Saga Bacardí
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PAGO POR DERECHO DE LAUDEMIO ENTRE VENTURA Y VALLS DE UNA TIERRA EN SANS A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los doce de Abril de mil ochocientos sesenta y siete: Ante mi Don José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer hacendado de edad cincuenta y tres años, viudo, natural y vecinoi de esta ciudad, el qual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, sin que el notario autorizante le conste lo contrario dijo: Que como heredero universal de los bienes de su Señor padre el Noble Don Ramon de Bacardí instituido con su testamento que otorgó en poder de mi el suscrito notario en diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, y publicado en veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, espontaneamente firma por razon de dominio y en cuanto a su interes aprueba la escritura de establecimiento otorgada por Don Pedro Ventura y Canadell labrador propietario vecino del pueblo de Sans a favor de Don Gabriel Valls y Anderell negociante vecino de Ostafranch, de una porcion de terreno que contiene una superficie de cuatro mil setecientos palmos cuadrados situado en la calle de San Bartolomé del pueblo de Sans, que linda a oriente con José Valls, a mediodia con Josefa Nin, a poniente con Andres Pomá y a cierzo con dicha calle de San Bartolomé. Se tiene con mayor porcion de terreno hasta formar tres mojadas y media de tierra en dominio mediano unico y esclusivo del Señor otorgante al censo treinta duros anualmente pagaderos por mitad en ultimo Junio y ultimo Diciembre, que quiere tener salvo y seguro tanto en el todo como y en cualquier parte de dichas tres mojadas y media de tierra. Antes se tenia en Alodio al cabildo de la Catedral de esta ciudad al censo de trece reales treinta y cuatro centimos y un par de capones, pero con escritura que autorizó de Don Juan Rodriguez escribano a diez y nueve Julio mil ochocientos sesenta y uno, Doña Paula Mariercorrena hizo luicion de dicho censo quedando estinguida su prestacion y alodio y libre de Señorio directo de una pieza de tierra como mas largamente consta esplicado en dicha escritura de establecimiento recibida en poder de mi el suscrito notario a trece de Marzo ultimo.
Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Y confiesa recibir en este acto cinco reales vellon por la aprobación de dicho establecimiento de los que hace carta de pago. En cuyo testimonio asi lo otorga: Siendo testigos Feliciano Mas estanquero y Carlos Casero panadero vecinos de esta ciudad quien y al Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido, despues de advertido que tenia el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el otorgante cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.