Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE POSESION POR EMBARGO DE SOCIAS HACIA CARRERAS, CON CENSO A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En el pueblo de Sans a veinte y seis de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro. Por cuanto D. Antonio Socias y Forgas vecino que fué de este pueblo, se halla adeudando al tesoro, la cantidad de veinte y cinco pesetas por el importe de traslacion de dominio en fuerzo de la escritura de establecimiento de un terreno sito en este mismo pueblo, otorgado a su favor opr el Señor D. Baltasar de Bacardí, que así mismo el Señor Gobernador civil de la Provincia con decreto de veinte y tres de Diciemnbre de mil ochocientos sesenta y ocho le fué inpuestaa la multa de dos pesetas con cincuenta centimos por no haber satisfecho la cantidad antes citada, en vista de todo ello pagava el pago del impuesto por traslacion de dominio así como la multa impuesta, se formo el oportuno espediente de apremio por orden de la Administracion economina de la Provincia en conformidad a las prescripciones de la instrucción de tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve y demas ordenes posteriores que la modifican sobre procedimientos de precio habiendo al efecto la indicada administracion nombrada para su cometido a D. Juan Huertas, cuyo espediente para la diligenciad e remate de la finca embargada al deudor de que luego se dirá, fue pasado al Señor juez Municipal de Sans D: Eusebio Augtora quien continuo las diligencias de apremio en ausencia y rebeldia del deudor D. Antonio Socias si bien se difiniran algunas notificaciones a D. José Socias hijo del mentado deudor por la ausencia e ignorado paradero de su referido padre. Que seguido dicho espediente su tramitacion se procedió al embargo de la pieza de tierra propia del deudor o mas bien un solar para edificar que es el mismo a que dió lugar al indicado espediente por la falta de pago por derechos de traspaso, habiendo en el acto del embargo el nombrado comisionado designado depositario en la D. Ramon Barreras todo en conformidad a lo prevenido en la instrucción de tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve en su capitulo cuarto. Que hecho lo cual y nombrados los peritos D. Joaquin Codina y D. Marcelo Bruno, maestros de obras para la valoracion de dicho terreno, estos dieron su relacion en veinte y seis de Enero proximo pasado y publicados los oportunos edictos señalando dia para el remate de la finca embargada y llegado el dia señalado para ello fué rematada por ante el Señor juez Municipal de este pueblo a favor de D. Manuel Carreras y Amigó como a mas beneficiario postor en la cantidad de quinientas cuarenta pesetas según recibo que dice así.= Don Juan Barrera vecino de Barcelona calle de las Carretas número 47, piso 3º, depositario nombrado por la comision de espertos que actua en el espediente de la venta de un terreno de D. Antonio Socias Gargas, he recibido de D. Manuel Carreras y Amigó comrador de la tierra del Socias, la cantidad de quinientas cuarenta pesetas para que conste libro el presente en Sans, a veinte de Marzo de 1871.= El Depositario.= Juan Barrera.=
Cuya cantidad como dice el indicado recibo se hizo cargo el depositario antes citado cuyo auto fué modificado a D. José Socias hijo del deudor D. Antonio, y ordenado que fue en veinte y uno del corriente Marzo la otorgacion de la correspondiente escritura de venta de dicho terreno a favor del rematante, se hizo saber al hijo del deudor D. José Socias por la ausencia y rebeldia de su padre. Hecho lo cual con providencia de la ultima citada fecha se nombró al infrascrito notario para a autorizacion de esta escritura. Por la que el Señor juez Municipal de este pueblo D. Eusebio Auglon y Cavan por la ausencia y rebeldia de D. Antonio Socias y Fargas por ante mi D. José Huberti y Pastor notario del Colegio del territorio con residencia en Gracia, dice: Que en fuerza del espediente de que antes se ha hecho merito, vende perpetuamente a D. Manuel Parera y Amigó, albañil, vecino de este pueblo, casado de edad treinta y nueve años, toda