Saga Bacardí
08031
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR LA VENTA DE TERRENO EN LA RONDA A FAVOR DE AGUSTIN MATEU, POR BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos, Don Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario de estado viudo, de edad cincuenta y ocho años, vecino de esta ciudad en la que se halla empadronado, acreditandolo la cédula a su favor librada por el Alcalde de la misma, y asegurando y afirmando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, ante mi D. José Sayrols y Monter notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta Capital,d e su espontanea voluntad vende perpetuamente a D. Agustín Mateu y Bellsolá, propietario, soltero,d e sesenta y cuatro años y de esta vecindad, aquel solar o terreno en alodio posee en la calle de Ronda del Ensanche de esta ciudad, contiguas a las derruidas murallas, que corresponde al distrito tercero, barrio segundo hipotecario de occidente y al otro lado de la calle del Principe de Viana del casco antiguo de la ciudad, cuya medida superficial aproximada es de mil doscientos palmos, que equivalen a cuarenta y cinco metros trescientos treinta y siete milímetros cuadrados. Y linda a levante con la espalda de la casa que el comprador posee en la calle del Principe de Viana; por mediodia con propiedad de D. Jayme Grases y Mitjans; por poniente con la antigua muralla de tierra; y por norte con honores del Señor vendedor, cuyo terreno o solar se halla inscrito al folio cuarenta y ocho vuelto, inscripción segunda de la finca número seis del libro noventa y nueve de occidente, tomo cuatrocientos sesenta y tres del Registro de la Propiedad de Barcelona, en fecha cuatro Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Y pertenece al vendedor como heredero instituido por su Señor padre Don Ramon de Bacardí y Cuyás en el testamento que otorgó ante D. José Torrent y Juliá notario que fue de esta ciudad a diez y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco. Y a este correspondia como herederod e su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y Tomba, según su testamento pueblicado por el notario que fue de la misma D. José Clos y Trias en primero de Julio de mil ochocientos veinte y dos. A D: Baltasar de Bacardí y Tmba pertenecia como heredero de su padre D. Baltasar de Bacardí y Clavell, según su testamento publicado por el notario de esta ciudad D. Francisco Fochs, regentando las escrituras del escribano D. Gerardo Casani, a los diez y seis y veinte y cinco de Febrero de mil setecientos noventa y ocho. Y al espresado D. Baltasar de Bacardí y Clavell pertenecia en virtud de venta perpetua que le hizo el Magnifico Señor Miguel Francisco Pujol y Ramoneda, según consta de escritura recibida en poder de D. José Ponsico notario que fue de esta ciudad a treinta y uno de Agosto de mil setecientos setenta y cuatro. El precio de esta venta es la cantidad de cien duros equivalentes a quinientas pesetas, que recibe del comprador en mi presencia y la de los testigos en dinero de contado a su satisfacción,d e que le otorga carta de pago, y promete al comprador esta venta hacerle tener y valer y estarle de firme y legal evicción, a la enmienda de daños, costas y pago de toda costas y entregarle posesión de la cosa vendida, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose en el ínterin posesor en su nombre. El nombradoD. Agustín Mateu y Bellsolá que se halla presente a este acto y que al parecer y según afirma se halla en aptitud para contratar, acredita su vecindad por la cédula de empadronamiento le libró el Alcalde de esta capital, acepta esta venta. Se advierte que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro treinta dias siguientes al de hoy a la oficina de liquidación para el pago de lo derechos a la hacienda y luego en el Registro de la Propiedad de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados Autoridades ni tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando quiera oponerse a un tercero, el cual no se entenderá perjudicado sino desde la fecha de su inscripción a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Y con reserva al Estado, la Provincia y el Municipio de la hipoteca que les concede el articulo doscientos diez y ocho de la ley hipotecaria. Asi lo otorgan y lo firman con los testigos D. Feliciano Moya y Valero y D. Pedro Casas y Matabords, vecinos de esta ciudad, leido a todos por mi la presente, advertidos de su derecho a leerla, de todo lo referido y del conocimiento, profesión y vecindad e los otorgantes doy fe.
Baltasar de Bacardí, Agustín Mateu, José Sayrols y Monter.