Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR OBRAS DE MANUEL CARRERAS HACIA HIJOS Y BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos. D. Manuel Carreras y Amigó, albañil, casado, de treinta y nueve años de edad, vecino del pueblo de Sans, acreditandolo por la cédula de empadronamiento que le libró el Alcalde del mismo, y asegurando tener la aptitud legal necesaria para contratar; sin que me conste lo contrario, ante mi D. José Sayrols y Monter, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital, otorga carta de pago a los Señores D. Baltasar de Bacardí y Janer, y los hermanos D. Baltasar y Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas, los tres hacendados, mayores de edad, vecinos de esta capital, presentes, de la cantidad de cuatrocientos cuarenta duros cinco reales que son dos mil doscientas una pesetas, veinte y cinco centimos, a que asciende el total importe de los materiales y jornales en todos los ramos de albañileria, carpinteria y cerrageria de las obras de construcción de una cuadra para cria de cerdos, con un deposito para materias fecales, en una porcion de cabida superficial dos mil ochocientos catorce palmos que equivalen a ciento seis metros trescientos noventa y tres milimetros cuadrados, de una pared de estensión doscientos noventa y siete palmos que son cincuenta y siete metros setecientos veinte y nueve milimetros lineales y su elevación media once palmos, o sea dos metros ciento treinta y ocho milimetros, y de otros varios remiendos de obras de conservación ejecutados en la casa señalada de número veinte y siete situada en la Riera de Escudé en el pueblo de Santa Maria de Sans, consistente en la dicha casa con sus tierras aglebadas, de cabida en junto, dos cuartas y media mojada, equivalentes a veinte y cuatro areas, cuarenta y ocho centiareas, lindante a oriente con finca de D. José Ribas y Clascá, mediante un torrente; a mediodia con las de D. Miguel Cañellas; a occidente con las de D. José Molins y Clascá; y al norte con las de D. Lorenzo Caballé, y pertenece a dichos tres Señores, a saber, a D. Baltasar de Bacardí y Janer por dos ventas le otorgaron, la una Doña Primitiva Peralta de Casanovas en diez y seis Mayo mil ochocientos sesenta y cuatro, y la otra D. Francisco Peralta y Casanovas el diez y nueve Setiembre mil ochocientos sesenta y seis, con escrituras que autorizó D. José Torrent y Juliá notario que fué de esta capital, inscritas en el Registro de la Propiedad de la misma, tomo ochenta y tres, libro cuarto de Sans. folio ciento veinte y seis y ciento veinte y siete, finca número diez y nueve, inscripciones primera y segunda; y a los hermanos D. Baltasar y Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas como herederos legitimos de los bienes de su Señora madre Da. Magdalena de Casanovas y Murillo que falleció intestada, segun lo justifica el auto proferido en dos Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro, en el espediente instruido en el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio y actuado por el escribano D. Fernando Coma, inscrito al dicho Registro, al folio ciento cuarenta y siete, del libro tercero de Sans, finca número veinte y ocho. El modo del pago de la espresada suma de cuatrocientos cuarenta duros, cinco reales, es que el otorgante confiesa haberlos recibidod e manos de dichos Señores propietarios en buenas monedas de oro y plata, con varias partidas a su entera satisfacción durante las obras, de que tiene librados recibos que cancela por venir comprendidos en la presente, y entregado por mi el notario que una vez confesado el cobro queda la dicha finca libre de resposabilidad aunque se justificase no ser cierta la entrega en todo o en parte, y enterado ratifica la confesión del cobro, promete no pedir ni reclamar cosa alguna mas en razon de las espresadas obras, en las cuales ha sido totalmente invertida la explicada como sin que se adeude cosa alguna y advertido de la utilidad de su inscripción en dicho Registro, asi lo otorga y lo firma con los testigos D. Daniel Montarro y Valldosera y D. Rosendo Güell y Mañé pasantes en notaria, vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario leido a todos intgra esta escritura, advertidos de su derecho a leerla. De todo lo referido y del conocimiento, profesion y vecindad del otorgante doy fe.
Manuel Carreras, José Sayrols y Monter.