Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES ENTRE MARIANO PUIG Y VALLS Y MAGDALENA DE BACARDÍ DE CASANOVAS
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En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Febrero del año mil ochocientos setenta y tres. Ante mi D. José Sayrols y Monter, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital y testigos que se espresarán, en razon del matrimonio concertado entre los Señores Don Mariano Puig y Valls, abogado, propietario, de veinte y ocho años de edad, natural de Tarragona, vecino de esta capital, de estado soltero, hijo de los legitimos consortes D. Rafael Puig y Font y Doña Buenaventura Valls y Casals y Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, de estado soltera, de veinte y dos años de edad, natural y vecina de esta ciudad, hija de los legitimos consortes D. Baltasar de Bacardí y de Janer y Doña Magdalena de Casanovas y Murillo, difunta; asegurando y afirmando tener todos los que intervienen en este contrato la aptitud legal necesaria para celebrarlo, y acreditados por las cédulas de empadronamiento a su favor libradas por el Alcalde de la misma, se otorgan los soguientes capitulos.
Primero: El Señor D. Baltasar de Bacardí, hacendado, de estado viudo, de cincuenta y ocho años de edad, con motivo del referido matrimonio de proximo celebradero da y por titulo de dominio perpetuo desde ahora concede a su hija la mencionada Señora Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, de una parte, un armario grande con tres espejos, con las ropas, alajas y apendices nupciales correspondientes, habiendo invertido en su compra y confección, la suma de veinte y dos mil quinientas pesetas; y de otra parte toda aquella casa compuesta de dos tiendas con habitación en el entresuelo, un almacen y cuatro pisos altos con dos habitaciones en cada uno, y todo su planterreno, que contiene la superficie de trescientos noventa y ocho metros cuadrados, señalada de número veinte y dos, situada en esta capital, cuartel primero hipotecario de oriente, distrito primero municipal, calle de Moncada, lindante por el este parte con la dicha calle; por el sud derecha con casa de D. José Serra; por el oeste espalda, con la del B. Baet socesor de D. José Alemany; y por el norte izquierda con la de Doña Carmen de Dalmases y de Fontcoberta y pertenece al Señor otorgante el actual edificio por haberlo hecho construir y satisfecho el importe de sus obras en cantidad de veinte y cinco mil doscientos quince duros, diez y seis reales veinte y tres centimos, que son ciento diez y seis mil setenta y nueve pesetas veinte y seis centimos según la carta de pago a su favor otorgada por Manuel Carrera y Amigó, albañil, Mariano Palos y Casanovas, carpintero y Francisco Flamarich y Margas, cerrajero, autorizada por mi el infrascrito notario en veinte y tres de Setiembre último; y el referido plan terreno, que ocupa dicho edificio, con la casa que en el existia, como heredero universal instituido por su Señor padre D. Ramon de Bacardí y Cuyás en el testamento que otorgó ante D. José Torrents y Juliá notario que fue de esta capital en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, inscrito ambos documentos en el Registro de la Propiedad, tomo ciento treinta, libro treinta y uno de oriente, finca número doce. Esta donación dotal la verifica con carácter de inestimada, y a los solos efectos de la ley declara que su valor liquido en el de doscientas mil pesetas. Entrega asi mismo en este acto a su referida hija Doña Magdalena de Bacardí, la mitad de aquella casa y tierras situadas en el pueblo de Sans en la Riera de Escudé, con sus tierras aglevadas,d e cabida en junto dos cuartas o media mojada, equivalentes a veinte y cuator areas, cuarenta y ocho centiareas, lindante a oriente con finca de D. José Ribas y Clascá, mediante un torrente; a mediodia con las de D. Miguel Cañellas; a occidente con las de D. José Molins y Clascá; y al norte con las de D. Ladenio Caballé, que pertenece a la misma su hija, por razon del intestado de su Señora madre Doña Magdalena de Casanovas, según consta del expediente instruido en el juzgado de Palacio, ante D. Fernando Ferran, inscrito en el libro tercero de Sans, foleo ciento cuarenta y tres, en veinte y uno de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro; y si bien que a dicha Señora le correspondia unicamente la mitad de dicha finca por pertenecer la otra restante a D. Francisco y Doña Primitiva Peralta y Casanovas, sobrinos de la misma, por lo que correspondia a la Doña Magdalena solo una cuarta parte de dicha finca, y la otra a su hermano D. Baltasar de Bacardí, que con escritura de diez y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro , ante D. José Torrent y Juliá, inscrita en el libro cuarto de Sans, foleo ciento sesenta y seis a diez y seis Junio siguiente Doña Primitiva vendió su cuarta parte a favor del donante, y la propia parte de D. Francisco por otra escritura de diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis, ante el mismo notario, inscrita en el libro cuarto de Sans, foleo ciento siete, en dos de Enero de mil ochocientos sesenta y siete, y como verificó sobre las adquisiciones con intereses de su difunta esposa, donada por la mitad de dicha finca pertenece a su espresada hija Doña Magdalena, siendo su valor de seiscientos cincuenta duros, y la parte que adquiere Doña Magdalena trescientos treinta y cinco duros. Esta donación otorga con los pactos siguienters:
Primero: Que el censo de pension anua doscientas setenta libas, que hacen setecientas veinte pesetas, que responde la casa en primer lugar deslindada, y su capital al tes por ciento, sesenta y cuatro mil pesetas, que ya se han rebajado de su valor a D. José de Mercader, constituido, satisfaciendo el Señor donador, pero desde el dia de su fallecimiento,---pagar a casa de la Señora donataria, como pago-----------de la finca.
