Saga Bacardí
08023
ESCRITURA DE VENTA A DIFERENTES VECINOS DE TIERRAS PARA CAMINO EN LAS CORTS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos Junio mil ochicientos setenta y uno. El Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, de estado viudo de cincuenta y seis años de edad, vecino de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar. Por cuanto en la pieza de tierra de cabida dos mojadas que tiene y posee en el termino municipal de las Corts partido judicial de las afueras de esta ciudad en el parage llamado Riera Blanca y partida dicha “Los Figuerals”, existe ya de mucho tiempo un camino de herradura que sucesivamente se ha cuscuchado, y conviniendo a los infrascritos popietarios que dicho camino sea carretera para la mejor conducion de los abonos en las tierras de su propiedad hasta llegar a la de los coherederos Andreu que es la ultima de ellas y para la recolocacion de los grutos de las mismas como así lo solicitaron al Señor otorgante, y habiendo este accedido. Por tanto ante mi D. José Sayrols y Monter, notario del colegio territorial de Barcelona con residencia en esta capital vende perpetuamente a D. Bruno Piera y Vidal, casado de sesenta y cuatro años de edad, vecino de las Corts, D. José Juan Forcada, casado, de edad setenta y cinco años, D. Benito Huguet y Piera, soltero, de veint ey un años, vecinos de Sarriá, D. Joaquin Martí y Bofill, soltero de setenta años, D. José Closas y Pagés, casado de cincuenta y nueve años, vecinos de las Corts, D. Francisco Piquet y Payarols, casado, de cuarenta y ocho años, vecino de Esplugas, todos labradores, D. Buenaventura Vidal y Fout, encuadernador, viudo de cincuenta y seis años, vecinos de esta ciudad, y a los administradores de la herencia de D. Antonio Andreu y Doria, vecino que fué de esta capital el derecho de entrar y salir a pie, a caballo, y con carro u otro carruage tanto por la conduccion de frutos, y abono como para los demas usos agricolas que a cada uno convengan por una porcion de terreno que servirá de carretera de la cual podrá tambien utilizarse el Señor otorgante en el modo sobredicho que contiene de largo quinientos treinta y ocho palmos que son ciento cuatro metros quinientos setenta y cinco milimetros y de ancho siete palmos o sea un metro trescientos sesenta milimetros que inidos a los seis palmos que ya tiene el dicho camino de herradura forman la cantidad de trece palmos equivalentes a dos metros quinientos veinte y seis milimetros, todos lineales, lindante a oriente con la Riera Blanca; a mediodia con la dicha pieza de tierra del Señor cesante; a occidente con tierras de los sucesores de D. Pablo Roses, y Codert; y al norte con la heredad llamada de Lladó, y con tierras de Buenaventura Canet de Sarriá, y es parte dicho terreno de la referida pieza de tierra inscrita en el foleo ochenta y tres vuelto, finca número trece libro segundo de las Corts, tomo ochenta y cinco del Registro de la Propiedad de este partido a nombre y en favor del Señor otorgante, como heredero instituido por su Señor padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás con su testamento que autorizó D. José Torrent y Juliá notairo que fué de esta capital en diez y siete Julio mil ochocientos sesenta y cinco. Esta cesion otorga como mejor en derecho proceda por el precio convenido de ciento sesenta pesetas que recibe en mi presencia y la de los testigos en buenas monedas de oro y plata contadas a su satisfaccion y de que otorga carta de pago a los cesionarios, a los cuales promete hacerles tener y valer este contrato con saneamiento de daños, gastos, y costas. La primera copia de esta escritura dentro los treinta dias siguientes al de hoy se presentará a la oficina liquidadora para el pago de los derechos a la Hacienda y despues en el Registro de la Propiedad de esta capital para su incripcion sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinasl de Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro a tenor de lo previsto en las disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorga y lo firma junto con los testigos que lo son D. Francisco Illa y Escobet pasante en notaria y D. Rafael Farre y Prous, propietario, vecinos ambos de la presente ciudad, a los cuales y al otrogante he leiudo integramente la presente escritura, cerciorados del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos. De todo lo referido y del conocimiento, posesión y vecindad del Señor otorgante acreditando por la cédula de empadronamiento a su favor espedida por el Alcalde de la misma, doy fe.
Baltasar de Bacardí, Francisco Illa y Escobet, Rafael Farré, José Sayrols y Monter.