Saga Bacardí
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ESCRITURA POR LAUDEMIO DE LA VENTA ENTRE SOLÁ Y DOMENECH, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro del mes de Agosto año de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, natural de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareció el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad cincuenta y cuatro años, natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, dijo: Que espontáneamente firma por razon de dominio la escritura de venta otorgada por Don Francisco de Asis Solá y Serra, labrador, propietario, vecino de San Cugat del Vallés a favor de Don Juan Doménech y Juñent doctor el jurisprudencia y Doña Dominga Allueva y Martin, consortes, vecinos de la misma villa de San Cugat del Vallés, de las ---, util dominio, mejoras y demas derechos de aquella pieza de tierra plantada de viña, con algunos arboles frutales, de extensión cuatro y media cuarteras, de mil quinientas canas cuadradas la cuartera equivalentes a ciento sesenta y tres areas, veinte y una centiarea, sesenta y seis decímetros y ochenta y siete centimetros, sita en el termino de San Martin de Sardañola, recibida en poder de Don Antonio Capdevila y Gomá notario del Colegio de esta ciudad con residencia en dicha villa de San Cugat del Valles a diez de los corrientes mes y año. Linda la espresada pieza de tierra a oriente parte con el torrente de propiedad de dicho Señor de Bacardí y parte con Don Pedro Plá y Sagalés; a mediodia parte con este ultimo y parte con la carretera denominada casa Miró; a poniente parte con dicha carretera, y parte con Don José Llobet y Miró; a ciezo parte con dicho Llobet y Miró, y parte con el espresado Señor de Bacardí. Se tiene en dominio del mencionado Señor Don Baltasar de Bacardí como heredero de su Señor padre el Noble Don Ramon de Bacardí instituido con su testamento que otorgó en poder de mi el notario en diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco y publicado en veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, debidamente enscrito en los Registros de la Propiedad al censo de veinte y siete escudos, que capitalizado al tres por ciento forma la suma de novecientos escudos, pagaderos todos los años el dia ultimo de Diciembre en moneda de oro u plata corriente. Debe saberse que los compradores deberán cumplir las obligaciones impuestas en la escritura de establecimiento temporal a sea, por el termino fijo de setenta años contados desde el doce de Enero de mil ochocientos sesenta que de la propia pieza de tierra otorgó el nombrado Señor Don Ramon de Bacardí a favor de Don José Masana y Llobet propietario de dicha villa autorizada por mi el dicho e infrascrito notario a doce Enero mil ochocientos sesenta. Los censos, laudemios, y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, siempre salvos. Y confiesa el Señor otorgante recibir de los nombrados consortes Don Juan Doménech y Doña Dominga Allueva la cantidad de setenta y cinco escudos en buena moneda y de contado a presencia del notario y testigos infrascritos de cuya cantidad hace carta de pago que son por el laudemio correspondiente a dicho Señor de Bacardí, por razon de este traspaso, haciendo gracia de la restante cantidad que debe percibir hasta a cien escudos, a razon del diez por ciento del valor de mil escudos precio de este traspaso, según lo convenido en el capitulo duodecimo de la referida escritura de establecimiento, cuya especial gracia no quiere el Señor otorgante sirva de ejemplo: Esta escritura podrá presentarse en el Registro d ela Propiedad del partido de Tarrasa para inscribirse junto con dicha venta, al objeto de que conste quedar dicha finca desobligada por haberse verificado el pago del laudemio. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Pedro Casals jornalero vecinos de esta ciudad, a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido después de advertirdos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el Señor otorgante, cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma el Señor Don Baltasar de Bacardí con los testigos.
Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.