Segundo. Que la dicha Señora Magdalena de Bacardí no podrá vender, ni en otra manera enajenar, ni tampoco hipotecar ni en otra cualquiera forma ademas por prestamo, fianzas ni por otro credito alguno la casa plantada, y
Tercero: Que en el caso de fallecimiento sin hijos ---------ta donación al pacto revercional, debiendo en consecuencia volver la dote al donador, o a los suyos, pudiendo disponer sin embargo Doña Magdalena de Bacardí de la cantidad de cien mil pesetas, sobre esta misma dote. Remite el Señor otorgantge entregar a su dicha hija donataria, posesión de la finca donada, concediendole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, intimandola a quien corresponda, y constituyendose desde este instante posesor en su nombre; y tambien promete tener esta donación siempre por valida y agradable y no revocarla por ingratitud, necesidad, ni ofensa, ni por otro motivo alguno. Lo que acepta la Señora Doña Magdalena de Bacardí, constituyendo su futuro esposo, con la debida acción de gracias a su Señor padre.
Segundo: La Señora Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, constituye en dote a su futuro esposo D. Mariano Puig y Valls, de una parte el armario con tres espejos, con las ropas, alhajas y demas apendices nupciales, y de otra inestimadamente y como frendo todal, la finca descrita en el antecedente capitulo, situada en la calle de Moncada número veinte y dos de que le ha hecho donación su Señor padre D. Baltasar de Bacardí, y la mitad de la otra casy tierras, pudiendo su referido futuro esposo usufructuarlas esplicadas fincas que le entrega en este acto por medio de la clausula de constietud , al solo efecto de que pueda administrarlos y hacer --- los pactos durante el matrimonio para mejor sostener las cargas del mismo, debiendo restituirlo a la Doña Magdalena de Bacardí al tiempo de disolverse el matrimonio, y en los demas casos en que tenga lugar la restitución de la dote, o a sus sucesores de la misma Doña Magdalena, con la reserva que contiene el mismo tercero del pacto primero a favor de la expresada Doña Magdalena. Lo que acepta Don Mariano Puig y Valls, hallandose enterado de la obligación de inscribir esta constitución dotal en el Registro de la Propiedad, previo pago a la Hacienda Pública, caso de deberse, sin cuyo requisito no podrá ejercer de las de administración de las respectivas fincas.
Tercero: Don Mariano Puig y Valls, da de esponsalicio como aumento de dote, a su futura esposa Doña Magdalena de Bacardí, la cantidad de cincuenta y siete mil quinientas pesetas y todos los muebles de la casa que habiten al tiempo de disolverse el matrimonio, que promete entregarle junto con el dote, pero este en el caso y estado que se encuentren las cosas que le constituyen, siempre que venga el caso de su restitución y pago con enmienda y satisfacción de daños, gastos y costas, y quiere que dicha Señora lo tenga y posea todo durante su vida natural, y que seguido su fallecimiento sea la dote para quien esta disponga por tenerla libre y el esponsalicio para las hijos de uno y otro sexo que de su proximo celebradero msatrimonio tubieren, a los cuales desde ahora hace donación de él, la que por ellos acepta el suscrito notario, y si tales hijos no existieren quede el esponsalicio a la disposición de la mencionada Doña Magdalena de Bacardí, si sobrevive a su futuro esposo, pero si hubiere premuerta vuelva al mismo donador.
