Saga Bacardí
08022
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR CONSTRUCCION DE CASA EN CALLE HOSTAL DEL SOL, HACIA CARRERAS, PALAS Y FLAMARICH, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a veinteinueve Abril de mil ochocientos setenta y uno, D. Manuel Carreras y Amigó albañil, casado, de treinta y siete años de edad, vecino del pueblo de Sans. D. Mariano Palas y Casanovas, carpintero, de edad cincuenta y un años, y D. Francisco Flamarich y Moragas, cerrajero, de cuarenta y un años de edad, los dos tambien casados y vecinos de esta ciudad, asegurando tener la aptitud legal necesaria para contratar sin que me conste lo contrario ante mi D. José Sayrols y Monter notario del colegio terrntorial de la misma con residencia en la propia ciuda,d otorgan carta de pago a favor del Señor D. Baltasar de Bacardi y de Janer, hacendado, de estado viudo, de edad cincuenta y sieis años, vecino de esta capital, presente, de la cantidad de doce mil treinta y seis duros dos reales setenta y ocho céntimos, que son sesenta mil ciento ochenta pesetas esenta y nueve centimos y medio por el total importe de la reconstrucción o nueva edificación verificada por los otorgantes de cuenta y odren del Señor de Bacardí de una casa compuesta de almacén en la planta baja, primero, segundo, tercero, y cuarto pisos, conteniendo su plan terreno una superficie de cuatrocientos veinte y un metros, situada en esta ciudad, distrito primero municipal, barrio sexto, calle del Hostal del Sol número siete, que linda por el frente, oeste, con la dicha calle; por la derecha norte con finca de d. José Volart; por la espalda norte con la de los sucesores de Da. Maria Barutell y los de D. Francisco Quadras, hoy D. Francisco Duran; y por la izquierda o sud con la del propio Durn y la de los sucesores de D. Juan Volar. Y pertenece al Señor de Bacardí el referido terreno con la casa que en él existia y fué derruhida, como hederedo de su Señor padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás instituido en el testamento que otorgó ante D. José Torrent y Juliá notario que fué de esta capital en diez y siete Julio mil ochocientos sesenta y cinco, inscrito previo el correspondiente inventario, por lo que respeta a esta finca en la del número once foleo setenta y nueve, libro treinta y uno de occidente en el Registro del la Propiedad de este partido. El modo del pago de la espresada total cantidad es que confiesan los otorgantes haberla recibido del Señor de Bacardí en buenas monedas de oro y plata por real y efectiva entrega en varias partidas durante las obras a saber. D. Manuel Carreras cinco mil ochocientas veinte y cuatro duros seis reales setenta y cinco céntimos, de los cuales corresponden cuatro mil setecientos cincuenta y cinco duros diez y ocho reales veinte y cinco céntimos a los jornales y materiales de albañileria, setecientos noventa duros cuatro reales cincuenta céntimos por la piedra y su labrado, cien duros por los planos levantados por el maestro de obras D. José Blanch, cien duros por la piedra de la cuadra, y sesenta y ocho duros cuatro reales por el permiso para edificar, coloracion de cañerias para el gas, fregaderos de marmol, cielo raso de la entrada, y cuerdas para las bombas, todo lo cual tuvo a su cargo D. Mariano Palos cuatro mil ochocientos ochenta y tres duros diez y siete reales correspondiendo cuatro mil trescientos noventa y tres duros por la madera, apuntalamiento de los techos de la casa vecina del Señor Duran, y por todos los jornales y demas materiales de carpinteria, tres cientos veinte duros por los papeles para las paredes y pincado de toda la casa, ciento veinte duros por los vidrios, doce duros por una baldosa de vidrio, y treinta y ocho duros diez y siete reales por los tornillos para las bombas miradores y campanas de las puertas y tela metalica para los armarios de las cocinas, de todo lo que ha cuidado, y D. Francisco Flamarich los restantes mil trescientos veinte y ocho duros, tres reales, tres céntimos, que corresponden a saber: mil ciento setenta y ocho duros dos reales diez y seis maravedises por todo el hierro y jornales de su elaboracion y colocacion, cien duros ocho reales por las bombas, cuarenta y dos duros por las tuberias para el gas y el agua, seis duros once reales ochenta y siete céntimos por las aparatos para el gas, y un duro un real a la Sociedad Vulcano por suportes para las bigas, y por no ser la entrega de presente les he advertido yo el notario que una vez confesado su cobro queda libre de responsabilidad la esplicada finca, aun cuando se justificare no ser cierta en todo o en parte, y enterados ratifican la confesion del cobro, declarando comprendidos en la presente los recibos librados a fin de que una misma cantidad no aparezca dos veces satisfecha, prometen nada mas pedir ni reclamar en razón de las esplicadas obras sin que por ellas se adeude cosa alguna, y ademas que en las mismas se ha totalmente invertido la consabida suma. Y advertidos de la utilidad de inscribir esta carta de pago en el Registro de la Propiedad de esta capital, así lo otorgan y firman con los testigos que lo son D. Rafael Farre y Preu propietario y D. Juan Orta y Sala pasante notaria vecinos de esta ciudad, habiendola leido a todos advertidos de su derecho para leerla. De todo lo referido y del conocimiento, profesion y vecindad de los otorgantes doy fe.
Manuel Carreras, Mariano Palos, Francisco Flamarich y Moragas, Juan Osta, Ravael Farré, José Sayrols y Monter.