “Moumort”, linda a oriente con una vereda, a mediodia con torrente Rabasa, a poniente con los herederos de Gerardo Reixach y Font, y a norte con José Gelpí. Ante Don José Torrent y Juliá notario de Barcelona a catorce de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Tomada razon en el libro de Tosa San Feliu de Guixols doce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Registrada tambien en el libro catorce, foleo cincuenta y ocho de barelona a treinta Marzo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Auto: Don Jaime Burgerol notario de Barcelona a veinte y siete Marzo de mil ochocientos sesenta y tres declaró quedar obligado al pago de dicha pension. Don Pablo Moreu y Galpí por haber adquirido de los Señores Rabasa las predichas piezas de tierra según escritura ante el propio notario Don Jaime Burguerol y Roca notario de Barcelona a veinte y dos Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos. Registrada al foleo ciento ocho y anotado en los siguientes hasta el ciento quince del libro segundo de fincas registro de Tosa, y en los ¡foleos ciento cuatro u ciento cinco. Tambien segundo de urbanas de Tosa en Santa Coloma de Farnés, a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos.
Bienes sitos el la Poble de Claramunt partido judicial de Igualada:
Un censal: de pension de mil seiscientos reales anuales y una resma de papel sin deducir contribuciones y de capitalidad cincuanta y tres mil reales que presta Don José Figueras, y radica dicha prestacion.
Primero: Sobre un molino o fabrica de papel blanco de dos tinas, huerto y otra casa para el hortelano.
Segundo: En una pieza de tierra llamada “La Illa” de cabida tres jornales que linda, a oriente con la riera de Igualada, a mediodia con Antonio Soteras y Riera, a poniente con el camino Real, y a cierzo con los Luicia Sallés y Ramon Pons.
Tercero: Otra pieza de tres jornales, que linda, a oriente con la riera de Igualada y con José Riva, a poniente con la acequia del molino, y a cierzo con la antedicha pieza.
Cuarto: Por varios censos que antes cobraba el estabiliente. Hecho este establecimiento por Don Ramon de Bacardí en diez y ocho Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve en Barcelona, ante Don José Torrent y Juliá. Registrada en el libro segundo de la Poble de Claramunt en Igualada primero Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve.
Bienes sitos en los terminos de Santa Coloma de Queralt, Bellprat y Aguiló de los partidos judiciales de Montblach e Igualada:
La heredad “Manso Brias”, la adquirio Don Ramon de Bacardí de Doña Carmen Nasch de Colsa, consorte del Escelentisimo Señor Don Ventura de Colsa y –do Regente de la Audiencia de Burgos, con transaccion de un pleito que sostuvo el Señor de Bacardí contra Don Ignacio Vidal y Pigem primer marido de la antedicha Doña Carmen, según escritura ante Don José Torrent y Juliá notario de Barcelona a veinte y uno Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, registada al foleo ciento cuarenta y nueve, del libro primero de fincas rusticas del pueblo de la Roqueta, y notado en el foleo once del libro segundo del pueblo de Bellprat, en Igualada a veinte y nueve Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Tomada razon al foleo veinte y nueve del libro cuarto general de hipotecas del partido de Montblach a diez y seis Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco. Se comprande esta heredad de una casa pajar y corral señalada de número catorce que consta de cuarneta y ocho metros de longitud y veinte y cinco de latitud y linda por todas partes con tierras de la heredad que tiene treinta jornales de cabida, la parte llamada “Mas Brias”, Linda a madiodia con el termino de Aguiló, a mediodia con Agustin Soler de Coloma Catarina y un camino, a mediodia con el torrente de la Balandrana, y a cierzo con Pelegrin Cortadellas y el termino de Aguiló que pertenece al distrito municipal de Santa Coloma de Queralt.
Otra pieza de siete fornales termino de Aguiló. Linda a oriente con una tegea, a mediodia con el termino de Santa Coloma, a poniente con un camino y tierras de José Brisfeus, y norte con José Capdevila.
Otra pieza dicha “Dels Mercadells” del termino de Bellprat de sesenta y seis jornales estension, que linda, por oriente con los herederos de Esteban Campalans y Maria Canes, a mediodia con Ramon Miquel y José Palau, a poniente con Antonio Fraaxes Magin Niulet y con el torrente, y por cierzo con Josefa Gual, Tomas Breus, Ramon Pons y José Tomás. La Maria Cares ciento sesenta reales anuales, y la viuda Campalans dos pollos por tierras que tienen establecidas, y que perttenecian a esta heredad.
Un censo; de trece escudos y tres cuarteras de avellanas establecido por Juan Capdevila a favor de Don Ramon de Bacardí por un apieza de tierra de cabida cinco jornales, perteneciente a las tierras del “Manso Brias” y termino de Aguiló que linda, a oriente con el Señor estabiliente y con un torrente, y a mediodia con el mismo Señor de Bacardí, a poniente con José Rafau y Cachet y con José Vives, y a cierzo con José Bisbal, según escritura ante Don José Torrent y Juliá notario de Barcelona a veinte y cuatro Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. Registada al foleo treicientos cuarenta y seis, libro primero de Santa Coloma de Queralt, Montblach veinte Enero de mil ochocientos sesenta.
Bienes sitos en la ciudad de Reus partida judicial de la misma:
Un censal: que presta la administracion del Hospital Civil de Reus de pension anual sesenta y cuatro escudos y capital dos mil ciento treinta y tres escudos doscientas milesimas creado a favor de Don Ramon de Bacardí ante Don José Bassedas notario de Reus a trece Diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos: y radica sobre una casa sita en la calle den Sardá de la ciudad de Reus y linda, por el norte con Doña Francisca Vidal de Morlins, por el este con Doña Cecilia Batlle viuda, por el sud con la travesia den Sardá. Registrada al foleo veinte y cuatro del libro tercero del Registro de hipotecas de Reus, a tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos.
Se advierte: que la relacion e inventario de bienes que precede, deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de los repetidos paprtidos, en que aquellos estan situados, junto con el testamento de Don Ramon de Bacardí y Cuyás, sin cuyo registro, dicho testamento no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y que no podran oponerse, ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripcion en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Asi lo firma ante n¡mi el infrascrito notario, del Colegio del territorio de Barcelona, residente en la misma, siendo testigos presenciales Don Feliciano Moya estanquero, y Don Manuel Mora del comercio, de esta vecindad, a los cuales asi como al Señor requiriente; les esta escritura, advertidos proviamente del derecho que tenian para leerla por si, del que no quisieron usar, de todo lo cual doy fem asi como de conocer al Señor de Bacardí, constandome ser hacendado y tener su domicilio en esta ciudad.
Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.