Saga Bacardí
08015
ESCRITURA DE DESAMORTIZACION DE CENSO EN MONTJUICH, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


Escritura de redencio de un censo a favor de Don Baltasar de Bacardí.
En la ciudad de Barcelona a dos Setiembre de mil ochocientos setenta. El M.I.Sr. D. Camilo Galleza y Aznar soltero de esta vecindad de cincuenta y dos años de edad, juez de primera inscancia de esta ciudad y del distrito de Palacio. Por ante mi el infro notario publico del Colegio del territorio de la audiencia de esta capital con residencia en la miksma y otro d elos de Hacienda de esta Provincia y de los testigos que al final suscribirán mediante hallarse actualmente en el ejercicio de las funcuines de su detino y a fin para la otorgación de la presente, según asegura y yapada dijo: Que declarados por las leyes de primero Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco, veinte y siete Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, y once de Marzo mil ochocientos cincuenta y nueve en estado redención los censos enfitéuticos consignativos y reservativos los de poblacicion los trendos, foros, los conocidos con el nombre de carta de gracia, y todo capital, canon, renta o prestación de naturaleza análoga pertenecientes al Estado, al secuetro del exinfante D. Carlos, a Beneficencia a instrucción publica, a las provincias, a los propios de los pueblos, y cualesquiera otras manos muertas de carácter civil, acudió al M.I.Sr. Gobernador Civil de esta Provincia D. Baltasar de Bacardí y de Janer, vecino de esta ciudad de cincuenta y tres años de edad, solicitando la redención de un censo de pension anual tres escudos sdoscientas milésimas, iguales ocho pesetas que pagaba al Arcediano Mayor de la Catedral de Barcelona, y ahora al Estado, en vista de dichas leyes desamortizadoras cuyo censo no consta tenga gravamen alguno en el dia en que se paga, estando en pension de los mismos la Nacion desde primero Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco, si bien no se ha encontrado titulo escrito de su propiedad ni consta inscrito en el registro correspondiente , estando continuado en el inventario con el número diez y ocho mil cuatrocientos treinta y tres cuyo censo dijo radicaba sobre una pieza de tierra en la Montaña de Monjuich, distrito cuarto, cuartel hipotecario de occidente y parage llamado “Miralbó”, de la que costa un censo de setenta y cinco pesetas de D. Ferran Pedrol por establecimiento verificado por D. Ramon de Bacardí en tres de Julio de mil ochocientos sesenta y seis ante D. José Torrent y Juliá, registrada al libro 27 de oriente, foleo 109 inscripcion 2ª, finca 13. Barcelona veinte y tres Noviembre mil ochocientos sesenta y seis.
Linda dicha pieza a levante y mediodía con D. Francisco Alsina; (a poniente con D. Francisco Alsina) A poniente con D. Francisco Elias; a norte con D. Geronimo Jane y D. Felipe Bertran. Pertenece a D. Baltasar de Bacardí por testamento de su Señor padre D. Ramon de Bacardí entregado cerrado al notario D. José Torrent y Juliá a los diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, publicado en debida forma a los veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrito en el Registro de la Propiedad de este partido en cuanto al presente censo al foleo 107, finca 13, libro 27 occidente, instruyose el oportuno espediente gubernativo conforme dispone el articulo 8º de la instrucción de treinta y uno Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco y resultando ascender los réditos anuales a ocho pesetas, por capitalizado el tipo del ocho por ciento por hallarse comprendido en la base primera de la ley de doce Mayo mil ochocientos cincuenta y nueve, dando por capital para la redención la suma de cien pesetas. Aprobada tal redención por la Junta Provincial de ventas de bienes Nacionales en sesión de veinte Mayo ultimo y practicada la competente liuquidacion de cargas. D. Baltasar de Bacardí verificó el pago que copiado a la letra dice así :Administracion económica de Barcelona.= Número 9º.= Clero.=Valor de 1870.= El jefe de caja.= He recibido de D. Baltasar de Bacardí y de Janervecino de Barcelona, la cantidad de cuarenta escudos por el cocefete del margen, en la forma que al respaldo del cargareme nº… se detalla importe de la redención de un censo nº 18433 del inventario de pencion anual tres libras, iguales a tres escudos doscientas milésimas, que pagaba al Arcediano Mayor de la Catedral de Barcelona impuesto sobre una pieza de tierra de cabida dos mojadas en la Montaña de Montjuich, cuya redención fue aprobada por la Junta provincial de ventas en sesión de doce Mayo 1870, verificado su pago en virtud del decreto de 22 Enero e intruccion de ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y nueve. Y de esta carta de pago que va intervenida en los Padura ha de tomar razón la intervención, sin cuyos requisitos será nula y de nungun valor. Barcelona veinte y cinco de Junio de mil ochocientos setenta.= José Maria Portillo.= Redencion de censos.= Sentado en adon en cuenta corriente.= Barcelona. Son cuarenta escudos.= El Gefe de la Intervencion.= Miguel Elias.= Sentado en la Intervencion al nº 11020.= Sentado en el negociado al nº 517.= Rubrica.= Sentado en caja 1159.= Rubricado.= Concuerda con su original de que da fe el infro notario.= Mando S.S. dicho Sr. Juez de la facultad concedida por el articulo 247 de dicha instrucción de primero Mayo mil ochocientas cincuenta y conco en nombre del Gobierno y de dicho Arcediano Mayor de la Catedral de esta ciudad, da por redimido el censo mencionado y por pagadors y satisfechos su capital y réditos según las cartas de pago transcrita y por cuanto la entrega no resulta hecha de presente la da por realizada en fuerza de dicha carta de pago liberando la finca hasta ahora gravada de la espresada carga quitando y apartando al acreedor censualista del derecho y acción que sobre la misma tenia y cancelando y dejando sin valor ni efecto las escrituras de imposición del censo referido y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad obligo a la Hacienda Publica a la creación y saneamiento de este contrato. Presente dicho Señor D. Baltasar de Bacardí acpta la presente redención en los términos en que le ha sido concedida reconociendo que la finca librada estaba gravada con el censo que se redime no se le hace entrega del duplicado de la certifficacion de posesión a nombre del Estado, por no librarlos la administración apoyada en el Real decreto de veinte y dos Dieiembre mil ochocientos sesenta y ocho. Quedan advertidos que esta escritura deberá presentarse al Registro de la Propiedad del partido de esta capital para su inscripción y cancelación del gravamen redimido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y en las oficinas del Gobierno, por el contrato en ella contenido no podrá oponerse no perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el mismo registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento e istruccion. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman con los testigos instrumentales que lo son presentes D. Pelegrin Negre y Sedó, y D. Victor Pineda y Vidal pasantes de notario vecinos de esta dicha ciudad, habiendo leído a todos íntegramente esta escritura por elección unánime de los mismos, después de haberles informado del drecho que la ley les concede para hacerlo por si mosmos, de todo lo que y de ser los otorgantes del citado profesión y vecindad, como antes se ha espresado doy fe yo el suscrito notario.
Camilo Galleza, Baltasar de Bacardí. Pelegrin Negre y Sedó, Victor Pineda, Ignacio Carner.