Saga Bacardí
08011
ESCRITURA DE REDENCION DE CENSAL EN LLAVANERAS DE JUAN VIETA A BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno Febrero de mil ochocientos setenta: Ante mi Don José Sayrols y Monter, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, actuando en el protocolo de Don José Torrent y Juliá, notario de dicho Colegio y vecindad por enfermedad del mismo, y testigos en la conclusion nombraderos compareció Don Juan Vieta y Sastre medico de edad setenta años, de estado soltero, natural de San Andres de Llavaneras y vecino de esta ciudad, el cual asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgacion de esta escritura sin que al notario autorizante le conste lo contrario y dijo: Que para pagar algunos debitos y redimir con arreglo a las leyes de desamortizacion, aquel censal de pension y capital mil doscientas cincuenta libras equivalentes a mil trescientos treinta y tres escudos, trescientos treinta y cuatro milesimos, creado por el mismo vendedor con escritura otorgada a nueve de Octubre de mil ochocientos treinta, ante Don Baudilio Xamenar notario publico de dicha ciudad a vafor del Reverendo Don Mariano Catá de la Vall como heredero de confianza del Reverendo Don Mariano Vieta y Catá de la Torre, su tío, de la cual consta en escritura ante Don José Francisco Mas y Vidal notario publico de numero de dicha ciudad a veinte y nueve de Mayo de mil setecientos noventa, cuya creacion de censal se hallo inscrita al foleo trece, del libro segundo corriente del Registro de hipotecas de Mataró en catorce Octubre de mil ochocientos treinta; vede al Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado,viudo, de edad cincuenta y cinco años, natural y vecino de esta de Barcelona, presente y abajo aceptante toda aquella pieza de tierra bosque de rotacion de cabida quince jornales de sembradura poco mas o menos, situada en el termino de la referida parroquia de San Andres de Llavaneras, y lugar llamado “Pedra de Llop”, que linda a levante con los herederos Perejoan, antes Nadal, y parte con Don Antonio Llorens; a mediodia con Don Antonio Llorens y parte con los herederos de Safont, mediante el camino de Pedra de Llop; a poniente y norte con tierra propia del mismo Señor de bacardí. Se tiene por el Ilustre Señor Comendador de la Comanda de San Juan de Jerusalen de esta ciudad de Barcelona y bajo si dominio directo y alodio, a la pension de un censo de doce sueldos, equivalente a seiscientos cuarenta milesimos de escudo, anuales que estaban obligados a pagar los dueños del manso “Nadal” por la predicha y otras piezas; pero este censo y dominio pertenece a Don Ramon de bacardí por compra hecha a Don Liberato Valentin de Torres ante Don José Pla y Soler notario publico de esta ciudad de Barcelona en tres Setiembre de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en el libro primero de fincas rusticas de San Vicente de llavaneras en mataró a dos Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno; y le especta por donacion hecha y firmada por Paula Vieta y Sastre a favor de Don Juan Vieta y sastre su hijo y vecinos de San Andres de llavaneras, ante Don Gaspar Poy y Torras notario publico de Mataró a trece Febrero de mil ochocientos veinte y nueve; registrada al foleo diez y ocho del libro primero del Registor de hipotecas de la ciudad de Mataró, a diez y seis febrero de mil ochocientos veinte y nueve. Esta venta otorga como mejor en derecho proceda, transfiriendo la pieza de tierra vendida con todos sus derechos y acciones del dominio y poder del Señor comprador, prometiendole la entrega de posesion y facultandole para tomarsela, constituyendole en el interin posesor en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de trescientos cincuenta duros o sean setecientos escudos, de los cuales siento setenta duros los retiene Don Baltasar de Bacardí, para la redencion del censal arriba nombrado, reponiendose en su lugar y derecho, para defender en cuanto fuere necsario este contrato; se retiene igualmente ochenta duros para pagto de pensiones vencidas y no satisfechas, recibiendo el vendedor lo restantes noventa duros en este acto, en persencia de mi el notario y testigos y en buena monedas de oro y plata contadas a su satisfaccion de que otorga carta de pago. Promete al Señor comprador esta venta hacerle valer y tener y estarle de eviccion con saneamiento de daños, gastos y costas. El nombrado Señor Don Baltasar de Bacardí en aptitud para contratar, acepta esta venta prometiendo verificar la redencion del dicho censal con la cantidad al efecto retenida quedando por mi advertido que su pago no perjudicará a tercero sino se acredita por nota el el Registro de la Propiedad. Roboran ambos otorgantes este contrato con jutramento que prestan, y quedan advertidos que la primera copia de esta escritura debe presentarse dentro ochenta dias sigueintes al de hoy a la liquidacion para el pago de los derechos a la Hacienda y despues en el Registro de la Propiedad de mataró para su inscripcion, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno y que su contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde al fecha de su inscripcion en el Registro a tenor de los dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instruccion; insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legalq ue le compete para el cobro de la ultima anualidad de la contribucion territorial repartida y no satisfecha por la finca que se vende, para cuando tenga lugar su responsabilidad. En cuyo testimonio asi lo otorgan y firman siendo testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Pedro Casals jornalero, vecinos de esta ciudad, a quienes y otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si. De lo que he referido y del consentimiento de los otorgantes, su calidad, profesion y vecindad doy fe.
Baltasar de Bacardí, Juan Vieta, José Sayrols y Monter.