Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE CALDAS Y SERRA, A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ DE JAMER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres del mis de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos, compareció el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad cincuenta y cuatro años, natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurandoy apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sinq ue al notario autorizante conste lo contrario dijo: Que espontaneamente firma por razon de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Don Santiago Caldas y Prat vecino de esta ciudad, a favor de Don Antonio Serra y Oliveras escritor de la misma vecindad, de toda aquella casa compuesta de tres tiendas y cuatro pisos con tres habitaciones cada uno situada en esta ciudad, en la calle del Principe de Viana, esquina a la de Requesens, bajo los numeros diez y seis en la primera y siete en la segunda, barrio segundo, distrito tercero, cuartel hipotecario de occidente de esta Capital. Que linda al frente por donde tiene entrada los pisos, o sea al oeste con la calle de Requesens; por su lado derecho, o sea al norte con casa de Doña Antonia Bolet, antes Don Vicente Cruills; por su lado izquierdo, o sea al sud con la calle del Principe de Viana; y a la espalda, o sea al este con casa de Don Bartolomé Ribot y Don Vicente Janer. Se tiene por el prenombrado Don Baltasar de Bacardí y de Janer al censo en dominio mediano de pension anual por mitad el dia ultimo de los meses de Junio y Diciembre, de setecientos ochenta y tres reales catorce maravetisesm equivalentes a ciento setenta y ocho escudos, trescientos cuarenta y un milesimos, su capital al tres por ciento, cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho reales, iguales a cinco mil nuevecientos cuarenta y ocho escudos, ochocientas milesimas, cuyo censo vendrá a cargp del comprador integramente y sin devolucion alguna por contribuciones ni por otro concepto alguno, siendo dicho censo redimible solo en dos terceras partes y con prohibicion de subestablecer a no ser con imposicion de censo en nuda percepcion solamente: como asi consta esplicado en dicha escritura de venta recibida en poder de Don Ignacio Corner notario del Colegio de esta ciudad a cuatro de mayo ultimo. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos. Y confiesa el Señor otorgante recibir del nombrado Don Antonio Serra cuarenta escudos, por el laudemio convenido por este traspaso de cuya cantidad le hace carta de pago. En cuyo testimonio asi lo otorga: Siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Pedro Casals jurnalero vecinos de esta ciudad a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona, posicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma con los testigos.
Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.