Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE BARCELÓ A MOLINS, CON CENSO A FAVOR DE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los veinte de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi Don Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio territorial de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresaran, ha comparecido Don Vicente Barceló y Salvadó, propietario, casado, de edad cuarenta y un años, vecino del pueblo de Sans, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, y ha dicho: Que para pagar y satisfacer a Doña Maria Batista y Busquets, viuda de Don Pablo Malats y Bosch, vecina de la villa de Gracia, la cantidad de de mil duros y pesetas cinco mil en devolución de iguales que esta Señora le prestó, y de que el otorgante le firmó debitorio por el termino de cinco años al interes del seis y medio por ciento con hipoteca especial de las casas que serán objeto de la presente venta y otra según es de ver de la escritura autorizada por el infrascrito notario en treinta Mayo de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo treinta vuelto del libro diez y nueve del Ayuntamiento del pueblo de Santa Maria de Sans, finca número vuatro inscripción quinta dia veinte y ocho Junio del propio año. Y otramente para la mejor espedicion de sus negocios, de su espontanea voluntad vende perpetuamente a Don José Molins y Feliu, panadero, casado, de edad treinta y nueve años, vecino del pueblo de Sans, presente y abajo aceptante.
Primo: Toda aquella casa compuesta de dos tiendas, un piso con dos habitaciones, y guardilla, situada en la calle del Norte del referido pueblo de Sans haciendo esquina a la calle del Milagro, señalada de número cincuenta y siete en la primera de dichas calles, y sin numerar en la ultima, correspondiente al distrito primero, barrio segundo del propio pueblo construida e edificada en una estension de terreno que contiene de ancho o frente en la nombrada valle del Norte cuarenta y cinco palmos y de largo o fondo cien palmos, todos lineales y por consiguiente una superficie de veinte mil quinientos palmos equivalentes a ciento setenta metros cincuenta y cinco milímetros lindante por el frente u oriente con dicha calle del Norte; por la derecha entrando, o cierzo con Don Juan Ventosa; por la izquierda o mediodía con dicha calle del Milagro; y por la espalda o poniente con la porción de terreno que se enagenará en segundo lugar.
Segundo y ultimo: Toda aquella porción de terreno en la que hay un cobertizo situada en la calle del Milagro del referido pueblo de Sans que contiene de ancho en la dicha calle del Milagro veinte y cinco palmos y de fondo cuarenta y cinco y por consiguiente una superficie de mil ciento veinte y cinco palmos o metros cuarenta y dos con quinientos diez milímetros. Lindante por el frente o mediodía con la repetida calle del Milagro; por la derecha entrando u oriente con la casa que se enagena en primer lugar; por la izquierda o poniente con el patio de la casa que el Señor vendedor posee en la referida calle del Milagro; y por la espalda o cierzo con Don Juan Ventosa, cuya porción de terreno es de pertenencias de aquella mayor estension que contiene de ancho o frente en la repetida calle del Milagro setenta y tres palmos y de largo o fondo cuarenta y cinco y por consiguiente una superdicie de tres mil doscientos ochenta y cinco palmos o metros ciento veinte y cuatro con ciento treinta y nueve milésimos, que lindaba por el frente o mediodía con dicha calle del Milagro; por la derecha entrando u oriente con la casa que se enagena en primer lugar; por la izquierda o poniente con Valentin Rodriguez; y por la espalda o cierzo con Don Juan Ventura, cuya estension de terreno de superficie tres mil doscientos ochenta y cinco palmos en virtud de la segregación que con la presente se hace quedará reducido su frente a cuarenta y ocho palmos por los mismos cuarenta y cinco de fondo y contendrá la superficie de dos mil ciento sesenta palmos equivalentes a ochenta y un metros seiscientos veinte y seos milímetros, en la que el vendedor tiene edificada una casa compuesta de bajos o tienda y un piso con su patio o salida señalada de número cuarenta y nueve, y lindará por el frente o mediodía con dicha calle del Milagro; por la