Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PARTE DE CENSO DE LAS HERMANAS PAGÉS HACIA BALTASAR DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Enero del año mil ochocientos setenta y cuatro, las hermanas Da. Rosa, Da. Antonia y Da. Mercedes Pagés y Vallmitjana, la primera de edad cuarenta y dos años, consorte de D. José Pons y Mirosa, del comercio , de cincuenta y tres años de edad,q ue interviene en este contrato por la licencia y consentimiento que le concede y presta, la segunda de edad treinta y siete años, viuda de D. Jaime Pons, y la tercera de treinta años, soltera, y el Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, de estado viudo, de edad cincuenta y nueve años, vecino de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar. Por cuanto D. Francisco Pagés y Claverí estableció perpetuamente al Señor D. Ramon de Bacardí, una casa en la calle de Escudillers de esta ciudad, que tenia el número cuarenta y cuatro, y una porción de terreno de diez mil quinientos veinte y dos palmos superficiales al detrás de la misma, con la imposición del censo de dominio mediano de pensión anual dos mil libras, moneda catalana, pagaderas en cuatro iguales plazos de quinientas libras en el dia primero de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, puediendo el adquisidor redimir la mitad en nuda percepción en dos pagas, capitalizando al cuator por ciento, como todo asi mas extensamente se estipuló en la escritura del referido establecimiento que autorizó D. José Torrent y Juliá, notario con residencia en esta capital en primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada en el libro de esta ciudad en veinte y cinco del siguiente mes de Agosto: Por cuanto habiendo fallecido el estabiliente D. Francisco Pagés en su testamento que otorgó ante D. José Antonio Jaumar, notario con residencia en esta capital en dos de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres, registrada a los folios treinta y siete, y treinta y ocho del libro treinta y seis de esta ciudad y estinguida contaduria, instituyó heredero universal y libre a su hijo Francisco Pagés y Vallmitjana , nombrandole en curador a su hermano y tio respective D. Francisco Pagés y Claverí; el cual para satisfacer diez mil libras moneda catalana a Da. Antonia Pagés, hija del testador, una de las aquí otorgantes, a tenor de lo estipulado en las cartas dotales de la misma, y obtenida la debida autorización otorgó venta y absolución a favor del mismo adquisidor D. Ramon de Bacardí de cuatrocientas libras de pensión anual en nuda percepción del antedicho censo, en la escritura que autorizó el referido notario D. José Torrent y Juliá en diez de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada al folio treinta y ocho, del libro treinta y seis de esta capital, y estinguida contaduria, por precio de diez mil libras, que retuvo el comprador por delegacion y satisfizo a la nombrada Da. Antonia Pagés y Vallmitaja madiante cartad e pago que esta le otorgó ante el mismo notario Torrent en el referido dia diez de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada al folio doscientos sesenta y cinco del libro diez y siete de desobligaciones: esplicandose en la citada acta y absolución que la casa de la calle de Escudillers designada en primer lugar en el establecimiento, fue vendida por el Señor de Bacardí a D. Pablo de Barnola; y que el terreno de la segunda designia no tenia mas dominio que el mediano de Pagés por haber sido redimido por dicho Señor de Barnola y quedado extinguido con arreglo a las leyes de desamortización por dos ventas que otorgó el Estado, el otro dominio mediano con su censo competente al Convento de Beatas de Santa Catalina de Sená de esta ciudad, sucediendo a Sor Maria Teresa Campañá, que sucedió a D. Pedro Nolasco Viver sucesor de Da. Maria Ballester; y el directo tambien con su censo que pertenecia al Monasterio de San Pablo del Campo: Por cuanto D. Francisco Pagés y Vallmitjana falleció en Marzo de mil ochocientos sesenta y uno, en su testamento que otorgó ante D. Francisco Jordana, notario con residencia en esta ciudad en veinte y siete de los mismos mes y año, registrada en los dichos folios treinta y siete y treinta y ocho, libro trreinta y seis de esta capital y estinguida contaduria, instituyó en heredera universal y libre a sus referidas hermanas Da. Rosa, Da. Antonia y Da. Mercedes: Por cuanto el citado Señor D. Ramon de Bacardí, uniendo aquel terreno que adquirió de Pagés a las casas que ya poseía formando una total superficie de dos mil doscientos seis metros cuadrados hizo levantar un edificio en la Plaza del Teatro Principal, Rambla del Centro o de Capuchinos, Plaza