Saga Bacardí
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PODERES HACIA GONZALEZ, VIDAL Y PLAY, DADOS POR BALTASAR DE BACARDI Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a once Febrero de mil ochocientos sesenta y siete: Ante Don José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion, nombre derechos compareció el Noble4 Señor Dn Baltasar de Bacardí y de Janer hacendado, viudo, de edad cincuenta y siete años natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, sinque el notario autorizante le conste lo contrario, dijo: que espontaneamente otorga que dá todo su poder cumplido, amplio, y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a Don Narciso Vidal y Capderros, a Don Francisco Gonzalez, ambos procuradores, causidicos del mismo Colegio de la Audiencia del territorio y a Don José Play Traveria administrador de fincas, vecino de esta ciudad, aunque ausente a este bien como si fueren presentes, juntos y assolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: paraque por dicho Señor otorgante en su nombre, representacion, voz y derecho puedan y el otro de ellos pueda previo el juicio conciliatorio y verbal en presencia de los Señores Jueces de paz pudiendo avenirse o no en el acto en los casos y terminos prevenidos por la ley y que se les faculta celebrar en la forma competente acudir ante todas Audiencias, juzgados de primera instancia, comercio, marina y demas tribunales y superiores ecclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar, seguir y terminar cualesquiera instancias, pleitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadoria, esponer reclamos, instar ejecucion de venta y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, presentar requirimientos, protestos, pedimentos, recursos y demas escritos, a los contrarios, contestar, apelar y suplicar, ministrar testigos y otras pruebas, aceptar notificaciones, citaciones y emplazamientos y practicar todo cuanto acerca dichos pleitos y causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde hubieren de seguirse sin limitacion. Con facultad de substituir y los substitutos rebocar. Promete el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido todo cuanto por dichos procuradores, juntos y assolas y substitutos fuere obrado, sin revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorga: Siendo presente por testigos Don Feliciano Moya enstanquero y Don Manuel Mora del comercio vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido este poder integramente por haberlo asi elegido, despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante, cuya persona, posición y vecindad doi fe conocer, yo el notario firmo.
Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.