derecha entrando y oriente con la pocrion de terreno que se ha segregado, por la izquierda o poniente con Valentin Rodriguez; y por la espalda o cierzo con Juan Ventosa. Se tiene la casa y porción de terreno que se venden en primero y segundo lugar junto con la descrita casa que queda en poder del vendedor sita en la dicha calle del Milagro, por D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, vecino de esta ciudad y bajo su dominio mediano al censo de diez y ocho escudos o pesetas cuarenta y cinco pagadero en veinte y cuatro de Junio de cada año, su capital al tipo del tres por ciento mil quinientas pesetas, el pago de cuyo censo según se estipulará mas abajo irá del dia de hoy en adelante a cargo del comprador. Quien lo tiene junto con mayor estension de terreno en dominio directo de la Reverenda Abadesa y Monasterio de Valldoncella al censo de dos libras seis dineros equivalentes a cinco pesetas veinte y cinco céntimos que a razón del tres por ciento representa un capital de ciento setenta y cinco pesetas, el pago de cuyo censo viene a cargo de dicho Señor Bacardí, únicas cargas intrínsecas que declara el vendedor gravitar sobre las cosas que se enagenan, y que la única extrínseca que afecta las mismas consiste en el importe del debitorio delegado en el proemio de la presente escritura debiendo advertirse que si bien en meritos de las diligencias de embargo preventivo promogidas por D. Juan Sil contra el vendedor se embarbaraon a este las cosas que son objeto de la presente venta no obstante se obliga y compromete el propio vendedor a presentar los mandatos de cancelación de dicho embargo que obran en su poder. Pertenecen al propio vendedor la mencionada casa y porción de terreno que con la presente se enagena a saber, en cuanto a este y al que ocupa aquella, por sergiante de aquella porción de terreno de un solar y medio que le estableció dicho Don Baltasar de Bacardí y de Janer, con escritura autorizada por Don José Torrent y Juliá notario de esta ciudad en veinte y nueve Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido foleo ciento ochenta y nueve inscripción número doscientos cuarenta y siete del tomo diez y nueve de hipotecas por orden de fechas y en el foleo veinte y siete inscripción primera de la finca número cuatro libro diez y nueve de Sans, tomo trescientos ochenta y siete del Registro de la Propiedad en veinte y nueve Octubre del propio año, en cuya escritura si bien se expresó que dicho solar y medio interin una superficie de siete mil cuatrocientos veinte y cinco palmos, no obstante la verdadera cabida superficial es de siete mil setecientos ochenta y cinco palmos, equivalentes a doscientos noventa y tres metros con veinte y nueve centímetros según consta de la escritura de rectificación a la de dicho establecimiento otorgada por los propios Don Baltasar de Bacardí y el vendedor Don Vicente Barceló por ante el mismo notario Torrent en veinte y siete Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, hecha constar en este Registro de la Propiedad por nota al margen de la inscripción primera de la finca número cuatro foleo veinte y siete del libro diez y nueve del pueblo de Sans, tomo trescientos ochenta y siete en cuatro Mayo del propio año. Y por lo que respecta al edificio en virtud de la carta de pago de obras otorgada a favor del propio vendedor por Pedro Bosch y Dardó, albañil, Pablo Dot y Ramoneda, carpintero y Manuel Castells y Megas cerajero con escritura autorizada por el infrascrito notario a los treinta Mayo de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido al foleo veinte y nueve vuelto del libro diez y nueve del Ayuntamiento del pueblo de Sans, finca número cuatro, inscripción cuarta en veinte y ocho Junio del propio año. Esta venta otorga como mejor en derecho proceda con los pactos siguientes.
Primero: Que vendrá a cargo del comprador el satisfacer del dia presente en adelante al referiodo Don Baltasar de Bacardí el espresado censo de cuarenta y cinco pesetas por el cual tiene las cosas que se venden y la casa de la calle del Milagro de pertnencias de la cual procede la porción de terreno que se enagena en segundo lugar.
Segundo y último: Que todos los gastos que ocasione la presente venta serán de exclusiva cuenta y cargo del Señor comprador.
