Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE PRESTAMO DE TERESA CABALLÉ, DEVUELTO POR BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los tres del mes de Junio año de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareció Doña Teresa Caballé de Prat, sin profesion de edad cincuenta años, natural y vecina de esta ciudad, viuda de Don Martin Prat, la cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante conste lo contrario, dijo: Que espontáneamente otorga carta de pago al Noble Señor Don Baltasar de Bacardí de Janer hacendado, viudo, de edad cincuenta y tres años, natural y vecino de esta ciudad, a este acto presente de la cantidad de cinco mil libras catalanas, o sean cinco mil treinta y tres escudos, trescientos treinta y tres milesimos, que son y le sirven en pago, satisfacción y devolucion de igual cantidad que la otorgante Doña Teresa Caballé prestó al Noble Señor Don Ramon de Bacardí con escritura recibida en poder de mi el dicho infrascrito notario a seis Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, registradas en el libro de Barcelona de la Antigua Oficina de hipotecas de esta ciudad en diez y nueve de los mismos mes y año, en cuya escritura consta que para la seguridad de la devolucion de dichas cinco mil libras obligó dicho Don Ramon de Bacardí todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros. El modo de la paga de dichos cinco mil trescientos treinta y tres escudos trescientos treinta y tres milesimos, es que la otorgante Doña Teresa Caballé los recibe en este acto del nombrado Señor Don Baltasar de Bacardí como heredero del mencionado Señor Don Ramon de Bacardí en moneda de oro y plata corriente y de contado a presencia del notario y testigos infrascritos. Cancela y anula la calendada escritura de debitorio todas sus fuerzas y obligaciones con promesa de no pedir ni reclamar cosa alguna mas tanto por dichos cinco mil trescientos treinta y tres escudos trescientos treinta y tres milesimos, como por los intereses de los mismos que estan satisfechos hasta hoy dia de todo lo que hace formal carta de pago. Promete estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno, bajo enmienda de daños y pago de costas. En cuyo testimonio adviertida de su presentacion en el Registro de la Propiedad para la cancelacion de dicho debitorio, asi lo otorga: Siendo presentes por testigos Don Francisco Marti y Carbonell, escribiente, vecino de San Gervasio y Don Feliciano Moya estanquero vecino de esta ciudad, a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y la otorgante cuya persona y vecindad aseguran conocer los sobredichos testigos, respeto que ha dicho no saber de escribir, a su ruego lo firman por ella y por si los relatados testigos a quienes conozco que tambien lo son instrumentales a quienes ha dado espresa facultad.
José Torent y Juliá.