Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DESAMORTIZACIÓN DE DOS CENSOS EN HOSPITALET, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


Escritura de redencio de un censo a favor de Don Baltasar de Bacardí.
En la ciudad de Barcelona a nueve Setiembre de mil ochocientos setenta. El M.I.Sr. D. José Maria del Todo y Pont casado de esta vecindad, de cuarenta y siete años de edad, juez de primera inscancia del distrito de las afueras y decano de los de esta ciudad. Por ante mi el infrascrito notario público del Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la msima y otro de los de Hacienda de esta Provincia y de los testigos que al final suscribiran, mediante hallarse actuamnete en el ejercicio de las funciones de su destino y aapto para la otorgacion de la presente, según asegura y aparece, dijo: Que declarados por las leyes de primero Marzo mil ochocientos cincuenta y cinco, veinte y siete Febrero mil ochocientos cincuenta y seis, y once de Marzo mil ochocientos cincuenta y nueve en estado de redención los censos enfitéuticos consignativos y reservativos los de poblacicion de feudos, foros, los conocidos con el nombre de carta de gracia, y todo capital, canon, renta o prestación de naturaleza análoga pertenecientes al Estado, al secuetro del exinfante D. Carlos, a Beneficencia a instrucción publica, a las Provincias, a los propios de los pueblos, y cualesquiera otras manos muertas de carácter civil, acudió al M.I.Sr. Gobernador Civil de esta Provincia D. Baltasar de Bacardí y de Janer,hacendado, viudo vecino de esta ciudad de cincuenta y tres años de edad, solicitando la redención de dos censo, uno de pension anual cinco escudos ochocientas treinta y tres milesimas, iguales a catorce pesetas cincuenta y ocho centimos, que pagaba al Beneficio 1º, bajo invocacion de San Dionisio, fundada en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, y otro de una peseta veinte centimos al obtentor del Beneficio de Santa Agnés en la misma Santa iglesia, y ahora al Estado, en virtud de dichas leyes desamortizadoras cuyos censos no consta tengan gravamen alguno ni el dia en que se pagan, estando en pension del mismo la Nacion desde primero Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco, si bien no se ha encontrado titulo escrito de su propiedad ni constan inscritos en el registro correspondiente, y estando continuado en el inventario con el número diez y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro y diez y ocho mil ochocientos tres, cuyos censos dijo radicaban sobre una pieza de tierra de cabida cuatro mojadas en el pueblo del Hospitalet, que que linda a levante con D. José Maria Babot; a mediodia con D. Jaime Codina; a poniente con D. Pedro Martir Riera; y a norte con el camoni que pasa de Barcelona a la Barca del Prat. Pertenece a D. Baltasar por testamento de su Señor padre D. Ramon de Bacardí entregado cerrado al notario D. José Torrent y Juliá a los diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, publicado en debida forma a los veinte y ocho Diciembre mil ochocientos sesenta y seis. Registrado en el de la Propiedad de San Felio de Llobregat en cuanto a la presente finca al foleo 177, finca 173, libro 3º , tomo 44 del Hospitalet. Instruyose el oportuno espediente gubernativo conforme dispone el articulo 8º de la instrucción de treinta y uno Mayo mil ochocientos cincuenta y cinco y resultando ascender los réditos anuales a cinco escudos ochocientas treinta y tres milesimas, iguales a catorce pesetas cincuenta y ocho centimos el uno, y una peseta veinte centimos el otro, fueron capitalizado al tipo del ocho por ciento por hallarse comprendido en la base 1ª de la ley de once Marzo mil ochocientos cincuenta y nueve, dando por capital para la redención la suma de sesenta y seis escudos seiscientas sesenta y tres milesimas iguales a ciento sesenta y seis pesetas sesenta y conco centimos el primero, y qunce pesetas el segundo. Aprobada tal redencion por la Junta Provincial de ventas de bienes Nacionales en sesión de veinte Mayo y catorce Julio ultimos y practicada la competente liuquidacion de cargas. D. Baltasar de Bacardí verificó el pago de dichas cantidades según las cartas de pago que copiada a la letra dice así: Administracion económica de Barcelona.= Número.= Clero.= Valores de 1870.= El jefe de caja.= He recibido de D. Baltasar de Bacardívecino de Barcelona, la cantidad de sesenta y seis escudos escudos y tres milesimas, por el concepto del margen y en la forma que al respaldo del cargareme nº... se detalla, importe de la redencion de de un censo nº 18434 del inventario de pencion anual 5 libras, equivalentes a e escudos 833 milesimas, que pagaba a la Beneficencia 1ª bajo invocacion de San Dionisio findado en la Iglesia catedral de esta ciudad impuesto sobre una mojada y tres cuartas de tierra sita en el Hospitalet, cuya redencion fué aprobada por la Junta Provincial de Ventas en sesión de 20 Mayo 1870, verificado en virtud del decreto de veinte y dos Enero e intruccion de ocho de Marzo de 1869. Y de esta carta de pago que va sin enmienda ni raspadura, ha de tomar razón la intervención, sin cuyos requisitos será nula y de ningun valor. Barcelona veinte y cinco de Junio de mil ochocientos setenta.