Saga Bacardí
08032
ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS CASAS ENTRE DOS CUCURELLA, CON CENSOS A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Enero de mil ochocientos setenta y tres.
Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó, notario publico del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta ciudad, y de los testigos que se espresarán, compareció Bartolomé Cucurella y Tubella, casado, de edad treinta y dos años, albañil, vecino del pueblo de Sans y empadronado en el mismo, según cédula que me ha exhibido de fecha once del actual, número seis cientos doce, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, ha dicho: Que para pagar a Magdalena Funoy y Badia la cantidad de dos mil pesetas que le está adeudando en virtud, de dos distintas escrituras de debitorio otorgadas por el compareciente a favor de dicha Magdalena Funoy con especial hipoteca de las fincas que sea objeto de esta venta autorizadas por el dicho e infrascrito notario, usaba, la una, en diez y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, incrita en el Registro de la Propiedad de esta capital al folio ciento sesenta y cinco vuelto, inscripción número doscientos ochenta y siete del tomo veinte y cuatro de hipotecas por orden de fechas, y la otra en veinte y ocho de Enero de mil ochocientos setenta y dos, inscrita en dicho Registro al folio ciento veinte y cuatro del libro veinte y uno del Ayuntamiento de Sans, finca número catorce, inscripción quinta. Y para atender a la espedicion de sus negocios, al susodicho Bartolomé Cucurella, de su espontanea voluntad, por su y sus sucesores vende perpetuamente a Pedro Cucurella y Ubach, soltero, de edad cuarenta y tres años, propietario, vecino del pueblo de Gierola, y empadronado en el mismo, según cédula que me ha exhibido, de fecha diez y seis del corriente mes. Sñalada de número cuarenta, presente y abajo aceptante.
Primero: Toda aquella casa compuesta de bajos y primer piso señalada actualmente de número noventa y uno y antes de número sesenta y ocho, edificada en parte del terreno que mas adelante se espresará, sito en el pueblo de Santa Maria de Sans, sin que conste la estension de dicha casa, ni la hayan manifestado las partes después de haberles advertido la conveniencia de verificarlo con arreglo a las disposiciones vigentes. Cuya casa linda al frente, o sea a oriente, con la calle llamada del Norte; a la espalda o sea a poniente con un patio perteneciente al vendedor, pero que va comprendido con esta venta; a la derecha o sea a mediodía con otra casa que luego en segundo lugar se designará; y a la izquierda, o sea a cierzo con propiedad de Miguel Casanellas.
Segunda: Toda aquella otra casa, compuesta también de bajos y primer piso, señalada de número ochenta y nueve edificada igualmente en parte del indicado terreno y cita por lo tanto en dicho pueblo de Santa Maria de Sans, sin que conste tampoco su estension no la hayan manifestado las partes a pesar de haberles advertdio la conveniencia de verificarlo con arreglo a las disposiciones vigentes. Esta casa linda al frente, o sea oriente con la referida calle del Norte; a la espalda, o sea a poniente con el sobre indicado patio; a la derecha o sea, a mediodía con la calle llamada de San Juan; y la izquierda o sea, a cierzo, con la otra casa en primer lugar designada.
Tercero y finalmente: Y una casita compuesta solo de bajos, señalada de número dos, edificada al estremo del sobre referido patio en la parte trasera del mencionado terreno y sita por lo mismo en el repetido pueblo de Santa Maria de Sans, sin que conste la estension ni la del citado patio a ella anexo, y que viene igualmente comprendido en esta venta no habiendo manifestado las partes la estension que ello contenga, a pesar de haberles advertido la conveniencia de verificarlo con arreglo a las disposiciones vigentes. Cuya casita y patio lindan al frente, o sea a mediodía con la calle de San Juan; a la espalda, o sea a cierzo con Miguel Casanellas; a la derecha, o sea a poniente con Magin Andreu; y a la izquierda, o sea a oriente con la citada calle del Norte. Y el todo de la sobre indicada porción de terreno en la cual se hallan construidas y contenidas las dos espresadas casas, casita y patio, linda al frente, os ea a oriente con dicha calle llamada del Norte; a la espalda, o sea a poniente con propiedad del referido Magin Andreu:; a la derecha, o sea a mediodía con la calle llamada de San Juan; y a la izquierda, o sea a cierzo con propiedad de Miguel Casanellas. Todo lo referido se tiene, en dominio mediano de Don Baltasar de Bacardí y de Janer al censo de nueve duros equivalentes a cuarenta y cinco pesetas que a razón del tres por ciento representa un capital de mil quinientas pesetas pagadero anualmente en el dia veinte y cuatro de Junio. Y dicho Señor de Bacardí, o sea su actual sucesor, lo tenia en dominio directo de la Reverenda Abadesa del Monasterio de Valldoncella, al censo de dos libras seis dineros equivalentes a cinco pesetas cuatrocientos siete milésimas pagadero anualmente en determinado dia, pero este censo con su domonio se halla redimido según afirma el vendedor. Pertenece a este, o sea, a dicho Bartolomé Cucurella las epresadas fincas, a saber: en cuanto a la porción de terreno en que se hallan construidas y que en su totalidad contiene la estension de cuarenta y cinco palmos de ancho y ciento sesenta palmos de largo, por titulo de establecimiento perpetuo otorgado a su favor por dicho Don Baltasar de Bacardí mediante escritura que autorizó el notario que fue de esta ciudad Don José Torrent y Juliá a los veinte y siete de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital con