Saga Bacardí
08009
ESCRITURA DE DESAMORTIZACION DE OTRO CENSO EN SANTS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


Escritura de redencio de un censo a favor de Don Baltasar de Bacardí.
Don Manuel Maria Mauescan Caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, juez decano de los de primera instancia de esta ciudad y del distrito de San Pedro en nombre y representación del Estado en el ramo de desamortización. A los que la presente escritrua de redencion vieren hago saber: Que las leyes de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, veinte y siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, y once de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve declararon en citado de redención y en su defecto de venta los censos enfitéuticos consignativos y reservativos los de población los trendos, foros, los conocidos con el nombre de carta de gracia, y todo capital, canon, renta o prestación de naturaleza análoga pertenecientes al Estado, al secuetro del exinfante D. Carlos, a Beneficencia a instrucción publica, a las provincias, a los propios de los pueblos, y cualesquiera otras cuantas muestras de carácter civil.
Por tanto hallándose, comprendido en dichas leyes e incluido en las relaciones de bienes mandadas formar por los artículos 32, 33 y 35 de la inscruccion de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco con el número quince mil nuevecientos noventa y ocho del inventario, un censo de pension anual dos libras dos seis dineros iguales a dos escudos ciento ochenta y ocho milessimas que se pagaba a la Abadesa y Religiosas del Monasterio de Valldoncella de esta ciudad y ahora al Estado en virtud de las leyes desamortizadoras cuyo censo de pension anual dos escudos ciento ochenta y ocho milésimas no constan tenga gravamen alguno en el dia en que se paga y corresponde al Estado como perteneciente a dicha Abadesa y Religiosas del Monasterio de Valldoncella el cual ha estado y está en pacifica pocesion del mismo desde primero Mayo de mil ochocientos cincuenta cinco, que no se ha encontrado titulo escrito de su propiedad ni aparece esta inscrita en el Registro correspondiente. Y habiendo acudido D. Baltasar de Bacardí y de Janer hacendado, viudo, vecino de esta ciudad, y de cincuenta y cinco años de edad, al M.I.Sr. Gobernador de esta Provincia solicitando en tiempo hábil la redención del expresado censo el cual según manifiesta el D. Baltasar de Bacardí se halla impuesto sobre una pieza de tierra de cabida dos mojadas pero que solo en una mojada y media era en la que gravitaba, el censo está en el termino de Sans, la cual linda a oriente con Don Rafael Sabadell; a mediodía con Don Juan Guell; a poniente con Don Vicente Trulláse; y a cierzo con Don Juan Parcereny. Le pertenece como heredero de su Señor padre D. Ramon de Bacardí en fuerza del testamento otorgado por ante el notario de esta ciudad D. José Torrent y Juliá con fecha diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, publicado el veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido foleo ciento cincuenta y ocho, finca veinte, libro séptimo de Sans con fecha veinte Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete. Y habiéndose instruido expediente gubernativo en la forma determinada en el articulo 8º de la instrucción de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco y resultando que ascienden los réditos anuales de dicho censo a la cantidad de un escudo ciento ochenta y ocho milésimas fueron capitalizados al tipo del ocho por ciento por hallarse comprendidos en la base primera de la ley de once de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve, dando por capital para la redención la suma de veinte y siete escudos trescientas cincuenta milésimas. Aprobada por la junta Provincial de ventas de bienes nacionales en sesión de veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, dicha redención se practicó la liquidación de cargas y el espresado D. Baltasar de Bacardí verificó el pago de dicha cantidad de veinte y siete escudos trescientas milésimas según resulta de la carta de pago expetida por la tesorería de Hacienda Publica de esta Provincia que copiada a la letra es como se sigue.=
