Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO HACIA PUGET, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a quince de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma, y de los testigos que al final se espresará compareció D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, vecino de esta ciudad de edad cincuenta y un años y de estado viudo, el cual asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta eescritura, de su espontanea voluntad vende perpetuamente al Muy Ilustre Señor D. Francisco Puget y Gomís Presidente de la Sala de la Audiencia de Madrid, de edad de sesenta años, y de estado soltero, ausente en este acto y por el presente y aceptante su apoderado D. Pablo Puget y de Gómis vecino de esta ciudad. Todo aquel pedazo de terreno de tenida de ancho de mediodía a cierzo cuarenta y cinco palmos y de profundidad hasta los terrenos que formaban el terraplen de las derruidas murallas, formando una superficie de mil seiscientos palmos poco mas o menos, cuyo terreno está situado en esta ciudad, detrás de la casa que el Señor comprador posee en la calle del Principe de Viana de la misma, señalada de número once, cuartel segundo de occidente, distrito tercero, barrio segundo. El terreno que se vende es parte y de pertenencias de una pieza de tierra huerta que el Señor D. Ramon de Bacardí, padre del vendedor poseía entre la calle de San Antonio, Riera Alta den Prim, Murralla de tierra y calle de la Cendra de esta ciudad que estableció a varios sujetos formando su totalidad las casas que en el dia existen en la calle de Principe de Viana. Linda el terreno que se vende por oriente con la casa del Señor comprador; a mediodía y cierzo con otros terrenos propios del vendedor; y por detrás o sea a poniente con terrenos de la antigua muralla de tierra. Se tiene el terreno que se vende lo mismo que la casa del Señor comprador y otros terrenos del lado por la casa de Magarola al censo de doce libras anuales equivalentes a doce escudos ochocientos milésimos, cuyo censo a razón del tres por ciento representa un capital de cuatrocientos veinte y seis escudos seiscientos sesenta y seis milésimos, cuyo censo queda a cargo de satisfacer el Señor vendedor. La casa de Magarola lo tenia en dominio directo de la Ilustre Abadesa y Monasterio de San Pedro de la Puellas de esta ciudad al censo de cincuenta y ocho sueldos, anualmente pagaderos en su termino y cuyo censo fue redimido por el Señor D. Ramon de Bacardí padre del vendedor, según resulta de la escritura de redención firmada a u favor por el Señor D. Antonio Trujillo y Sanchez juez de Hacienda pública de esta provincia ante el escribano del ramo D. Juan José Rodriguez a veinte y seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y seis, que fue inserta al folio ciento setenta y dos vuelto, inscripción segunda, finca treinta y cuatro, libro sesenta y cuatro de occidente, tomo trescientos veinte del Registro de la Propiedad, con fecha diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis. Le pertenece en la calidad de heredero de su Señor padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás nombrado tal con el testamento que el mismo Señor otorgó ante el notario de esta ciudad D. José Torrent y Juliá a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, publicado después de la muerte del testador en veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, quedando inscrita la porción de terreno de veinte y tres mil trescientos cuarenta y ocho palmos de que forma parte el terreno vendido al folio cuarenta y ocho vuelto, finca número seis del libro noventa y nueve de occidente, tomo cuatrocientos setenta y tres del Registro de la Propiedad de este partido, con fecha cuatro de Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Esta venta hace con mas en derecho haya lugar separando el terreno que vende de su poder y propiedad, transfiriéndolo en poder y propiedad del Señor comprador y de los suyos, prometiendo darle posesión real del terreno que se vende, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener con clausula de constituto y precario, cediéndole y mandándole todo sus derechos y acciones paraque pueda usar de los mismos juicial y extrajuicialmente como mejor le convenga, confiriéndole al efecto todo su poder, salvos los derechos dominicales debidos y no satisfechos y el laudemio debedero por razón de este contrato, al unico domino que tiene la finca, que no puede regularse por tener que hacerse la detracción de la parte de laudemio correspondiente al censo redimido que queda extinto. El precio de esta venta es la cantidad de ciento cincuenta escudos, que el Señor vendedor confiesa recibir en este acto de D. Pedro Puget y de Gomís apoderado del comprador, en moneda metálica y sonante, de oro y plata a todas sus voluntades a presencia del notario y testigos nombraderos, de cuya cantidad firma carta de pago. El vendedor promete al comprador estarle de evicción y a la restitución y enmienda de todo daños, perjuicios y costas. Presente D. Pablo Puget y Gomis del comercio, vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado y administrador de su hermano D. Francisco Puget y Gomis, con las amplias facultades que resultan de la escritura de poder autorizado por el infrascrito notario en el dia trece de Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro, lo acepta a nombre de su principal. Se advierte que esta escritura está sugeta al pago de los derechos reales y que la misma se ha de presentar en el Registro de la Propiedad de este partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas de Gobierno, y que este contrato no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro, a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se salva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquiera otro acreedor, para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho Así lo otorgan y firman junto con los testigos D. Juan Rovira y Mariné y D. Pedro Estrany y Humet dependientes de comercio, vecinos de esta ciudad, previa lectura integra que he hecho a todos después de advertidos que tenían derecho de leerla por si de todo lo que, y de su conocimiento, profesión y vecindad doy fe.
Baltasar de Bacardí, Pablo Puget, Juan Rovira y Mariné, Pedro Estrany, Fernando Moragas y Ubach.