Saga Bacardí
08007
ESCRITURA DE DESAMORTIZACION DE DOS CENSOS SOBRE FINCA EN CALLE CONSULADO Nº 15, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


Escritura de reducción de censo a favor de Don Baltasar de Bacardí.
Don Manuel Maria Mauscan Caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero juez decano de los de primera instancia de esta capital, y del distrito de San Pedro en nombre y representación del Estado en el ramo de desamortización. A los que la presente escritura de redención sirven hago saber, que las leyes de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, veinte y siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, y once de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve declararon en estado de reclusión y en su defecto de venta los censos enfitéuticos concergerativos y de urvation los de población de trecedos, por los conocidos con el nombre de cuarta de gracia y todo capital, canon, renta o prestación de naturaleza análoga pertenecientes al Estado al encuentro del ex infante D. Carlos, a beneficencia a instruccion publica a las provincias a los propios de los pueblos y cualesquiera otras manos muertas de carácter civil. Por tanto hallándose comprendido en dichas leyes o insolus en las relaciones de bienes mandada formar por los artículos 32, 33 y 35 de la instrucción de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco con el número quince mil nueveciento setenta y dos del inventario doscientos de pension anual tres libras doce sueldos, equivalentes a tres escudos ochocientas cuarenta milésimas y otro de dos libras trece sueldos, equivalentes a dos escudos cuatrocientas milésimas que se pagaba al obtentor del beneficio de la Santisima Trinidad fundado en la Iglesia de Santa Maria del Mar de esata ciudad y ahora al Etado en virtud de las leyes desamortizadoras cuyos censos de pension anual trece escudos ochocientas cuarenta milésimas el uno y dos escudos cuatrocientas milésimas el otro no constqan tengan gravamen alguno ni el dia en que se pagan y corresponden al Estado, como pertenecientes a dicho obtentor del beneficio de la Santisima Trinidad el cual ha estado y esta en pacivica pocesion del mismo desde primero Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco aunque no se ha encontrado titulo escrito en el Registro correspondiente. Y habiendo acudido D. Baltasar de Bacardí y de Janer viudo vecino de estaq capital de cincuenta y cinco años de edad al M.I.S. Gobernador de esta provincia solicitando en tiempo hábil la redención de los espresados censos los cuales según manifiesta el D. Baltasar de Bacardí se hallan impuestos sobre una casa cita en la calle del Consulado de esta ciudad, señalada con el número quince, cuartel hipotecario de oriente que linda a oriente y sea a la izquierda con D. Salvador Pascual; a mediodía o sea al frente con dicha calle del Consulado; a poniente o sea a la derecha con José Perellada; y al norte o sea a la espalda con D. José Folch, a escepcion de dos cuartos uno al primer piso y otro al segundo propios de D. Salvador Pascual. Le pertenece en virtud del testamento de su Señor padre D. Ramon de Bacardí otorgado ante el notario D. José Torrent y Juliá a los diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco publicado por el mismo notario a los veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al folio noveinta y ocho finca trece, libro treinta y uno de oriente, con fecha veinte Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete. Y habendose instruido expediente gubernativo en la forma determinada en el articulo 8º de la instrucción de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco y resultando que asciende los réditos anuales de dichos censos la cantidad de tres escudos ochocientas cincuenta milésimas el uno y a la de dos escudos cuatrocientas milésimas el otro fueron capitalizados al tipo del ocho por ciento por hallarse comprendidos en la base primera de la ley de nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueb dando por capital para la redención la misma de noventa y seis escudos. Aprovada por la Junta proincial de ventas de bienes nacionales en sesión de veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve dicha redención se practicó la liquidación de cargas y el espresado D. Baltasar de Bacardí y de Janer verificó el pago de dicha cantidad de noventa y seis escudos según resulta de la cartga de pago espedida por la tesorería de Hacienda Publica de esta Provincia que copiada a la letra es como sigue.=
