Saga Bacardí
08006
ESCRITURA DE DIVISION DE CENSO HACIA LOS BARGBARÁ TINTORER, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los quince de Enero de mil ocho cientos setenta.
Ante mi D. Gabriel José Minguell notario publico del colegio de este territorio, con residencia en la presente ciudad, y testigos que se espresaran, compareció D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo, de edad de cincuenta y cuatro años, vecino de la misma, asegurando y apareciendo hallarse en la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, sin que me conste cosa alguna en contrario, y dijo. Que cuanto con la que autorizó D. José Torrent y Juliá notario de esta propia ciudad en catorce de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada en el libro de Barcelona de la estinguida contaduría de hipotecas de esta capital con fecha de veinte y dos de los mismos mes y añom su Señor padre D. Ramon de Bacardí estableció perpetuamente a D. Francisco Barbará una porciond e terreno que contiene en su frente o sea calle llamada hoy del Principe de Viana perteneciente al distrito tercero, barrio segundo, cuartel hipotecario segundo de occidente, noventa palmos, y de fondo en la part de mediodía sesenta y tres paomos y medio; y en la del norte sesenta palmos y medio, formando una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y siete palmos y medio poco mas o menos, que se dijo ser los solares marcados de números uno, dos y tres del plano levantado al efrecto a razón de treinta palmos de ancho por solar, y lindar por oriente con la calle que iba a abrirse desde la de San Antonio a la de la Riera den Prim y que correría a poca diferencia paralela a la muralla de tierra; por mediodía y cierzo con terreno del Señor estabiliente; y por poniente con la muralla de tierra mediante el camino o via militar, en cual establecimiento se impuso el censo con dominio mediano de dos mil reales veinte y tres maravedises o sean dos cientos escudos sesenta y nueve milésimos. Por cuanto con otra escritura que autorizó el mismo notario D. José Torrent y Juliá en trece de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, regustrada en la propia estinguida contaduría de esta capital y libro de esta ciudad con fecha de siete del del siguiente Mayo, se declaró que a los cinco mil quinientos cincuenta y siete palmos y medio superficiales debían añadirse mil veinte y siete palmos y medio que unidos formarían el total de seis mil quinientos ochenta y cinco palmos y que el dicho censo de dos mil reales veinte y tres maravedises quedaba impuesto en cantidad de dos mil trescientos setenta reales veinte maravedises o sean dos cientos trienta y siete escudos sesenta milésimos que al tipo del tres por ciento presentan un capital de siete mil novecientos dos escudos. Por cuanto en semejante terreno hizo el D. Francisco Barbará levantar dos distintas casas que comprenden la una el solar de número uno y mitad del de número dos y la otra, la otra mitad del tal solar de número dos y la totalidad del de número tres. Por cuanto con escritura que autorizó el notario que fue de esta ciudad D. José Elias y Cebriá en veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada en la predicha estinguida contaduría de hipotecas de esta capital al folio doscientos diez y seis del libro treinta y ocho de esta ciudad con fecha de nueve del siguiente Noviembre, el D. Francisco Tintorer y Tagall la casa levantada en el solar de número tres y mitad del de número dos. Por cuanto, hallándose ser el otorgante heredero de dicho su Señor padre D. Ramon de Bacardí con clausula de ubstitucion, para el caso de orir sin hojos que lleguen a la edad de testar, a favor de su hermano D. Alejandro de Bacardí y de Janer, al tenor de lo ordenado por aquel su testamento que otorgó ante el citado notario D. José Torrent y Juliá en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, inscrito por lo relativo al censo de que se trata en el Registro de la Propiedad de esta ciudad en el folio cuarenta, finca quince del libro veint y seis de occidente, con fecha de veinte de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete, los respectivos sucesores de los mentados D. Francisco Barbará y Da. Francisca Tintoré, han solicitado del mismo Señor otorgante el que consintiese en dividir el precitado censo entre ambas propiedades, a fin de que las mismas queden mas sencillamente y mas espeditas en sus cargas. Por tanto de su espontanea voluntad conviene y consiente en que el dicho censo de doscientos treinta y siete escudos