Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA HACIA MIGUEL MIR POR BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve: Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, de edad cincuenta y cinco años, viudo, natural y vecino de esta ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijo: Que espontaneamente por si sus herederos y sucesores vende y por titulo de venta concede a Don Miguel Mir y Pahí del comercio, soltero, de edad treinta años, natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante a los suyos y a quien quisiere para siempre: Una porcion de terreno cuya medicion exacta no se ha podido practicar por estar encerrado dentro de los limites fijos en la actualidad, pero que consideran tendran una extensión superficial de unos doscientos cincuenta y un metros, doscientos diez y ocho milímetros superficiales poco mas o menos, cuya extensión de terreno esta comprendida entre toda aquella superficie frente a las fachadas posteriores o de detrás de las casas señaladas la una de numero diez y siete perteneciente hoy dia a Don Juan Pamies, la de numero diez y nueve perteneciente a Don Miguel Trullás, y la de numero veinte y uno al adquisidor Señor Mir, todos estos edificios estan situados en la calle del Principe de Viana de esta ciudad, por consiguiente el terreno esta comprendido desde dicha fachadas posteriores o de detrás hasta encontrar el terraplen de la antigua y derruida muralla de tierra, cogiendo toda la zona que hay en frente de los citados edificios. Linda dicho terreno a levante con las casas de la calle del Principe de Viana propiedad del Señor adquisidor, de Don Miguel Trullás y de Don Juan Palies; a mediodia con Don José Prats; a poniente con el dicho terraplen de la antigua muralla de tierra; y a norte con el mismo vendedor. Debe saberse: que sobre el tereno que se vende en la parte que respectivamente linda con las casas de Don Miguel Trullás y Don Juan Palies a estos dos edificios, por consiguiente en el caso de construir alguno el comprador deberá dejarle las debidas andanas. Pertenece a dicho Noble Señor Don Baltasasr de Bacardí como heredero universal de su Señor padre el Noble Señor Don Ramon de Bacardí, instituido con su testamento que otorgó en poder de mi el incrito notario en diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco y publicado en veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, registrado en veinte y siete Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete. Y el terreno que se vende se halla registrado con mayor cabida según escritura de addicion de inventario recibida por ante mi el notario autorizante a treinta Junio de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al foleo cuarenta y ocho vuelto, inscripción segunda de la finca numero seis del libro noventa y nueve de occidente, tomo cuatrocientos setenta y tres del Registro de la Propiedad. Pertenecia a Don Ramon de Bacardí como heredero de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba por testamento ante Don José Clos y Trias a seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno que le poseia como heredero de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Clavell ante Don Grau Casani en diez y seis y veinte y cino Febrero de mil setecientos noventa y ocho. Quien lo habia adquirido de Don Miguel Pujol y Ramoneda con escritura ante Don José Ponsico notario de Barcelona a treinta y uno de Agosto de mil setecientos setenta y cuatro; formando; formando en aquel entonces una pieza de mayor cabida destinada a huerto que lindaba a levante con las casas de la calle de la Cendra; a mediodia con las casas de la calle de San Antonio Abad; a poniente con la bajada de la Muralla y el terraplen de la misma; y a norte con las casas de la Riera Alta den Prim. Se tiene en dominio mediano por los sucesores de Don Jerónimo Magarola al censo de ocho libras, catorce sueldos, o sean nueve escudos, doscientos setenta milesimos, que a el tres por ciento representan trescientos nueve escudos, ciento treinta y tres milesimos, que paga el Señor de Bacardí y se tenia en el directo de la Abadesa y Monasterio de San Pedro, pero este dominio se halla redimido por Don Ramon de Bacardí,s egun consta por escritura de dos Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, ante Don José Rodríguez, notario de Hacienda, inscrita al foleo ciento sesenta y dos vuelto, inscripción segunda, finca treinta y cuatro, libro sesenta y cuatro de occidente, tomo trescientos ceinte del Registro de la Propiedad: Promete el Señor vendedor entregar al comprador posición reals de la cosa vendida dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener constituyendose entre tanto posesor en su nombre. Salvo el laudemio que corresponde a dicho Señor de magarola, a razon del dos por ciento que es lo que se ha convenido provadamente con dicho Señor, con cuyo importe queda gravada la finca hasta tanto que se haya verificado su pago, por no poderse obtener en el acto la firma de dominio de dicho Señor por no estar presente. El precio de esta venta es la cantidad de seiscientos escudos, que recibe dicho Señor de Bacardí de Don Miguel Mir en este acto en moneda de oro y plata corriente y de contado a presencia del notario y testigos infrascritosd e cuyos entrega doy fe yo el notario y de cuya cantidad hace carta de pago. Promete el Señor vendedor al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas, con renuncia a la excepción de no ser el dicho precio asi convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, da y remite el comprador el mas valor si alguno fuere de dicho terreno vendido. Presente Don Miguel Mir y Pahi que asegura hallarse con capacidad legal para contratar, acepta esta venta a su favor otorgada en el modo se halla estipulado, quedando a su cargo todos los gastos de esta escritura. Y para su mayor firmeza y estabilidad, los mismos Señores vendedor y comprador según la Constitución Promulgada en Monzón juran que este contrato no se ha hecho en fraude del Señor alodial arriba espresado, ni de sus derechos dominicales. Quedan advertidos por mi el notario que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad previo el pago devengado a la Hacienda, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejosy en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponer ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo diepuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción, habiendose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribución territorial su partida a la finca que se enagena. En cuyo testimonio asi lo otorgan: Presentes por testigos Don Magin Ribas hojalatero, vecino de esta ciudad y Don José Toy y Albó vecino tambien de esta ciudad, a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes cuyas personas, profesion, posición y vecindad doy fe conocer yo el notario firman con los testigos.
Baltasar de Bacardí, Miguel Mir y Pahí, José Torrent y Juliá.