Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO PARA DEVOLUCION DE CANTIDAD ENTRE LLOBET Y BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los quince Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi Don José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareció el Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad cincuenta y cinco años, natural y vecino de esta ciudad de una parte; y Don José Llobet y Pla propietario y hacendado, estado casado, de edad que afirma tener de veinte y cinco años cumplidos, natural y vecino de San Martin de Sardañola provincia de Barcelona partido judicial de Tarrasa de otra: los cuales asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgacion de esta escritura, sin que al notario autorizante le conste lo contrario: Y han dicho: a saber: que el citado Don Juan Llobet, colono del mencionado Señor de Bacardí en la heredad de “Magrans” del territorio de Sandañola por sucesion directa de su difunto padre Don Juan Llobet y Doménech, continuador de el en la Masoveria referida, atendiendo a que tiene una heredad en el indicado pueblo de Sandañola denominada “Casa Doménech” con su casa habitación, después de haber consultado por si y otras personas que le seria muy util pasar a establecer su vivienda con toda la familia en la mencionada casa, propone a Don Baltasar de Bacardí que si bien por lo pactado enlos capitulos de la Masoveria debia permanecer en la casa otro año, al objeto de lograr el deseo de estar en casa propia dejaria dentro poco tiempo la casa Masoveria,d e modo que la actual siembra de este año pudiese ya hacerse por otro colono; a lo que accedio el indicado Señor de Bacardí, pero con la condicion de que le dejase enteramente corriente y pagado del deber que le tiene contraido por razon de arrendamiento de la indicada masoveria, y que según liquidación practicada resulta ascender a la suma mil doscientos cuarenta y cuatro escudos, procedentes de los arriendos que median desde mil ochocientos sesenta y cinco hasta mil ochocientos sesenta y nueve ambos inclusive, a razonde doscientos cuarenta y ocho escudos, ochocientos milesimos; y no pudiendo el indicado Llobet satisfacer aquella cantidad en la actualidad, se pasa de sufrir quebranto notable en sus intereses, ha propuesto al Señor de Bacardí le entregaria y cederia toda la viña que cultiva en casa “Magrans” de pertenencias del mismo de pertenecias del mismo Manso y que sin titulo ninguno viene poseyendo solo por continuador en la Masoveria de la indicada casa desde el tiempo de su abuelo materno José Plá, con todo el derecho que puediere tener sobre la misma compuesta de tres trozos, formando en conjunto unasres cuarteras de semilla poco mas o menos, es a saber, la viña vieja de unas seis cuarteras atravesada por los caminos que dirijen a la Sierra de Galliners y a Sabadell, situada delante y a la derecha de la casa, y lindante por sus cuatro puntos cardinales con tierras de la indicada casa. El segundo trozo llamado de “Mayol” pero ya de un tercio de edad. compuesta de unas tres cuarteras lindante por oriente, mediodia y poniente con tierras ya dadas a censo por el Señor de Bacardí ya tenidas en plena propiedad; y por cierzo con tierras de la heredad Miró. El otro trozo llamado tambien “Mayol” de la misma edad que el anterior y de unas cuatro cuarteras, lindante por oriente, mediodia y poniente con torrenteras del indicado Manso “Magrans” , y por cierzo con tierras de la indicada casa Miró mediante barrancos, como quiere que el derecho que puede tener Llobet sobre estos trozos de tierra es efimero y de poco valor y solo poseido por conveniencias y razones de cultivo y roturando bosque habia en la parte del llamado “Mayol” que puede esplicarse solamente esta adquisicion por la ilimitada confianza que tenia la familia de Bacardí con los antecesores de Llobet y en particular con el ya referido José Plá abuelo materno del indicado Llobet, no obstante el Señor de Bacardí juzgando la cosa no por lo que realmente es, sino por lo que pudiera ser, le ha estimado aquellas trece cuarteras de viña a nuevecientos cuarenta y cuatro escudos, y como esta cantidad no amortiza el débito Llobet pagará al Señor de Bacardí en metalico de oro y plata y luego de firmada esta escritura el remanente hasta la indicada cantidad de mil doscientos cuarenta y cuatro escudos, a que asciende el debito esto es: la cantidad de trescientos escudos. Don José Llobet no sola acepta esta espresion de confianza y favor hecho por el Señor de Bacardí dandole las gracias, si que tambien deseando dejar corriente a favor del Señor de Bacardí toda adquisicion hecha en el indicado manso por sus antecesores que en el transcurseo de tantos años habian habitado y cultivado el indicado manso y masoveria,d emi espontanea voluntad vengo en loar y aprobar en los terminos y causas que produjeron
Primero: La renuncia que hizo mi Señor padre, que en paz descanse, a favor de Don Ramon de Bacardí de todas aquellas treinta cuarteras de viñas poco mas o menos que en caracter de establecimiento poseian en la indicada heredad mis abuelos José Plá y Maria Xarau y que me corresponden como heredero instituido ya por mi madre y mis indicados abuelos, que en paz descansen.
Segundo: Vengo igualmente en dar mi aprobacion afirmandome en ella la liquidacion practicada por mi difunto padre Don Juan Llobet y Domenech y Don Ramon de Bacardí en ocho de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, declarando de mi espontanea voluntad que apruebo la referida liquidacion en los mismos terminos y espresiones que van contenidos dando a mas las gracias a la familia del Señor de Bacardí los favores dispensaron a mi familia, sobre los motivos que ha motivado esta escritura.
Aceptando las partes lo espuesto en esta escritura y declaran no venir contra ella por motivo ni por causa alguna,d e modo que el Señor de Bacardí da al Señor Llobet la mas amplia definicion de todo el debito ya relatado eo salvando la cantidad que en metalico debe hacerle, declarando renunciar a toda otra cosa que a su favor y contra Llobet pueda intentar por razon de la cosa objeto de esta escritura. igualmente dicho Llobet promete estarle de eviccion en todo lo tratado de cualquier demanda hipoteca derecho y demas que se pudiera intentar por cualquier estilo, causa o razon ya por persona agena ya por persona allegada, bajo enmienda de daños, perjuicios y pago de todas costas. Quedan enterados por mi el notario que esta escritura tal vez no podrá incribirse en el Registro de la Propiedad del partido de Tarrasa, por no constar estarlo el titulo que se menciona, pero si que dentro el termino de treinta dias a contar de la fecha de esta escritura deberá presentarse en la oficina de hacienda publica para el pago del derecho de hipotecas caso que tubiere que satisfacerse. En cuyo terminio asi lo otorgan: Presentes por testigos Don Francisco Camps del comercio y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantescuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario, firman con los testigos.
Baltasar de Bacardí, José Llobet, José Torrent y Juliá.