sesenta milésimos que fue impuesato y gravita sobre los tres mencionados solares de número uno, dos y tres y sis mejoras, se entienda debido desde el dia de hoy por partes iguales entre el solar de número uno y mitad del de número dos y sis mejoras, y la otra mitad del solar de número dos y el de número tres con sus mejoras, de modo que tanto los sucesores del D. Francisco Barbará como los de la Da. Francisca Tintorer o sea las dichas fincas que respectivamente poseen, vendrán y se entenderán solamente gravadas por carga intrínseca por razón de censo con la cantidad de ciento diez y ocho escudos quinientos treitna milésimos, que al tipo del tres por ciento representa una cantidad de tres mil novecientos cincuenta y un escudos, pagadero por mitad en los días últimos de Junio y de Diciembre de cada año, pero entendiéndose esto sin perjuicio de todo lo demás estipulado en las precalendadas escrituras de establecimiento y adicion o modificación del mismo, pues solo entiende y quiere el otorgant que queden modificadas en lo relativo a la dicha división entre ambas propiedades del censo de que se trate, y sin que se entienda que el Señor otorgante venga obligado a satisfacer cantidad alguna con motivo de la presente escritura, de la cual deberán las partes interesadas entregarle una copia autentica para los efectos consiguientes. Y presentes los hermanos D. Francisco y D. Juan Tey y Tintorer, de edad el primero de treint y siete años y el segundo de treinta, los dos casados, del comercio, y vecinos de esta ciudad, asegurando y apareciendo hallarse en la aptitud legal esaria para contratar sin que me conste cosa alguna en contrario, en la calidad de legatarios de Da. Francisca Tintorer y Tagell, y como tales posesores y propietarios de la dicha casa levantada en el solar de número tres y midad del de número dos, aceptan esta escritura, y en su virtud prometten tener como carga de la misma y satisfacer por ella por razón de censo la dicha cantidad de diento diez y ocho escudos quinientos treinta milésimos en los términos antes especificados, Presentes también los hermanos D. Magin y D. José Barbará y Tintorer, ambos del comerciomc asados, de edad el primero de cuarenta y dos años, y el segundo de treinta y el Ilustre Señor D. José Tintorer y Tagall Canonigo de esta Santa Iglesia en la calidad de curador de las hermanas de aquellos Da. Salvadora, Da. Maria y Da. Riga Barbará y Tintorer vecinos de esta ciudad, asegurando y apareciendo hallarse en la aptitud legal necesaria para contratar, bajo el concepto de herederos y sucesores que todos los espresados hermanos, se hallan ser de su difunto padre el citado D. Francisco Barbará y como tales posesores y propietarios de la otra dicha casa señalada en el solar de número uno y mitad del de número dos, aceptan asimismo esta escritura, y en su virtud prometen tener como carga de la misma y satisfacer por ella por razón de censo de dicha cantidad de ciento diez y ocho escudos quinientos treinta milésimos, también en los términos antes especificados. Y presente también el citado D. Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado, viudo, de edad de cincuenta y tres años, también vecino de esta ciudad, asegurnado y apareciendo hallarse en la aptitud legal necesaria para contratar, en su calidad de substituto del Señor otorgante al tenor de lo que se ha espresado, consiente y aprueba esta división de censo, prometiendo no impugnarla en tiempo alguno. Se advierte que esta escritura deberá presentarse al Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que su contenido no podrá oponerse ni perjudiciar a tercero sino desde su inscripción en el Registro, a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En testimonio de lo que los contrayentes de cuyo conocimiento y de haber declarado su profesión estado, edad y vecindad conforme queda espresado doy fe, lo firman por ante mi el dicho e infrascrito notario en la ciudad y dia mencionados al principio, siendo presentes por testigos D. Pedro Fitó, cereco y D. Francisco Turallas, zapatero, vecinos de la misma, quienes aseguran no tener impedimento legal para ello y también suscriben, dando igualmente fe yo el notario de haber leído integra la presente escritura a los otorgantes, y a los testigos instrumentales por haberlo así elegido, advertidos previamente de que tenían el derecho de leerla por si.
Baltasar de Bacardí, José Tintorer, Alejandro de Bacardí, Juan Tey, Francisco Tey, Magin Bargará, José Barbará, Pedro Fitó, Francisco Turallas, Gabriel José Minguell.