Saga Bacardí
08010
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE RIALP Y JUERA, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a primero de Febrero del año mil ochocientos setenta. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma testigos que se nombrarán ha comparecido el Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, viudo de edad cincuenta y cinco años, vecino de esta ciudad, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio y parueba en cuanto a su interés, la venta perpetua otorgada por Don Juan Rialp y Ventura a favor de Doña Dominga Juera y Patxot, viuda de Don José Vilar, vecinos de esta ciudad, de todas aquellas dos casas sitas en la misma y calle de Colon número dos y Rambla del Centro número treinta y uno, ambas distrito cuarto barrio diez, cuartel primero hipotecario de oriente. Cuyas casas a saber la últimamente citada o sea la de las Rambla del Centro número treinta y uno, contiene un solar de cinco mil ochocientos cuarenta y dos palmos dos decímetros cuadrados aproximadamente, y se compone de planta baja y en ella ocho puertas exteriores, seis para tienda, otra para portal de la escalera del primer piso, y otra para los pisos duperiores y ade,as una puerta en los pórticos de la calle de Colon, entresuelo y cuatro pisos. Y linda la misma casa pr el frente o sea por poniente con la Rambla denominada del Centro; por la derecha entrando o sea mediodía, con honores del Señor otorgante; por la izquierda con la otra sobre referida casa de la calle de Colon número dos; y por la espaoda o sea oriente, parte con la misma casa que se acaba de citar, y parte con Don Antonio Salvado.
La casa de que se trata o sea la de la Rambla del Centro número treinta y uno, en cuanto a dos mil doscientos ochenta y dos palmos cuadrados de su mencionado solar, se tiene por el Señor firmante, sucediendo a Don Ramon de Bacardí su Señor padre, y bajo si dominio y alodio al censo de cinco libras anuales, moneda catalana, equivalente a conco escudos tres cientos treinta y tres milésimos pagaderos en veinte y cinco del mes de Junio, su capital al tipo del tres por ciento, eo de ciento setenta y siete escudos setecientos sesenta y seis milésimos, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia diez y seos de Noviembre del año próximo pasado mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el Registro de la Propiedad, tomo ochenta y seis, libro veinte y dos de oriente, folio setenta y cinco y noventa y siete, fincas números nueve y once respectivamente inscripciones números siete y dos. Saovos al Señor otorgante los censos, laudemios, y demás derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos y declara al mismo tiempo el propio Señor de Bacardí recibir en este acto del nombrado Don Juan Rialp por mano de la repetida Doña Dominga Juara, mil doscientos ochenta escudis, parte en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata y parte en billetes del Banco de esta ciudad, representativos de moneda efectiva, en presencia de los infrascritos testigos y de mi el suscrito notario, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, de que le otorga la competente carta de pago. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el acto en ella contenido no podrá oponerse no perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. En cuyo testimonio asi lo otorga en dicha ciudad de Barcelona doa, mes y año al principio añotados. Presentes a este acto como testigos instrumentales a los D. Juan Trapat y D. Feliciano Moya, estanquero, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tiene de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante (conocido de mil el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos; de todo lo cual doy fe.
Baltasar de Bacardí, Juan Trepat testigo, Feliciano Moya testigo, Luis Gonzaga Pallós.