Administracion economina de Barcelona.= Número.= Redencion de censos.= Libro.= Valores de mil ochocientos setenta.= El jefe de caja.= He recibido de D. Baltasar de Bacardí y de Janer la cantidad de veinte y siete escudos trescientas cincuenta milésimas importe de la redención de un censo número quince mil nuevecientos veinte y ocho del inventario, de pension anual dos libras seis dineros equivalentes a dos escudo ciento ochenta y ochodo milésimas que pagaba a la Abadesa y Religiosas del Monasterio de Valldoncella de esta ciudad, impuesto sobre una mojada y media de terreno que con media mojada mas, forma una pieza situada en el pueblo de Sans, cuya redención fue aprobada por la Junta Provincial en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Y de esta carta de pago que va sin emnienda ni raspadura ha de tomar razón la intervención sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor.= Barcelona veinte de Enero de mil ochocientos setenta.= José M. Portillo.= Sentado en administración en cuenta corrientes.= Hay una rubrica.= Son veinte y siete escudos trescientas cincuenta milésimas.= Tomé razón.= S.S. Juan Salvador.= Sentado en la instervención al número setecientos setenta y tres.= Sentado en la S. al número ciento cuarenta y nueve.= Sentado en baja, setecientos setenta y siete.= Está también rubricado.= Concuerda con su original de que da fe el infro notario. En su concsecuencia y usando de la facultad que me concede el articulo 247 de la incertada instrucción de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, otorgo. Que en nombre de la dicha Abadesa y Religiosas de Valldoncella doy por redimido el censo en mencionado y por pagado y satisfecho su capital y réditos en los términos que refiere la preinserta carta de pago y por cuanto la entrega del importe de esta redención no aparece hecha de presente la doy, por realizada en virtud de dicha carta de pago quedando por consiguente libre de la espresada carga la finca hasta ahora gravada. De serlo quito y aparto al acreedor censualista del derecho y acción que ha tenido contra la misma finca quedando desde ahora y para entonces canceladas y sin calor ni efecto las escrituras de imposición y reconocimiento del censo referido y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad, obigo a la Hacienda Publica a la eviccion y saneamiento de este contrato en sus respectivos casos u por cualquiera persona o corporación u reclamación legitimamente el reconocimiento y pago del prenarrado censo o de alguna otra carga impuesta sobre el mismo que no haya sido liquidada y rebajada del capital redimido. Y hallándose presente el D. Baltasar de Bacardí dueño de la finca liberada del mencionado censo acepta la redención en los términos en que le ha sido concedida no recibiendo en el acto el duplicado de la certificación en que se ha hecho merito con arreglo al articulo 18 del Real decreto de seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres por no librarlos la administración apoyada en el de veinte y dos Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho. El mismo D. Baltasar de Bacardí declara que la finca liberada no tiene ningun otro gravamen y reconoce que lo estlaba con el que se redime. Asi lo otorgo y firmo S.S. el mencionado Sr. Juez ante mi D. Ignacio Carner notario del Colegio del territorio de la audiencia de Hacienda de esta Provincia y escribano del juzgado del distrito de San Pedro, vecino de esta ciudad en Barcelona a treintiuno de Enero de mil ochocientos setenta, siendo testigos que también firman con el redimente D. Pelegrin Negre y Sidó y D. Victor Pineda y Vidal pasantes de notario ambos de esta vecindad a todo los cuales doy fe conozco. Y adverti a las partes aquí obligadas que confesado el pago de la cantidad satisfecho como precio de esta redención queda libre el redimente de toda responsabilidad por razón de dicha cantidad aunque se justificare no ser cierta su entrega en todo o en parte con arreglo al articulo 23 de la instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos públicos, sujetos a registro así como la obligación en que se encuentran de presentar esta escritura en el Registro de la Propiedad del partido de esta capital paraqué sea inscrita como corresponde sin cuyo requisito no será admitida en ls tribunales ordinarios o especiales, asi en los concejos oficiales y demás dependencias del Gobierno cuando se intente acreditar los derechos y acciones en ella consignados a tenor de lo dispuesto en los artículos 346 de la ley hipotecaria y 333 del reglamento general para su ejecución ni podrá tampoco este contrato oponerse ni perjudicar a tercero no debiendo producir este efecto aun después de inscripto sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro conforme, a lo despuesto en los artículos 391 6 392 de la misma ley. Del propio modo advierte a los concurrentes el derecho que les concede la ley notarial para leer este documento u si –rido leer y conveniendo en acto ultimo. Así lo verifique en alta voz de que doy fe.
Manuel Maria Mauran, Baltasar de Bacardí, Pelegrin Negre, Victor Penodo, Ignacio Carner.