Saga Bacardí
08035
ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1873 DE BALTASAR DE BACARDI DE JANER
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En el nombre de Dios y de la Virgen Maria. Yo Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, de edad cincuenta y ocho años, de estado viudo de Da. Magdalena de Casanovas y de Murillo, natural y vecino de esta ciudad de Barcelona, hijo de los legitimos Señores consortes difuntos D. Ramon de Bacardí y Cuyás y Doña Josefa de Janer y de Gónima, hallandome en completa salud y con todos mis sentidos y potencias y claridad de palabra ordeno este mi testamento cual modo siguiente.
Nombro en Albaceas a mi hermano D. Alejandro de Bacardí y de Janer y a mis dos hijos Don Baltasar y Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas, juntos a su mayor parte y a solas, dejando a su disposición las misas y pias sufragios.
Dispongo que mi cadaver no sea sepultado hasta pasadas cincuenta horas despues de mi fallecimiento en el cementerio del pueblo de San Andres de Llavaneras, y para ejecutarlo dejo mis instrucciones en un pliego que encontrarán mis albaceas.
Quiero sean satisfechas las deudas que tuviere.
A mi querida hija Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas, a mas de la donación le he hecho en sus capitulos matrimoniales autorizados por el infrascrito notario en cuatro del corriente mes, la instituyo heredera libre de lo siguiente:
Primero: De todos los censos con sus dominios y derechos anexos que poseo por los establecimientos que otorgó mi Señor padre D. Ramon de Bacardí de terrenos en los que hoy son calles del Principe de Viana, Requesens, Cendra, Duda, y San Antonio Abad.
Segundo: De los censos tambien con sus dominios y derechos anexos que poseo en virtud de los establecimientos por mi otorgados de terrenos procedentes del campo llamado”Tras el Cordó de Sans”.
Tercero: De las propiedades que tengo y poseo en el mismo pueblo de Sans, a saber; la denominada”Casanova”; la casa y tierras conocidas por “La Font”; una pieza de tierra llamada “Dels Tres Ponts”, otra nombrada “Caretera Llarga”; otras dos denominadas “Alau y Oliver”, de cabida la una dos mojadas y una cuarta; y la casa grande cerrada de paredes conocida por “Casa Bacardí”, que en el dia hay una frabrica de teñir.
Cuatro: De las siguientes piezas de tierra que poseo en el termino de Hospitalet, una de cuatro mojadas denominada de “Santa Eulalia de Provensada”; y otra de extensión diez y seis mundinas nombrada “La Torrasa”.
Y Quinto: Del sillon número veinte y uno e la quinta fila del Gran Teatro del Liceo.
De todos mis demas bienes, muebles demovientes y raices, derechos, creditos y acciones, presentes y futuros y que por cualquier motivo, titulo o causa me pertenezcan y corresponderme puedan donde quiera que sean, instituyo por mi heredero universal a mi querido hijo D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, a sus libres voluntades, empero si muriese sin hijos de uno u otro sexo, o con tales que ninguno llegase a la mayor edad, pasarán mis bienes, que entonces existieren, a mi dicha hija Da. Magdalena, o a sus descendientes y con la condición que luego diré, sin que esta clausula sea jamás ni en tiempo alguno obstaculo ni impedimento para que mi referido hijo D. Baltasar pueda vender y hacer las operaciones que le convinieran y bien le parezcan.
Si la herencia pasare a mi hija Da. Magdalena la transmitirá esta a sus hijos por prelación de edad y sexo masculino al femenino, debiendo el que posea los bienes de mi universal herencia usar el apellido de Bacardí antes del suyo propio, él y sus descendientes; y de no hacerlo, pasarán los bienes a aquel de sus hermanos o hermanas que quiera llenar esta formalidad, y de no a sus primos de la linea de Bacardí, con las misma condicion.
Esta es mi última voluntad que quiero valga por testamento, o por aquella otra postrera disposición que mejor en derecho proceda, con la que revoco y anulo todos los anteriores testamentos, particularmente el último que otorgué ante el notario que fue de esta ciudad D. José Torrent y Juliá, queriendo que el presente sea solo el que valga, y dispongo no se forme juicio de testamentaria por concepto alguno.
Asi lo dice y otorga en la ciudad de Barcelona a cinco Febrero de mil ochocientos setenta y tres, ante mi Don José Sayrols y Monter notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital, y lo firma con los testigos llamados y al efecto rogados por el Señor testador D. Eugenio Pons y Puig y D. Juan Osta y Sala, pasantes en notaria, ambos de esta vecindad, habiendo yo el notario autorizante leido a todos integro este testamento, advertidos de su derecho a leerlo por si mismos. De todo lo referido, y del conocimiento del Señor testador, su profesión y vecindad por la cédula de empadronamiento exhibida doy fe.
Baltasar de Bacardí, José Sayrols y Monter.




Baltasar de Bacardí de Casanovas