Cuarto: Para la seguridad del pago del esponsalicio y del abono de daños y costas en caso de litigio hasta la suma de cinco mil pesetas sin perjuicio de la acción personal ilimitada, el mencionado Don Mariano Puig y Valls, enterado de lo prevenido en la ley hipotecaria, espontaneamente constituye hipoteca a favor de su futura esposa Doña Magdalena de Bacardí, en la heredad llamada “Mas del Archs” situada en el termino de Tarragona, partida denominada del “Comellar del Moro”, compuesta de viña, olivos, algarrobos, monte, secano y huerta, que se riega con dos horas de agua semanales, que disfruta de la mina denominada de la Pedrera, de extensión doscientos seis jornales estadisticos, equivalentes a ciento veinte y cinco hectareas, treinta y tres areas, cuatro centiareas con su casa manso, señalada de número treinta y tres, con pajar y era contiguos, lindante por este con tierras de Don Carlos de Morenes, por el sud con las de Miguel Guibert; por oeste con la carretera de Valls; y por norte con tierras de la viuda de José Planas; cuya finca se halla tasada en sesenta y ocho mil trescientas ochenta y ocho pesetas cincuenta centimos; y pertenece al otorgante en virtud de testamento de su abuelo D. Rafael Valls y Figuerola, otorgado ante D. Salvio Fabregas, notario que fue de la ciudad de Tarragona, en veinte de Abril de mil ochocientos seis en el que constituyó heredero universal a su hijo D. Pablo Valls y Casals, y para el caso de morir este sin hijos, le sustituyó al postumo que llevaba en su seno su esposa Doña Maria Ventura Casals, que lo fue Doña Maria Ventura Valls, cuyo testamento fue registrado en el antiguo oficio de hipotecas de Tarragona en dos de Enero de mil ochocientos once, al folio cinco del libro primero; cuya sustitución por haber muerto sin hijos el referido D. Pablo Valls, y haberle premuerto la susodicha Maria Ventura Valls, madre de D. Mariano Puig, tuvo lugar a favor de este y de su otro hermano D. Rafael, los cuales procedieron a dividir los bienes que venian de la herencia de su referido abuelo materno D. Rafael Valls y Figuerola, por escritura otorgada en la referida ciudad de Tarragona, ante el notario D. Antonio Solá y Solá en veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos setenta y uno, adjudicandose entre otras, dicha finca al otorgante, la cual fue registrada en Tarragona, al folio ciento veinte y ocho, libro cuarenta y uno, tomo ciento cuarenta y cuatro del archivo del Registro, finca número dos mil seis. Lo que acepta la Señora Doña Magdalena de Bacardí con aprobación de su Señor padre D. Baltasar de Bacardí por considerar suficiente la hipoteca que se le da.
Quinto: Los futuros consortes D. Mariano Puig y Doña Magdalena de Bacardí, otorgan carta de pago al Señor D. Baltasar de Bacardí de un armario grande con tres espejos y las ropas, alhajas y demas apendices nupciales correspondientes, que del mismo confiesan tener recibido por real y efectiva entrega a su entera satisfacción, por lo que renuncian las leyes de la nulidad de la entrega y demas de su tenor.
Prometen los Señores otorganes la natural observancia y cumplimiento de los anteriores capitulos que aprueban en todas sus partes, sin contravenirlos en tiempo ni por concepto alguno, con saneamiento de daños, gastos y costas, renunciando la Señora Da. Magdalena de Bacardí al beneficio de la menor edad y al que concede la restitución por entero que promete no pedir. Y el Señor Mariano Puig y Valls para el caso de incumplimiento renuncia espresamente a su propio fuero, domicilio y desufila voluntariamente a la jurisdicción de los Señores jueces y tribunales de primera instancia de esta ciudad en la cual señala su domicilio para las notificaciónes y demas diligencias a que este contrato diere lugar.
Se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la último anualidad impuesta repartida y no satisfecha por las fincas donadas, y por la hipotecada cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Les he advertido que la primera copia de esta escritura ha de presentarse a la oficina de hipotecas del impuesto sobre transmisiones de bienes y derechos reales, dentro de los treinta dias siguientes al de hoy y luego en los Registros de la Propiedad de esta capital y de la de Tarragona para su inscripción , sin lo cual no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, el cual no se entenderá perjudicado sino desde la fecha de su inscripción a tenor de lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Asi lo otorgan y lo firman con los testigos D. Feliciano Moya y Valero estanquero y D. Pedro Casals y Matabosch dependiente, vecino de esta ciudad, leida a todos por mi la presente escritura, advertidos de su derecho a leerla. De todo lo referido y del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores otorgantes doy fe.
Baltasar de Bacardí, Mariano Puig y Valls, Magdalena de Bacardí, José Sayrols y Monter.