Administracion económica de Barcelona.= Número.= Clero.= Valores de mil ochocientos setenta.= El jefe de Caja.= He recibido de D. Baltasar de Bacardí y de Janer vecino de esta ciudad, la cantidad de noventa y seis escudos, importe de la redeion de dos censos número quince mil nuevecientos setenta y dos del inventario de pension anual tres libras doce sueldos equivalentes a trece escudos ochocientas cuarenta milésimas y el otro dos libras tres sueldos equivalentes a dos escudos cuatrocientas milésimas que pagaba al Beneficio de la Santisima Trinidad jundado en la Iglesia de Santa Maria del Mar de la presente ciudad, impuesto sobre una casa en la calle del Consulado, señalada de número quince de la misma, cuya redención fue aprobada por la quinta provincial de ventas de bienes y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Y de esta carta de pago que va sin enmienda ni raspadura ha de tomar razón la intervención sin cuyos requisitos será nula y de mingun valor. Barcelona veinte de Enero de mil ochocientos setenta.= Don M. Portillo.= Lintado en administración en cuenta corriente.= Hay una rubrica, son noventa y seis escudos.= Tomé razón.= P.S. Juan Salvador.= Sentado en la intervención al número setecientos setenta y uno.= Hay una rubrica.= Sentado en la S. al numero ciento cincuenta y uno.= Hay otra rubrica.= Sentado subajo setecientos setenta y nueve. Está también rubricado. Concuerda con su original de que da fe el infro notario. En su costa --- y usando de la facultad que me concede el articulo 247 de la mencionada instrucción de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, otorgó. Que en nombre del Gobierno y del obtentor del beneficio de la Santisima Trinidad fundado en la Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad doy por redimidos los censos mencionados y por pagados y satisfechos su capital y réditos en los permisos que refiere la preinserta carta de pago y por cuanto la entrega del importe de esta redención no aparece hecha de presente la doy por realizada en virtud de dicha carta de pago quedan de por consiguiente libre de la espresada carga la finca hasta ahora gravada Benito Guito y apare al acreedor censualista del derecho y acción que ha tenido contratación esta finca quedando desde ahora y para entonces canceladas y sin valor ni efecto las escrituras de imposición de censos referidos y sus inscripciones en el regisdtro de la propiedad obligo a la Hacienda publica a la correcion y saneamiento de este contrato en sus respectivos casos si por cualquier persona o corporación se reclaman legítimamente el reconocimiento y pago de los prenarados censos o de alguna otra carga impuesta sobre el mismo que no haya sido liquidado y rebajado del capital redimido. Y allandose presente el D. Baltasar de Bacardí dueño de la finca liberada de los mencionados censos acepta la redención en los terminis en que le ha sido concedida no redibiendo en el acto el dyplicado de la certificación de pension se ha hecho merito con arreglo al articulo 3º del Real decreto de seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, por no librarlos la administración apoyada en el de veinte y dos Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho. El mismo D. Baltasar de Bacardí declara que la finca nombrada no tiene ningun otro gravamen y reconoce que lo estaba con el que se redime.
Asi lo otorgó y firmó S.E. el mencionado Sr. Juez ante mi D. Ignacio Carner notario del colegiod el territorio de la audiencia de Hacienda de esta Provincia y escribano del Juzgado del distrito de San Pedro, vecino de esta ciudad en Barcelona a treintaiuno de Enero de mil ochocientos setenta, unido testigos que también firman con el redimente D. Pelegrin Negre y Sech y D. Victor Penodo y Vidal pasantes de notario ambos de esta vecindad a todos los cuales doy fe conozco. Y advertí a las partes aquí obligadas que confesado el pago de la cantidad satisfecha como precio de esta redención queda libre – de toda responsabilidad por razón de dicha cantidad aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte con arreglo al articulo 23 de la instrucción sobre la manera de reclamar los instrumentos públicos respeto a registro así como la obligación en que se encuentran de presentar esta escritura en el registro de la propiedad del partido de esta capital paraqué sea inscrita como corresponde sin cuyo requisito no será admitida en los tribunales ordinarios o especiales ni en los consejos oficinas y demás dependencias del Gobierno cuando se intente acreditar los derechos y acciones en ella consignados a tenor de lo dispuesto en los artículos 376 de la ley hipotecaria y 333 del reglamento general para su ejecución ni podrá tampoco este contrato oponerse ni perjudicar a tercero no debiendo producir este efecto sino después de incripto no desde la fecha de su inscripción en dicho registro conforme a lo dispuesto en los artículos 391 y 392 de la misma ley. Del propio modo advierte a los concurrentes el derecho que les concede la ley notarial par si este documento si –rido leer y conveniendo en alto ultimo asó lo verifique en alta voz de que doy fe.
Manuel Maria Mauran, Baltasar de Bacardí, Pelegrin Negre, Victor Penodo, Ignacio Carner.