fecha diez y ocho de Abril del mismo año, al folio ciento veinte inscripción primera, de la finca número catorce, libro veinte y uno de los del pueblo de Santa Maria de Sans, tomo cuatrocientos veinte y nueve de dicho Registro y al folio ciento nueve, inscripción número ciento treinta y cuatro del tomo vigésimo primero de hipotecas por orden de fechas. En cuanto a la casa en primer lugar deslindada y construida en parte del espresado terreno de pertenencia al mismo Cucurella por haberla hecho edificar a sus espensas, o de su propia cuenta, según resulta de la carta de pago de obras a su favor otorgada por los operarios Juan Guiu carpintero, Martin Panadez cerrajero y Vicente Barceló albañil, con escritura autorizada por el infrascrito notario con fecha diez y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital con fecha once de Noviembre del ultimo citado año al foleo ciento sesenta y cinco vuelto, inscripción número doscientos ochenta y siete del tomo veinte y cuatro de hipotecas por orden de fechas. Y por lo que mira a la casa y a la casita respectivamente deslindadas en segundo y tercer lugar y construidas en parte del sobre referido terreno pertenecen al referido Cuucurella por haberlas hecho edificar a sus espensas o de su propia cuenta según resulta de la carta de pago de otras a su favor otorgada por los espresados Vicente Barceló albañil, Ventura Comas carpintero, y Antonio Suñé cerragero, con escritura autorizada por el infrascrito notario con fecha veinte y uno de Enero de mil ochocientos setenta y dos, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital, con fecha veinte y siete del siguiente Febrero al foleo ciento veinte y dos del libro veinte y uno del Ayuntamiento de Sans finca número catorce, inscripción cuarta. Esta venta otorga dicho Bartolomé Cucurella como mejor en derecho proceda separando las cosas vendías de su poder y dominio y transfiriéndolas al del comprador Pedro Cucurella, al cual promete entregar posecion de las miamas, dándole facultad, para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener constituyéndose entre tanto, posesor en su nombre. Salvo el laudemio correspondiente a dicho Señor alodial por razón de esta venta. El precio de la misma es mil doscientos duros, equivalentes a seis mil pesetas, a saber, tres mil pesetas por la casa deslindad en primer lugar, con la parte de terreno que la misma comprende, dos mil pesetas por la casa deslindad en segundo lugar con el terreno que ella comprende, y mil pesetas por la casita deslindada en tercer lugar con el patio y terreno que la misma contiene de cuyo total precio en virtud de facultad, que el vendedor Bartolomé Cucurella concede al comprador Pedro Cucurella se retiene este la cantidad de dos mil pesetas para satisfacerlas a la acreedora que el principio se ha espresado de la cual al tiempo de la satisfacción o paga erija carta de pago, o cesion de recechos para defender esta venta, habiendo yo el autorizante notario enterado a las partes de que el pago de cualquiera cantidad que se satisfaga a la sobredicha acreedora, ni perjudicará a tercero sino se hace constar en el Registro de la Propiedad por medio de una nota marginal relacitamente a esta venta, sin perjuicio del respectivo asiento de cancelación del crédito satisfecho. Y en cuanto a las restantes cuatro mil pesetas confiesa dicho vendedor Bartolomé Cucurella haberlas recibido a sus voluntades del espresado comprador Pedro Cucurella con anterioridad a la otorgación de esta escritura y de que otorga a dicho comprador la mas completa carta de pago. Declarando quedar advertido por mi el notario de que reconocido el cobro de la espresada cantidad en el modo dicho quedan las fincas vendidas fuera de toda responsabilidad aun cuando se acreditase no ser cierto el pago en todo o en parte. Y presente el mismo comprador estando de evicción y a la enmienda de daños, y pago de costas. Presente como se ha dicho el comprador Pedro Cucurella y Ubach asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar ha dicho: Que acepta esta venta a su favor otorgada en el modo que se halla contenida. Dichas partes contratantes prometen tener siempre por valido este contrato, con enmienda de daños y pago de costas renunciando a su respectivo propio fuero y domicilio, sometiéndose voluntariamente al fuero y jurisdicción de cualquiera de los juzgados o tribunales de esta capital, en la que señalan su respectivo domicilio para las notificaciones y demás actos a que diere lugar este contrato, al cual según la constitución promulgada en Monzon juran no haberlo hecho en fraude del sobredicho Señor alodial ni de sus derechos. Se advierte que esta escritura previo su pase y pago al liquidador del impuesto hipotecario deberá presentarse, en el Registro de la Propiedad de esta capital y su partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la vigente legislación hipotecaria. Se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad de la contribución territorial repartida y tal vez no satisfecha por razón de las fincas objeto de esta venta. En cuyo testimonio así lo otorgan siendo presentes por testigos Pablo Brosa y Raventos propietario vecino de Collbató y Jayme Fló y Brú de oficio alfarero avecinado en la Villa de Piera. Yo el notario doy fe de conocer a los otorgantes quienes son de la profesión, estado y vecindad que se ha dicho, dándola también de haberles leído asi que a los testigos esta escritura integra, por haberlo así elegido, después de advertidos que tenían derecho de leerla por si. Y dicho otorgante y testigos lo firman, de lo que doy fe.
Bartolomé Cucurella y Subella, Pedro Cucurella, Pablo Brosa, Jayme Fló, Jacinto Demestre y Carbó.