Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA ENTRE PIERA Y FUSTÉ, CON CENSO A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho del mes de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareció Don Francisco Piera y Pujaret negociante de cal, casado, de edad cuarenta y dos años, natiral y vecino del Hospitalet, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijo: Que por si sus herederos y sicesores cualesquier que sean vende y por titulo de venta concede a Don Antonio Fusté y Segui, cubero, casado, de edad treinta y tres años, natural de la ciudad de Reus y vecino del pueblo de Sans, presente y abajo aceptante a los suyos y a quien querrá para siempre. Toda aquella porción de terreno o sea el útil dominio que en el mismo le compete que contiene de largo o fondo ciento sesenta y seis palmos, por noventa y dos de ancho, formando la superficie de quince mil doscientos setenta y dos palmos, equivalentes a quinientos setenta y seis metros, setenta y seis centímetros, comprendido el grueso de las paredes con todas sus entradas y salidas, servidumbres, derechos y pertenencias situado en el termino de dicho pueblo de Sans, que linda a levante con un camino carretero, hoy dia calle del Norte; a mediodía con la calle de Ladrilleros; a poniente con terreno del Señor Don Baltasar de Bacardí; y a cierzo con terreno que hoy mismo se vende a Don Jayme Pujol. Cuyo terreno que se vende es la mayor parte de una porción que forma un total de treinta mil doscientos sesenta y ocho palmos, equivalentes a mil ciento cuarenta y seis metros, seis centímetros, que es su verdadera cabida según nueva medición practicada; y no la de veinte y siete mil ochocientos ochenta y ocho palmos, que equivalía a mil cincuenta y tres metros, treinta y nueve centímetros, que equivocadamente se puso en el establecimiento que de este terreno hizo el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí a favor del espresado vendedor Don Francisco Piera recibido en poder del notario autorizante a veinte y siete de Enero ultimo, inscrito en el folio ciento treinta y seis, inscripción primera, de la finca número diez y seis, libro veinte y uno de los del pueblo de Sans, tomo cuatrocientos veinte y nueve, del Registro de la Propiedad y en el foleo ciento cuarenta y nueve, inscripción número ciento noventa y dos del tomo vigésimo primero de hipotecas. Se tienen dichos treinta mil doscientos sesenta y ocho palmos de terreno en dominio mediano de dicho Señor Don Baltasar de Bacardí al censo de sesenta escudos, pagadero cada año en veinte y cuatro de Junio que al tipo del tres por ciento representa un capital de dos mil escudos, cuyo censo debe quedar salvo y seguro tanto en el todo como en cualquier parte y porción de dicho terreno y edificios que en el se contruyan.
Y dicho Señor de Bacardí lo tiene junto con mayor porción de terreno en dominio directo de la Reverenda Abadesa y Monasterio de Valldoncella al censo de dos libreas, seis dineros, equivalentes a dos escudos, ciento sesenta y tres milésimos, que a razón del tres por ciento representa un capital de setenta y un escudos, quinientos diez y ocho milésimos, de cuyo censo se ha solicitado la luición por parte de dicho Señor Don Baltasar de Bacardí, quedando el pago a su cargo. Esta venta hace dicho Don Francisco Piera con el pacto que el comprador Don Antonio Fusté deba cumplir todos y cada uno de particular de los pactos del ya citado establecimiento de veinte y siete Enero de este año. Promete el vendedor entregar al comprador posesión real de la cosa vendida dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener constituyéndose entre tanto posesor en su nombre. Salvo el laudemio correspondiente por esta venta a razón del dos por ciento a dicho Señor de Bacardí y el que tal vez pudiere corresponder a dicho Monasterio de Valldoncella con cuyo importe queda grabada la finca por no poderse obtener en el acto las firmas de los Señores.
El precio de esta venta es la cantidad de veinte duros o sean cuarenta escudos, recibidos por Don Francisco Piera en dinero corriente y de contado, habiéndole yo el notario advertido que confesado su cobro quedaba el comprador libre de su responsabilidad aunque manifestase no ser cierta su entrega en todo o en parte a lo que ha contestado que en tanto era cierto que hacia de ella formal carta de pago a favor del comprador. Promete el mismo vendedor al comprador estarle de eviccuion y a la enmienda de daños y pago de todas costas. Presente Don Antonio Fusté que asegura y aparece tener la capacidad legal necesaria para contratar, acepta esta venta a su favor otorgada, promete que por el terreno que ha adquirido en virtud de convenio hecho con el Señor Don Baltasar de Bacardí, pagarle la mitad de dicho censo en cantidad de treinta escudos, por calital de mil esdudos, en el propio modo y conformidad que consta en el pacto cuarto del citado establecimiento de veinte y soete Enero y el cumplimiento de todos los demás pactos del mismoi establecimiento de todos los cuales esta bien enterado por lectura que de ellos le he hecho yo el notario en este acto a mayor abundamiento del conocimiento que de ellos ya tenia. Y para mayor firmeza y estabilidad de este contrato vendedor y comprador según la Constitucion promulgada en Monzon juran que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales arriba espresados ni de sus derechos dominicales. Declara dicho Don Francisco Piera de que ya se ha hecho mención, sin embargo de estar bien en cuanto a los lindes, se padeció un arror en la cabida del terreno, que es de treinta mil doscientos sesenta y ocho palmos, equivalentes a mil ciento cuarenta y tres metros, seis centímetros, y no de veinte y siete mil ochocientos ochenta y ocho palmos, equivalentes a mil cinquenta y tres metros, treinta y nueve centímetros; el propio Señor de Bacardí para obviar dificultades lo concede a los interesados sin hacer alteración ninguna en el pago de la pension del censo que consta impuesto en dicho establecimiento. Asimismo se conforma en percibir la mitad de dicho censo que es en cantidad de sesenta escudos, por el capital de mil escudos, de dicho Don Antonio Fusté y de sus sucesores en los terminis contenidos en dicho establecimiento reservándose en el caso de falta de cumplimiento por parte de estos, de exigirlo y percibirlo de cualquiera de los poseedores del todo o de cualquier parte de los dichos treinta mil doscientos sesenta y ocho palmos de terreno. Se advierte que esta escritura precio el pago de derechos a la Hacienda dentro doce días siguientes al de la fecha deberá presentarse en el Registro De la Propiedad de esta ciudad sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad de la contribución territorial repartida y no satisfecha por la finca que se establece para cuando deba hacerse efectiva su responsabilidad. En cuyo testimonio así lo otorgn. Siendo presentes por testigos Don Manuel Carreras Mañil y Don Jayme Pujol comerciante vecinos de Sans a quienes y otorgantes he leído esta escritura íntegramente por haberlo asó elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlos por si de que doy fe. Y los otorgantes cuyas personas, posición, profesión y vecindad doy fe conoce4r yo el notario, firman.
Baltasar de Bacardí, Francisco Piera, Antonio Fusté, José Torrent y Juliá.