Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE DINERO DEJADO POR EL ABUELO RAMON DE BACARDI PARA CUANDO TOMARA ESTADO MAGDALENA DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS
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En la ciudad de Barcelona a los trece de Febrero de mil ochocientos setenta y tres. Da. Magdalena de Bacardí y de Casanovas, de veinte y dos años de edad, consorte del Señor D. Mariano Puig y Valls, abogado y propietario, de veinte y ocho años de edad, vecino de esta capital, según las cédulas a su favor libradas por el Alcalde de la misma, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, obrando con intervención de su dicho esposo, ante mi D. José Sayrols y Monter, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, hace y espontaneamente otorga carta de pago a su Señor padre D. Baltasar de Bacasrdí y de Janer, hacendado, de estado viudo, de cincuenta y ocho años de edad, de esta vecindad presente, en la calidad de heredero universal de los bienes de D. Ramon de Bacardí y Cuyás su padre, instituido en el testamento que otorgó en poder del notario que fue de esta capital D. José Torrent y Juliá, en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, y publicado en veinte y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad de esta ciudad por lo que se refiere a los inmuebles y derechos reales integrantes la herencia de la cantidad de mil duros, que son cinco mil pesetas que rinde en mi presencia y la de los testigos en buena moneda de oro y billetes del Banco de España de esta capital equivalentes a metalico a su satisfacción y le sirven en pago del legado a favor de la Señora otorgante hecho por su Señor abuelo el expresado D. Ramon de Bacardí y Cuyás en su citado testamento, cuyo cobro realiza por haber contraido matrimonio, según lo prevenido por el testador. Y enterada de la utilidad de inscribir esta carta de pago en el Registro de la Propiedad que corresponda; asi lo otorga y lo firma con su dicho esposo y los testigos Pedro Casals y Matabosch y D. Ignacio Bascompte y Coll, vecinos de esta ciudad, leida a todos por mi la presente, advertidos de su derecho a leerla. De todo lo referido y del conocimiento, estado y vecindad de los otorgantes doy fe.
Magdalena de Bacardí y Puig, Mariano Puig y Valls, José Sayrols y Monter.