aquella porcion de terreno que firma la mitad de los solares ocho, nueve y diez, cuya mitad tiene de largo ochenta y dos palmos y noventa de ancho formando una superficie de tres mil seiscientos noventa y cinco palmos equivalentes a ciento ochenta y ocho metros ochenta centimetros, deniendo dicho terreno su frontis en las calles nombradas de Ladrilleros y de Montserrat, como así consta en el plano aprobado por el Ayuntamiento de este pueblo en cuyo terreno se halla situada dicha porcion de terreno que linda a oriente o levante con la parte de los mismos solares ocho, nueve y diez, que fueron establecidos a D. Juan Guiu; a mediodia con la calle de Ladrilleros; a poniente con la calle de Monserrat; y a norte con el Señor de Bacardí. Se tiene por el citado Señor de Bacardí al censo anuo de quince escudos equivalentes a treinta y siete pesetas con cincuenta centimos, pagadero en veinte y cuatro de Junio que capitalizado al tres por ciento forma el capital de mil doscientas cincuenta pesetas, en fuerza de la escritura de establecimiento otorgada a favor del deudor por ante el notario que ué de Barcelona D. José Torrent y Juliá en tres de Mayo e mil ochocientos sesenta y ocho. Quien la tiene con as porcion de terreno en dominio directo del obtentor del Beneficio bajo invocacion de San Bernardo fundado en la Parroquia de los Santos Justo y Pastor de Barcelona al censo de trece sueldos seis dineros equivalentes a una peseta con ochenta centimos pagadero cada año, cuyo terreno es parte de una pieza de tierra de cabida dos mojadas, situada en este pueblo y parage llamado “Tras el Cordó de Sans” cual terreno fué adquidiro por el Noble Señor D. Baltasar de Bacardí de Da. Josefa Gonzalez según escritura recibida por ante D. Felix Viguer y Avella notario de Barcelona a veinte y ocho Setiembre de mil setecientos ochenta y uno, de la que se tomo razon al folio ciento cincuenta y seis del libro quinto del antiguo Registro de hipotecas de Barcelona en cuatro Octubre del mismo año. El precio de esta venta es el del remate o sea la cantidad de quinientas cuarenta pesetas de cuya cantidad el Señor juez vendedor le firma la mas amplia carta de pago a favor del comprador, atendido a que este tiene hecha la entrega de dichafirma al depositario nombrado en dicho expediente y atendido a que el pago importa de la venta no se hace de presente quedará libre la finca que se vende de toda responsabilidad aunque se justificara no ser cierto su entrega en todo o en parte se queda dispuesta en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Y promete al comprador dar la posesion de la cosa vendida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendo entre tanto posesor en su nombre, salvo el laudemio que corresponda al Señor alodial por esta venta. Presente el comprador D. Manuel Carreras y Amigó asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar. Dice. Que acepta esta escritura de venta otorgada a su favor concretandose y cumplir ectamente con lo acordado en la calendada escritura de establecimiento. Manifiestan que este contrato no se ha hecho en raude del Señor alodial, ni de sus derechos. Se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad de la contribucion repartida y no satisfecha sobre la finca que con la presente se enagena. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad para su debida inscripcion, precio el pago a la Hacienda por los derechos de traspaso dentro el termino de un mes, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella verificado no podrá perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Asi lo otorgan y firman siendo presentes por testigos D. Juan Matas y Muiz, cesante y D. Agustin Mons escribiente ambos vecinos de Barcelona y doy fe del conocimiento de las personas de los Señores otorgantes ser cierto el cargo el mismo y asegurando los mismos ser ciento su estado y vecindad asó como la doy de haber leido integramente la presente, advertidos antes del derecho de hacerlo por si, y en testimonio de verdad lo signo y formo.
Manuel Carreras, Juan Matas y Muiz Agustin Homs testigo, José Huberti.