Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO DE MATILDE MATAS A BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareciço Doña Matilde Matas sin profesión, soltera, de edad veinte y seis años, natural y vecina de esta ciudad, la cual asegurando allarse en el pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijo: Que espontáneamente por si sus herederos y sucesores vende y absuelve al Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, de edad cincuenta y cuatro años, viudo, natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien querrá para siempre: un censo con su dominio mediano, firma, fadiga y demas derechos al mismo correspondientes, de pension siete libras, o sea siete escudos. Diez milésimos, que vence el veinte y uno de Marzo de cada año, representando un capital al tres por ciento de doscientos cuarenta y ocho escudos, diez y seis milésimos. Este censo radica sobre una casa situada en la calle de la Cendra de esta ciudad, señalada de numero diez y ocho, propia de Don Manuel Mingues que linda por frente o levante con la calle de la Cendra; por la derecha o sea mediodia con Don Antonio Prix y Traveria; por la espalda o sea poniente con Don Andres Molins; y por la izquierda o sea norte con la calle de Requesens. El predicho censo lo pagaba el Señor Don Ramon de Bacardí y en el dia el Señor Don Baltasar de Bacardí como hijo y heredero suyo en virtud del testamento que otorgó en poder de mi el suscrito notario en diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco publicado en veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, registrado en veinte de Setiembre ultimo. Pero debe saberse que no por ello le pertenece a dicho Don Baltasar de Bacardí la espresada casa puesto que su padre el mencionado Señor Don Ramon de Bacardí con escritura en poder de mi el autorizante notario a trece Abril de mil ochocientos cuarenta y siete la estableció a José Puig y Via al censo de ciento veinte y cuatro escudos, veinte y siete milésimos, cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de cuatro mil ciento sesenta y cuatro escudos, cuya escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad en siete Mayo de dicho año mil ochocientos cuarenta y siete. Con otra escritura Don José Puig vendió la espresada casa a Don José Marfá y de Quintana recibida dicha escritura ante el propio notario autorizante a catorce Enero mil ochocientoa cuarenta y ocho, registrada al foleo veinte y dos, libro catorce de esta ciudad. El Señor Marfá la vendió a Don Manuel Mingues y Don José Pujol ante Don Pedro Noslasco Trerangels a diez y siete Noviembre mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada al foleo doscientos noventa y cinco del libro diez y siete de esta ciudad. Le especta a Doña Matilde Matas el censo que vende como heredera abintestato de su difunto padre Don Francisco Matas en virtud de expediente posesorio formado en el juzgado del distrito de San Pedro de esta ciudad actuario Don Pedro Pablo Gosé pendiente en el dia en el Registro de la Propiedad. Dicha casa y su terreno se tenia en cuanto a mil ochocientos noventa palmos cuadrados, que deben contarse tomando treinta y cinco palmos de frente a la calle de la Cendra desde la casa propia de Doña Antonia Prix y Traveria y cincuenta y cuatro palmos de fondo en la parte lindante con la misma Travería cuyo terreno corresponde al que ocupaba la casa que Antico Atset vendió a Don Baltasar de Bacardí y Tomba por la otorgante Doña Matilde Matas como a sucesora de Jaime Matas al explicado censo de siete libras, el cual en virtud de esta venta y absolución queda dicho censo con su dominio finido con otras casas y huertos que fueron del mismo Jaime Matas por los sucesores de Juan Bautista Miguel sastre, y de Paula Miguel y Esteve consortes a censo de cuarenta y cinco libras, o sean cuarenta y ocho escudos, que paga dicho Matas sin daños ni gastos del Señor de Bacardí, quedando no obstante salvo sobre la casa que vendió Atset;y las restantes y el huerto que poseia Matas, cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de mil seiscientos escudos; los sucesores de los consortes Miguel lo tienen por la administrcion del regalo de los pobres enfermos del Hospital General de esta ciudad como sucediendo al Magnifico Jerónimo Francisco Mascaró a censo de diez y nueve libras, diez sueldos equivalentes a veinte escudos, ochocientos milésimos, que capitalizado dicho censo al tres por ciento son seiscientos noventa y tres escudos, treinta y un milésimos, quienes lo tienen en alodio de los Administradores del mismo Hospital General de Santa Cruz de esta ciudad a censo de diez y nueve sueldos un dinero, o sean un escudo diez y siete milésimos, cuyo censo al tres por ciento representa un capital de treinta y nueve escudos; y en cuanto a mil quinientos ochenta palmos cuadrados se tienen en dominio directo de los Aniversarios Comunes de la Seo de Barcelona a censo de trece sueldos, seis dineros, o sean setecientos veinte milésimos de escudo, que regulado al tres por ciento representa un capital de treinta y cinco escudos; dichos dominios estan explicados en el calendado establecimiento de trece Abril de mil ochocientos cuarenta y siete hecho por el Señor Don Ramon de Bacardí a favor del nombrado Don José Puig y Via de una porcion de terreno formando la superficie de tres mil cuatrocientos setenta palmos cuadrados.Salvo el laudemio correspondiente a los Señores alodiales arriba espresados de quienes no ha podido obtenerse las firmas por razon de dominio por ignorarse los sucesores de algunos de ellos. El precio de esta venta y absolución es la cantidad de doscientos cuarenta escudos inclusa la prorrta de la pension cuya cantidad recibe Doña Matilde Matas del nombrado Señor Don Baltasar de Bacardí en este acto en moneda de oro y plata corriente y de contado a presencia del notario y testigos infrascritos, haciendo formal carta de pago; y promete la Señora vendedora al Señor comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y costas con renuncia a cualquier ley y derecho que por razon de su sexo auxiliarla pudiere. Presente el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí que asegura y aparece tener la capacidad legal necesaria acepta esta escritura de venta a su favor otorgada en los terminos ca concebida. Para mayor seguridad vendedora y comprador según la Constitución promulgada en Monzón, juran que en este contrato no se ha hecho fraude a los Señores alodiales ni a sus derechos. Declara la vendedora que sobre el espresado censo no tiene construida deuda ni obligación alguna. Se advienrte que esta escritura deberá presentarse dentro doce dias siguientes al de la fecha en las oficinas de Hacienda publica, para su pago y en el registro de la Propiedad para su inscripción sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudiciar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria su reglamento e instrucción. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Siendo presentes por testigos Don Francisco Camps del comercio y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes cuyas personas, posición y vecindad doy fe conocer yo el notario firman con los testigos.
Baltasar de Bacardí, Matilde Matas, José Torrent y Juliá.