Saga Bacardí
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PAGO Y CONSTRUCCION DE UN MURO DE CONTENCIO EN CAMINO ENTRE CASA BACARDÍ Y CASA PUIG
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En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Abril de mil ochocientos sesenta y siete.
Ante mi Don José Torrent y Juliá notario real publico y del Colegio de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos comparecieron los Señores Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad cincuenta y tres años, natural y vecino de esta ciudad y Don Lorenzo Puig y Sitjá, casado, labrador, de edad cincuenta años, natral de San Andres y vecino de Sans, los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para establecer este contrato sin que el notario autorizante conste lo contrario dijeron: Que por cuando Don Baltasar de Bacardí posee parte en nombre propio y parte en la calidad de padre y legitimo administrador de los bienes de sus dos hijos Don Baltasar y Doña Magdalena y convenga a sus intereses el que se forme un muro de sostenimiento de tierras que asegure la facil y comoda entrada a la casa de su propiedad desde el camino real pues en el dia se desmorona el terreno por efecto de las lluvias y avenidas de la riera o torrente dicho de casa Escuder, y como Don Lorenzo Puig dueño de la casa inmediata se haya ofrecido a formar a sus costas el indicado muro mediante a que sobre partida del mismo puede levantar una bobeda o surco en la linea de su propia casa, haciendo habitaciones encima de ella: Atendido a que dicho Señor de Bacardí no considera que esto le irrogue perjuicio mientras la habitacion o areo tenga la elevacion necesaria para que por debajo de él pase un carro cargado de paja a lo que se conforma Puig, por tanto han venido en acordar lo siguiente:
Primero: Don Lorenzo Puig se obliga a construir una pared del grueso suficiente, para el sostenimiento de tierras u el camino que desde la carretera real, conduce a la propiedad de los padre e hijo Bacardí cuyo camino deberá tener por lo menos dece palmos de anchura.
Segundo: Don Baltasar de Bacardí autoriza a Don Lorenzo Puig en recompensa de la ventaja le proporcionara la indicada pared a levantar un arco o boveda que la apoyará en la pared que va a construirse y pasando por sobre el camino terminará en la casa del mismo sobre sobre cuyo arco, o boveda podrá el referido Puig formar las habitaciones que bien vistas le fueren.
Tercero: Los gastos de conservación de la pared mencionada en el capitulo primero serán esclusivamente de cuanta de dicho Señor Puig.
Cuarto: Don Lorenzo Puig podrá pasar tambien por debajo de la finca de los Señores de Bacardí.
Quinto: Igualmente queda a cargo de Puig todos los gastos que se originen por razon de este convenio, incluso el de una primera copia autentica de Don Baltasar de Bacardí. Paraqué este contrato pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad pasan a describirse en toda la estensión que la ley hipotecaria establece. La propiedad de Don Baltasar de Bacardí sita en el termino del pueblo de Sans, que es tierra secano, de cabida una mojada poco mas o menos, linda por levante con Don José Ribas y Clasca mediante el torrente de casa Escuder, a mediodia con Don Miguel Cañellas, a poniente con Don José Molins y Blasca y a norte conb Don Lorenzo Puig. Pertenece a Don Baltasar de Bacardí en cuanto a una cuarta parte por venta a su favor otorgada por Don Francisco de Peralta por ante Don José Torrent y Juliá notario autorizante a diez y nueve Setiembre mil ochocientos sesenta y seis, inscrita al folio ciento siete, inscripción segunda de la finca número diez y nueve del libro cuarto de Sans, tomo ochenta y tres del Registro de la propiedad en doce Enero proximo pasado; en cuanto a otra cuarta parte por venta otorgada a favor por Doña Primitiva Peralta y Casanovas por ante el mismo notario autorizante a los diez y seis Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro inscrita en el Registro de la Propiedad, libro cuarto, del pueblo de Sans, folio ciento sesenta y seis, finca número diez y nueve, inscripción primera en diez y seis Junio del mismo año. La otra mitad partenece a Don Baltasar y Doña Magdalena de Bacardí hijos menores de Don Baltasar en virtud del intestado de su madre Doña Magdalena de Casanovas, según espediente registrado en el libro tercero del pueblo de Sans, folio ciento cuarenta y siete, finca número veinte y ocho inscripción primera en veinte y uno Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. La propiedad de Don Lorenzo Puig sita en el mismo termino de Sans, que es una casa situada en la carretera de Madrid señalada de número dos, compuesta de bajos y un piso solamente, sin poderse designar el tereno que ocupa. Linda por este y sud con la propiedad del Señor Bacardí que antes fue de Agustin Prats, al oeste con casas del propio Señor Puig, y al norte con la carretera Real de Barcelona a Madrid, y le pertenece a este y a su hijo Juan en fuerza del testamento otorgado por su esposa Josefa Munné en poder del notario Don José Rodelles a veinte y siete Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, registrado al folio ciento treinta y uno del libro segundo de escrituras antiguas en treinta y uno Marzo de mil ochocientos cincuanta y seis, a quien le pertenecia en fuerza de la donación que le hizo su padre Felix Munné a treinta y uno Marzo de mil ochocientos cuarenta y uno, en poder de Don Jayme Burguerol notario publico del número y colegio de esta ciudad, inscrita en el Registro de la Propiedad, a quien le correspondia por titulo de venta a su favor otorgada en poder de Don Joan Pons notario de esta ciudad registrada en el libro septimo de la contaduria de hipotecas de esta partida al folio cincuenta y cuatro, del correspondiente a esta ciudad y en su territorio a nueve Diciembre del mismo año. Yo el notario he advertido a los Señores otorgantes de la conveniencia de fijar con exactitud la medida superficial de las fincas deslindadas y a pesar de tal advertencia no la han hecho constar por las dificultades y gastos que según dicen les traaeria el averiguarlo. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la propiedad de esta capital sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y oficinas del Gobierno y que lo en ello contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento e instrucción. En cuyo testimonio asi lo otorgan siendo testigos Don Manuel Mora del comercio y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad, a quienes y otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido despues de advertirles del derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe. Y dichos Señores en y a personas, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma el Señor de Bacardí y por el Señor Puig que ha manifestado no saber escribir firma a su ruego y presencia el primero de dichos testigos a quien ha dado espresa facultad.
Baltasar de Bacardí, Manuel Mora, José Torrent y Juliá.