Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DEBITORIO A DOLORES DE GAYOLÁ DE BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció la Señora Doña Dolores de Gayolá y de Ochoa, sin profesion, de edad cuarenta y siete años, natural y vecina de esta ciudad, esposa de Don José de Casanova Director de caminos vecinales a este acto presente y meediante su intervencion y aprobacion, la cual asegurando hallarse en el pleno goce de sis derechos covoles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante conste lo contrario, dijo: Que en calidad de legataria y heredera junto con su hermana Doña Concepcion Barrier hoy difunta de los bienes de su difunta madre Doña Saturnina Ochoa de Gayolá segun su testamento que otorgó en poder del autorizante notario a veinte y cinco Junio de mil ochocientos sesenta, inscrito al foleo doscientos siete, inscripcion numero trescientos treinta y cuatro, del tomo veinte y cuatro de hipotecas del Registro de la Propiedad por orden de fechas,e n diez y nueve del corriente mes de Noviembre; en cuyo registro se acompaña el inventario tomado por dicha Señora, en poder del notarioq ue suscrive a veinte y dos Octubre ultimo, que fue registrado en los propios foleos, inscripcion y tomo, y al mismo tiempo heredera de los bienes de la nombrada su hermana Doña Concepcion Barrier y de Ochoa declarada tal, por el Muy Ilustre Señor Don Sabino Ruiz de Lope juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad, con auto de once Setiembre de este año mil ochocientos sesenta y ocho, segun consta del testimonio librado por Don José Gros notario del Colegio de esta ciuudad y escribano de dicho juzgado en diez y seis del mismo Setiembre, inscrito en el Registrod e la Propiedad en los mismos foleos, inscripcion y tomo mencionados, cuyos documentos autenticos da fe haber visto y leido el propio notario que autoriza la presente, espontaneamente otorga carta de pago al Noble Señor Don Baltasar de Baacardí y de Janer, hacendado, de edad cincuenta y cuatro años, natural y vecino de esta ciudad a este acto presente de la cantidad de cuator mil doscientos duros o sean ocho mil cuatrocientos escudos, que son y sirven a dicha Señora otorgante a saber: en cuanto a tres mil doscientos duros, en pago satisfaccion y devolucion de igual cantidad que la Señora Doña Saturnina de Ochoa de Gayolá su madre prestó al Noble Señor Don Ramon de Bacardí, con escritura recibida en poder de mi el dicho infrascrito notario a cinco Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada al foleo doscientos diez y nueve, del libro cuarenta y siete de esta Capital, y en cuanto a mil duros, en pago, satisfaccion y devolucion de igual cantidad al que la misma Señora Doña Saturnina de Ochoa prestó al mencionado Señor Don Ramon de Bacardí,econ otra escritura recibida en poder del mismo autorizante notario a quince Marzo de mil ochocientos sesenta y uno, registrada al foleo ciento catorce, del libro sesenta y cuatro de esta Capital; en cuyas escrituras consta, que para la seguridad de la devolucion de dichas dos cantidades obligó dicho Señor Don Ramon de Bacardí, tres solares de numeros diez y seis, diez y siete y diez y ocho de la Plaza titulada antes Real y ahora Nacional de esta ciudad, en auales se halla en el dia edificio ya construido, cual edificio o casas lindan a oriente con Don Pablo de Barnola, y el mismo Señor de Bacardí; a poniente con Don Juan Morera; y a norte con dicha plaza y calle que desde la misma comunica con la de Escudillers de esta ciudad; y generalmente obligó dicho Señor de Bacardí todos sus bienes. Cuyo edificio o casas consta inscrito en el inventario de los bienes dejados por dicho Señor Don Ramon de Bacardí y que formalizó el Señor Don Baltasar de Bacardí ante mi el suscrito notario en treinta de Enero de mil ochocientos sesenta y siete, inscrito en el Registro de la Propiedad de este partido en veinte y siete Setiembre del misma año. El modo de la paga de dichos cuatro mil doscientos duros o sean ocho mil cuatrocientos escudos, es que la Señora otorgante Doña Dolores de Gayolá y de Ochoa los recibe en este acto del nombrado Señor Don Baltasar de Bacardí como heredero del mencionado Señor Don Ramon de Bacardí en moneda de oro y plata, corriente y de contado a presencia del notario y testigos infrascritos de cuya cantidad doy fe yo el notario. Cancela y anula las dos calendadas escrituras de debitorio, todas sus fuerzas y obligaciones con promesa de no pedir ni reclamar cosa alguna mas, tanto por dichos ocho mil cuatrocientos escudos, como por los intereses de los mismos quedan satisfechos hasta hoy dia, de todo lo que hace formal carta de pago. Promete estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo no por motivo alguno bajo enmienda de daños y pago de costas. Presente Don José de Casanova que asegura hallarse con aptitud legal aprueba estas cosas hechas por su esposa a lo cual da su conformidad marital. En cuyo testimonio advertidos de su presentación en el Registro de la Propiedad para la cancelacion de dichos debitorios, asi lo otorgan: Siendo presentes por testigos Don Tomas Relats estudiante y Don Narciso de Camps vecinos de esta ciudad siendo el segundo de profesion comerciante a quienes y otorgante y consenciente he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido después de advertidos del derecho que ienen de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgante y consinciente cuyas personas, posición y vecindad doy fe conocer yo el notario firman con los testigos.
Maria de los Dolores de Gayola y de Casanova, José Maria de Casanova, José Torrent y Juliá.