Saga Bacardí
08019
ESCRITURA DE DESAMORTIZACION SOBRE TIERRAS EN SANTS (5), POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


Escritura de redencio de un censo a favor de Don Baltasar de Bacardí.
En la ciudad de Barcelona a nueve Setiembre de mil ochocientos setenta. El M.I.Sr. D. José Maria del Todo y Pont casado de cuarenta y siete años de edad, juez de primera inscancia del distrito de las afueras y decano de los de esta capital, con residencia en la msima y otro de los de Hacienda de esta Provincia y de los testigos que al final suscribiran, mediante hallarse actuamnete en el ejercicio de las funciones de su destino y afeto para la otorgacion de la presente, según asegura y aparece, dice: Que declarados por las leyes de primero Marzo mil ochocientos cincuenta y cinco, veinte y siete Febrero mil ochocientos cincuenta y seis, y once de Marzo mil ochocientos cincuenta y nueve en estado redención los censos enfitéuticos consignativos y reservativos los de poblacicion de feudos, foros, los conocidos con el nombre de carta de gracia, y todo capital, canon, renta o prestación de naturaleza análoga pertenecientes al Estado, al secuetro del exinfante D. Carlos, a Beneficencia a instrucción publica, a las Provincias, a los propios de los pueblos, y cualesquiera otras manos muertas de carácter civil, acudió al M.I.Sr. Gobernador Civil de esta Provincia D. Baltasar de Bacardí y de Janer,hacendado, viudo vecino de esta ciudad de cincuenta y tres años de edad, solicitando la redención de un censo de pension anual veinte y una pesetas treinta y tres centimos que pagaba a la Parroquia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, y ahora al Estado, en virtud de dichas leyes desamortizadoras cuyo censo no consta tenga gravamen alguno ni el dia en que se paga, estando en pension del mismo la Nacion desde primero Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco, si bien no se ha encontrado titulo escrito de su propiedad ni consta inscrito en el registro correspondiente, estando continuado en el inventario con el número diez y siete mil seiscientos sesenta seis, cuyo censo dijo radicaba sobre una pieza de tierra de cabida dos mojadas sita en el pueblo de Sans, que formando parte de una Hacienda de Mayor cabida, linda a levante con el camino del Prat; a mediodia con D. Jacinto Nubiola; a poniente con el mismo Nubiola y D. Vicente Valls; y a norte con el torrente de Armengol, D. Serafin Gonzalez e Tascá y D. Manuel Cuyás. Pertenece a D. Baltasar por testamento de su Señor padre D. Ramon de Bacardí entregado cerrado al notario D. José Torrent y Juliá a los diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, publicado en debida forma a los veinte y ocho Diciembre mil ochocientos sesenta y seis, inscrito en el Registro de la Propiedad de este partido en cuanto a la finca relatada al foleo 177, finca 21, libro 7º de Sans. Instruyose el oportuno espediente gubernativo conforme dispone el articulo 8º de la instrucción de treinta y uno Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco y resultando ascender los réditos anuales a veinte y una pesetas treinta y tress centimos, fue capitalizado al tipo del seis y medio por ciento por hallarse comprendido en la base segunda de la ley de once Marzo mil ochocientos cincuenta y nueve, dando por capital para la redención la suma de trescientas veinte y ocho pesetas diez y nueve centimos. Aprobada tal redención por la Junta Provincial de ventas de bienes Nacionales en sesión de quince Mayo ultimo y practicada la competente liuquidacion de cargas. D. Baltasar de Bacardí verificó el pago de dicha cantidad según la carta de pago que copiada a la letra dice así: Administracion económica de Barcelona.= Número.= Clero.= Valores de 1870.= El jefe de caja.= He recibido de D. Baltasar de Bacardí y Janervecino de Barcelona, la cantidad de ciento sesenta y un escudos doscientas setenta y siete milesimas, por el concepto del margen y en la forma que al respaldo se detalla importe de la redención de un censo nº 17666 del inventario de pencion anual ocho libras, equivalente a ocho escudos quinientas treinta y tres milesimas, que pagaba a loa Comunidad de la Parroquia de Santa Maria del Mar de esta ciudad impuesto sobre dos piezas de tierra que posee juntas, con una heredad de mayor cuantia en termino de Sans, cuya redención fue aprobada por la Junta Provincial de Ventas en sesión de quince Mayo mil ochocientos setenta, verificado en virtud del decreto de veinte y dos Enero e intruccion de ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y nueve. Y de esta carta de pago que va sin enmienda ni raspadura, ha de tomar razón la intervención, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona veinte y cinco de Junio de mil ochocientos setenta.= José Maria Portillo.= Clero.= Redencion de censos.= Sentado en administracion en cuenta corriente.= Barcelona. Son 131 escudos 277 milesimas.= El Gefe de la Intervencion.= Miguel Elias.= Sentado en la Intervencion al nº 1163.= Sentado en el negociado al nº 514.= Rubricado.= Sentado en caja 1163.= Rubricado.= Concuerda con su original de que da fe el infro notario.= Mando S.S. dicho Sr. Juez de la facultad concedida por el articulo 247 de dicha instrucción de primero Mayo mil ochocientas cincuenta y cinco en nombre del Gobierno y de dicha Comunidad de la Parroquia de Santa Maria del Mar, da por redimido el censo mencionado y por pagados y satisfechos su capital y réditos según las cartas de pago transcrita y por cuanto la entrega no resulta hecha de presente la da por realizada en fuerza de dicha carta de pago liberando la finca hasta ahora gravada de la espresada carga quitando y apartando al acreedor censualista del derecho y acción que sobre la misma tenia y cancelando y dejando sin valor ni efecto las escrituras de imposición del censo referido y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad obligo a la Hacienda Publica a la evicción y saneamiento de este contrato. Presente dicho Señor D. Baltasar de Bacardí acpta la presente redención en los términos en que le ha sido concedida reconociendo que la finca librada estaba gravada con el censo que se redime no se le hace entrega del duplicado de la certificacion de posesión a nombre del Estado, por no librarlos la administración apoyada en el Real decreto de veinte y dos Dieiembre mil ochocientos sesenta y ocho. Quedan advertidos que esta escritura deberá presentarse al Registro de la Propiedad del partido de esta capital para su inscripción y cancelación del gravamen redimido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el mismo registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento e istruccion. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman con los testigos instrumentales que lo son presentes D. Pelegrin Negre y Sedó, y D. Victor Pineda y Vidal, pasantes de notario vecinos de esta dicha ciudad, habiendo leído a todos íntegramente esta escritura por elección unánime de los mismos, después de haberles informado del derecho que la ley les concede para hacerlo por si mismos, de todo lo que y de ser los otorgantes del estado, profesión y vecindad, como antes se ha espresado doy fe yo el suscrito notario.
Camilo Galleza, Baltasar de Bacardí. Pelegrin Negre y Sedó, Victor Pineda, Ignacio Carner.