Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ADDICION DE INVENTARIO DE RAMON DE BACARDÍ HACIA BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Febrero de mil ochocientos sesenta y nueve: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer hacendado, de edad cincuenta y cuatro años, viudo, natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijo: Que en treinta de Enero de mil ochocientos sesenta y siete en calidad de heredero universal de los bienes de su difunto padre el Noble Señor Don Ramon de Bacardí y Cuyás hizo inventario de los tales bienes, copia autentica del cual se halla registrada con fecha de veinte y siete Setiembre del mismo año: Que en treinta Junio de mil ochocientos sesenta y ocho se hizo una valoraxcion que tambien consta registrada en cuatro Setiembre del propio año, y como tambien se padeció por omision involuntaria la continuacion de una de las tantas fincas que integran al patrimonio Casa Bacardí queriendo ahora tambien añadirla al espresado inventario hace addicion de la misma en los siguientes terminos.
Un censo enfiteutico con dominio mediano que presta los menores Roquer y Navarro de pension doscientos sesenta erales que al tres por ciento representn un capital de ocho mil reales o sean ochocientos escudos y radica sobre una casa sita en el distrito tercero, calle del principe de Viana, señalada de numero tres, cuya superficie es de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco palmos cuadrados, o sean ciento nueve metros veinte y cuatro decimetros, tambien cuadrados. Linda por el frente, o sea por levante con la calle del Principe de Viana; por la derecha, o sea por mediodia con Doña Francisca Perdigó; por la espalda, o sea por poniente con terreno del mismo Bacardí; y por izquierda, o sea por el norte con los menores hijos de Don Francisco Barbará. Este censo lo presta Don Ramon de Bacardí en escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor de Don Jayme Roquer y Masanes ante el notario autorizante a veinte y seis Enero de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada al foleo veinte y dos, libro treinta y cinco de esta ciudad de Barcelona a trece Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres. Debiendo saberse que si bien al tiempo de instalacion el indicado censo era de importe mil doscientos cuarenta reales, seis maravedises, se quitaron mil reales, seis maravedises, segun escritura firmada por el propio Ramon de Bacardí a favor de Don José Navarro tutor y curador de los menores Roquer ante Don Placido Contreras notario de esta ciudad en cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis, inscrito en la antigua contaduria de hipotecas de este partido, al foleo doscientos treinta del libro cuarenta y siete de la capital. Debe saberse tambien que en el inventario formado para inscribir a favor del otorgante los bienes que fueron de Don Ramon de Bacardí; que le corresponden por titulo hereditario y en fuerza del testamento que aquel otorgó ante el infrascrito notario, quien formalizó el dicho inventario en treinta de Enerod e mil ochocientos sesenta y siete; por inadvertencia no solo no se incluyó sino que no tomandolo en cuenta se supuso lindar las casas que se hallan contiguas a derecha e izquierda, que tambien prestan censo al otorgante en dicha calidad de heredero de su Señor padre; asi pues redificando este error, es como diez y nueve de aquel inventario que pretan los hermanos Barbará, ergistrado al numero cuarenta, finca cinco, libro veinte y seis de oriente, donde dice: Linda por mediodia con Doña Francisca Perdigó debe decir con los menores Roquer y Navarro. El censo cuarenta ay tres que presta Doña Francisa Perdigó y se halla registrado en el foleo veinte, finca tercera, libro veinte y seis de oriente, donde dice: linda por la izquierda, o sea por norte con hermanos Barbará, debe decir, con los menores Roquer y Navarro.
Por las propias razones la addicion que firmó el otorgante ante el infrascrito notario a treinta de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho registrada al foleo cuarenta y ocho vuelto, inscripcion segunda, finca seis, libro noventa y nueve de oriente, tomo cuatrocientos setenta y seis del Registro de la Propiedad, en Barcelona a cuatro Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Al espresar los lindes del terreno, de que es objeto la addicion donde dice: por el frente, o sea por levante con la espalda de las casas de la calle del Principe de Viana propia de Doña Francisca Perdigó, de los menores Barbará. Debe entenderse añadido el linde colocando entre las propiedades de Doña Francisca Perdigó y de los hermanos Barbará, la de los menores Roquer y Navarro. Esta addicion de inventario deberá presentarse en el Registro de la Propiedad para su inscripcion. En cuyo testimonio: asi lo otorgan, presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Francisco Camps del comercio, vecinos de esta ciudad, a quienes y Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el Noble Señor otorgante cuya persona, prosicion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma con los testigos.
Baltasar de Bacardí, José Torrent y Juliá.