Saga Bacardí
08033
ESCRITURA DE LAUDEMIO, POR VENTA ENTRE DOS CUCURELLA, HACIA BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Enero de mil ochocientos setenta y tres.
Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó, notario público del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta ciudad y de los testigos que se espresarán, compareció Don Baltasar de Bacardí y Janer, viudo, de edad cincuenta y ocho años, propietario, vecino de esta ciudad y empadronado en la misma según cédula que me ha exhibido, de fecha diez y nueve de octubre último señalada de número cuatro mil ochocientos noventa y cuatro, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura, ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada ante el dicho e infrascrito notario en el dia diez y ocho de los corrientes mes y año por Bartolomé Cucurella y Tubella a favor de Pedro Cucurella y Ubach, de las fincas siguientes. Toda aquella casa compuesta de bajos y primer piso, señalada actualmente de número noventa y uno, y antes de número sesenta y ocho, sita en el pueblo de Santa Maria de Sans, lintande al frente, o sea a oriente con la calle llamada del Norte; a la espalda, o sea a poniente con un patio comprendido en dicha venta; a la derecha, o sea mediodía con otra casa que luego en segundo lugar se designará; y a la izquierda, osea a cierzo, con propiedad de Miguel Casarullas.
Segundo: Toda aquella otra casa compuesta también de bajos y primer piso, señalada de número ochenta y nueve, sita en el mismo pueblo de Santa Maria de Sans. Lindante al frente, o sea a oriente con dicha calle del Norte; a la espalda, o a poniente con el sobreindicado patio; a la derecha o mediodía con la calle llamada de San Juan; y a la izquierda o a cierzo, con la otra casa en primer lugar designada.
Tercero y finalmente: Una casita compuesta solo de bajos, señalada de número dos, sita en el repetido pueblo de Santa Maria de Sans, con un patio a ella anexo, lindante al frente o sea mediodía, con la calle de San Juan; a la espalda, o a cierzo, con Miguel Casanellas; a la derecha, o a poniente con Magun Andreu; y a la izquierda o a oriente con la citada calle del Norte. Y la totalidad del terreno en el que se hallan construidas y contenidas las dos espresadas casas, casita y patio linda al frente o a oriente con dicha calle llamada del Norte; a la espalda, o a poniente con Magin Andreu; a la derecha o a mediodía con la calle llamada de San Juan; y a la izquierda o a cierzo con Miguel Casanellas. Todo lo referido se tiene en dominio mediano del Señor otorgante al censo de nueve duros, equivalentes a cuarenta y cinco pesetas, anualmente pagadero en el dia veinte y cuatro de Junio, según resulta estensamente en la calendada escritura de venta, lo cual se halla pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de esta ciudad. Y el mismo Señor otorgante confiesa haber recibido del sobre espresado vendedor Bartolomé Cucurella por el laudemio al mismo correspondiente con motivo de dicha venta, la cantidad de ochenta pesetas en dinero de contado a presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos, con cuya cantidad se da por enteramente satisfecho del laudemio que acreditaba por razón de dicha venta. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el acto en ella continuado, no surtirá efecto contra tercero, sino desde la fecha de su inscripción en el Registro según lo prevenido en los vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio asó lo otorga, siendo testigos Don Alejandro Capdevila y Pich, abogado, y Don José Valls y Baqués, del comercio vecino de esta ciudad. Yo el notario doy fe conocer al Señor otorgante el cual es del estado y vecindad que se ha dicho, dandola también de haberse leído, así que a los testigos esta escritura integra, por haberlo asó elegido después de advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y dicho Señor otorgante y testigos lo firman de lo que doy fe.
Baltasar de Bacardí, Alejandro Capdevila, José Valls y Bagues, Jacinto Demestre y Carbó.