= José Maria Portillo.= Redencion de censos.= Sentado en administracion en cuenta corriente.= Ruberricado.= Son 66 escudos 663 milesimas.= El Gefe de la Intervencion.= Miguel Elias.= Sentado en la Intervencion al nº 1163.= Rubricado.= Sentado en el negociado al nº 510.= Rubricado.= Sentado en caja 1160.= Rubricado.= Administracion economica de la Provincia de Barcelona.= Caja.= Carta de pago correspondiente al talon de cargo nº 313 del registro partcial nº 3.= Presupuesto correspondiente al año economico de 1879-71.= Valores a cargo de la Direccion General de Propiedades y Derechos del estado.= Clero.= Recencion de censos.= Contado.= Ventas posteriores al 2 de Octubre de 1858.= Productos en venta de bienes del clero.= Plasos al Contado y conceptos extraordinarios.= D. José maria Portillo Gefe de la Caja de la Administracion economica de esta provincia.= Recibó de D. Baltasar de Bacardí y de Janer vecino de esta ciudad en las clases de valores que se expresan al margen la cantidad de quince pesetas por la redencion de un censo que fué aprobado por la Juna Provincial de ventas en sesion de 14 de Julio de 1870, según por menos del dorso que ha sido liquidada por los conceptos que al dorse se determinan, según rsulta del talon de cargo que se deja mencionado. Para resguardo del interesado espido la presente carta de pago la cual será nukla y sin valor si se omitiere la toma de razon por la intervencion de esta dependencia. Barcelona a diez y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta.= José Maria Portillo.= Clasificacion de los valores.= En junto 15.= Tomé razon, el Gefe de la Intervencion Miguel Elias.= Sentado al nº 880 del diario de la intervencion.= Rubricado.= Sentado al nº 920 del diario de la caja.= Rubricado.= ienes procedentes del Estado y Clero.= Siendo el importe liquido del capital de la redencion de un censo de pension anual 9 sueldos equivalentes a una peseta veinte centimos que pagaba el obtentor del Beneficio de la Catedral de esta ciudad bajo invocacion de Santa Agnés impuesto sobre una mojada y tres cuartas de tierra en el pueblo del Hospitalet señalada en el inventario con el número 18803.= Pesetas 15.= Corresponde satisfacer.= Portal plazo al contado pesetas 15.= 19.= Total 15.= Concuerdan con sus originales de que da fe el imfrascrito notario. Usando S.S. Dicho Señor juez de la facultad concedida por el articulo 247 de dicha instrucción de primero Mayo mil ochocientas cincuenta y cinco en nombre del Gobierno y de dichos Beneficios 1º, bajo invocacion de San Dionisio fundado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y del Obtentor del Beneficio de Santa Agnes en dicha Santa Iglesia, da por redimido el censo mencionado y por pagados y satisfechos su capital y réditos según las cartas de pago transcrita y por cuanto la entrega no resulta hecha de presente la da por realizada en fuerza de dicha carta de pago liberando la finca hasta ahora gravada de la espresada carga quitando y apartando al acreedor censualista del derecho y acción que sobre la misma tenia y cancelando y dejando sin valor ni efecto las escrituras de imposición del censo referido y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad obliga a la Hacienda Publica a la evicción y saneamiento de este contrato. Presente dicho Señor D. Baltasar de Bacardí acpta la presente redención en los términos en que le ha sido concedida reconociendo que la finca librada estaba gravada con los censos que se redimen no se le hace entrega del duplicado de la certificacion de posesión a nombre del Estado, por no librarla la administración apoyada en el Real decreto de veinte y dos Dieiembre mil ochocientos sesenta y ocho. Quedan advertidos que esta escritura deberá presentarse al Registro de la Propiedad del partido de San Felio de Llobregat para su inscripción y cancelación del gravamen redimido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el mismo registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento e istruccion. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman con los testigos instrumentales que lo son presentes D. Pelegrin Negre y Sedó, y D. Victor Pineda y Vidal, pasantes de notario vecinos de esta dicha ciudad, habiendo leído a todos íntegramente esta escritura por elección unánime de los mismos, después de haberles informado del derecho que la ley les concede para hacerlo por si mismos, de todo lo que y de ser los otorgantes del estado, profesión y vecindad, como antes se ha espresado doy fe yo el suscrito notario.
Camilo Galleza, Baltasar de Bacardí. Pelegrin Negre y Sedó, Victor Pineda, Ignacio Carner.