Real, hoy Nacional, y calle de Zurbano, señalado de número treinta y tres, treinta y cinco y treinta y siete, formando el dicho terreno la parte que linda con D. Pablo Barnola, correspondiente al distrito cuarto municipal de esta ciudad, cuartel primero hipotecario de oriente, y habiendo fallecido en Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis con su testamento que otorgó ante el repetido notario D. José Torrent y Juliá en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, instituyó en su heredero universal al nombrado Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, su hijo, el cual mediante la escritura de inventario que autorizó el mismo notario Torrent en treinta de Enero de mil ochocientos sesenta y siete, obtubo la inscripción en su nombre y a su favor de los bienes hereditarios, siendo con el número seis de la finca quince, del folio ciento veinte y cinco vuelto del libro treinta y uno de oriente, tomo ciento treinta del Registro de la Propiedad de esta capital, la finca que acaba de aplicarse. Y por cuanto el repetido Señor D. Baltasar de Bacardí dio el oportuno aviso a las hermanas Pagés y Vallmitjana de querer completar la extinción del censo redimible en caso del derecho que le concede la calendada escritura de establecimiento, y a tenor de lo estipulado en la misma: Por tanto ante mi D. José Sayrols y Monter, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital, formalizan la presete escritura, por la cual las mencionadas hermanas Da. Rosa, Da. Antonia y Da. Mercedes Pagés y Vallmitjana en su referida calidad de herederas instituidas por su hermano D. Francisco, y como tales sucesoras de su Señor padre estabiliente D. Francisco Pagés y Claveria, venden y absuelven perpetuamente al mismo Señor D. Baltasar de Bacardí y de Janer, la cantidad d eseiscientas libras moneda catalana, equivalentes a mil seiscientas pesetas de pensión anual de censo en nuda percepción, que son la resta de las mil libras redimibles de censo de dos mil libras arriba esplicado impuesto en la calendada escritura de establecimiento, el cual desde el dia de hoy en adelante queda reducido a las mil libras, equivalentes a dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos irredimibles, con su dominio mediano, que satisfará el Señor de Bacardí por cuatro partes iguales en el dia primero de cada uno de los dichos meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, por razon de la finca arriba esplicada, en cuyo plan terreno se hallan comprendidas las referidos doce mil quinientos veinte y dos palmos superficiales que se ---en la calendada escritura de establecimiento, y transfiriendo la cantidad vendida al dominio y poder del comprador queda la dicha finca libre de la prestación referente a la parte vendida. El precio es la cantidad de quince mil libras moneda catalana que equivale a cuarenta mil pesetas, que las hermanas vendedoras reciben del comprador en buena moneda de oro y plata y billetes del Banco de esta capital, al igual a metalico, a su entera satisfacción, en mi presencia y la de los testigos,d e que les otorga la correespondiente cartad e pago. Y prometen esta venta y absolución hacerles tener y valer, y estarles de evicción, con saneamiento de daños y gastos y pago de costas. Y el nombrado Señor D. Baltasar de Bacardí acepta esta venta y absolución de las seiscientas libras del referido censo que queda reducido conforme se ha dicho a las mil libras irredimibles. La primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro treinta dias siguientes al de hoy a la oficina de liquidación para el pago de los derechos a la Hacienda Pública, y después en el Registro de la Propiedad d eesta capital, para su inscripción, sin lo cual no se admitirá en los juzgados, autoridades y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas de Gobierno y no podrá oponerse a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro a tenor de lo dispuesto en la vigente disposición legal hipotecaria, en virtud de las cuales se reserva al Estado, la Provincia y al Municipio la hipoteca preferente a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la descrita finca, cuando venga el caso de hacerse efectiva la responsabilidad.
Asi lo otorgan y lo firman con el esposo consenciente y los testigos D. Manuel Ribot y Roura y D. Pedro Casals y Matabosch, dependientes de comercio, vecinos de esta ciudad, leida a todos por mi esta escritura, advertidos de su derecho a leerla. De todo lo referido y del conocimiento, y vecindad de los otorgantes y de la profesión de los que la tienen doy fe.
Rosa Pagés, Antonia Pagés viuda de Pons, Mercedes Pagés, José Pons, Baltasar de Bacardí, José Sayrols y Monter.