Saga Bacardí
08005
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE BARBARÁ Y TINTURER, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los quince de Enero de mil ochocientos setenta.
Ante mi D. Gabriel José Minguell notario publcio del colegio de este territorio con residencia en la presente ciudad y testigos que se espresarán, compareció D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad de cincuenta y cuatro años, vecino de la misma, asegurando y apareciendo hallarse en la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura sin que me conste cosa alguna en contrario, y dijo: Que como heredero de su Señor padre D. Ramon de Bacardí, instituido por el mismo en su testamento que otorgó ante D.José Torrent y Juliá notario de esta ciudad en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, inscrito por lo relativo al censo y dominio de que se trata en el folio cuarenta, finca quinta del libro veinte y seis de occidente, en el Registro de la Propiedad de Barcelona, con fecha de veinte de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete, de su espontanea voluntad aprueba y firma por razón de dominio de venta perpetua otorgada por D. Francisco Barbará a favor de Da. Francisca Tinturer y Pages por precio de siete mil libras catalanas, de aquella casa situada en la calle del Principe de Vian de esta ciudad, señalada de número tres (hoy con el siete) que se dijo lindar por oriente con dicha calle del Principe de Viana; por mediodía con otra casa del mismo D. Francisco Barbará; por poniente con la muralla de tierra mediante el camino o sea militar; y por cierzo con casa de D. Benito Ciurana, cual casa con maor porción de terreno que ocupa la otra del precitado Barbarñá, se tiene por el otorgante como sucesor de su dicho Señor padre, bajo dominio mediano a la prestación de censo de dos mil trescientos setenta reales veinte maravedises anualmente pagadero por mitad en treinta de Junio y treinta y uno de Diciembre sin deducción de contribución, conforme todo mas estensament consta en la escritura de dicha venta que autorizó D. José Elias y Cebriá notario que fue de esta ciudad en veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada en la estinguida contadiria de hipotecas de esta capital al folio doscientos diez y seis del libro treinta y ocho e esta ciudad con fecha de nueve del siguiente Noviembre. Y con salvedad de los censos laudemios, y demás derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, confiesa el Señor otorgante recibir de los sucesores de la mencionada Da. Francisca Tintorer, la cantidad de ciento veinte escudos por el laudemio convenido por razón de dicho traspaso en moneda usual y corriente de oro y plata de buena ley, en este acto en presencia de mi el notario, de que les otorga la oportuna carta de pago. En testimonio de lo que el Señor otorgante de cuyo conocimiento y de haber declarado su profesión, estado, edad y vecindad conforme queda espresado doy fe, lo firma por ante mi el dicho e infrascrito notario en la ciudad y dia mencionados al principio, siendo presentes por testigos D. Pedro Fitó, cerero y D. Francisco Turallas, zapatero, vecinos de la misma, quienes aseguran no tener impedimento legal para ello y también suscruben, dando igualmente fe yo el notario de haber leído integra la presente escritura al Señor otorgante, y a los testigos instrumentales, por haberlo así elegido advertidos previamente de que tenían el derecho de leera por si.
Baltasar de Bacardí, Pedro Fitó, Francisco Turellas, Gabriel Juan Minguell.