Y con dichos pactos separa el Señor vendedor la casa y porción de terreno vendido de su dominio y poder transfiriéndolo con todos sus derechos y acciones al dominio y propiedad del comprador al cual promete la entrega de posesión facultándole para que pueda tomarsela constituyéndose posesor en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de mil cuatrocientos duros o pesetas siete mil, de las cuales corresponden mil trescientos duros o pesetas seis mil quinientas por la casa que se enagena en primer lugar, y los restantes cien duros o pesetas quinientas por la porción de terreno que se enagena en segundo lugar, de cuya total cantidad de mil cuatrocientos duros o pesetas siete mil, en cuanto a cuatrocientos duros o pesetas dos mil confiesa el vendedor Don Vicente Barceló y Salvado recibirlas en este acto del comprador Dn José Molins y Feliu con buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos de que le otorga la mas eficaz carta de pago, y en cuanto a los restantes mil duros o pesetas cinco mil se los retiene el mismo comprador en virtud de acultad que le concede el vendedor para satisfacerlos en la época del vencimiento del calendado debitorio a la citada acreedora Doña Maria Batista y Busquets de quien al verificarle el pago recobrará la correspondiente apoca con cesion de derechos para defender la presente. Promete el vendedor al comprador esta venta hacerle valer y tener y estarle de firme y legal evicción y al saneamiento de daños, gastos, y costas. Presente como se ha dicho el comprador Don José Molins y Feliu, que igualmente asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para contrata, acepta esta venta a su favor otorgada en el modo se halla concebida y en su virtud promete verificar el pago de la delegación habiéndole advertido y el suscrito notario que cualquiera cantidad que por cuenta o saldo de la misma entregue no perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción el el Registro. Ambos otorgantes roboran este contrato, con juramento en virtud del cual adveran no haberlo hecho en fraude de los domonos espresados cuyos derechos les salvan, como y también el laudemio que por este traspaso les compete cuyo pago no se hace en el acto por no ser costumbre intervenir los dominos. Presente a este acto Doña Maria Batista y Busquets de edad sesenta y cuatro años, viuda de Don Pablo Malats y Bosch, vecina de la villa de Gracia, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, dice: Que quedándole suficientemente garantido en la hipoteca constituida sobre la casa y porción de terreno que adquiere el comprador Don José Molins y Feliu, en virtud de la presente venta, el debitorio de cinco mil pesetas, que le firmo el vendedor Don Vicente Barceló y Salvadó, mencionado en el proemio de esta escritura y que el propio Barceló ha delegado su pago al comprador D. José Molins, por tanto de su espontanea voluntad libera de toda responsabilidad tanto en el capital como por los intereses y costas la hipoteca constituida también a su favor con la mencionada escritura de debitorio sobre la referida casa y patio que queda en poder del mismo vendedor, o sea toda aquella casa compuesta de bajos o tienda y un piso con su patio que dicho D. Vicente Barceló posee en la calle del Milagro del referido pueblo de Sans, señalada de número cuarenta y nueve, correspondiente al distrito primero, barrio segundo del propio pueblo, cuya casa y patio en virtud de la segregación que con la presente escritura se ha hehco, contiene una superficie de dos mil ciento sesenta palmos, y linda por el frente o mediodía con dicha calle del Milagro; por la derecha entrando u oriente con la porción de terreno que se ha enagenado en segundo lugar de la presente, por la izquierda o poniente con Valentin Rodriguez; y por la espalda o cierzo con Juan Ventosa. Y al dicho fin quiere la Señora Doña Maria Batista que se haga la correspondiente cancelación de dicha hipoteca en los libros que corresponda de este Registro de la Propiedad. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales, y transmisión de bienes para veridicar el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda Publica dentro el término prevenido en ordenes vogntes y después en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, en meridos de las cuales se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las fincas vendidas cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Clemente Cantro y Martí, carbonero y D. Francisco Marti y Junyent, pasante de notario, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertidles del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y de los otorgantes, cuyas respective personas, profesión estado y vecindad doy fe conocer, lo firman todos a excepción de la Doña Maria Batista y Busquets que por haber espresado no saber de escribir, lo verifica por ella a su ruego y presencia uno de dichos testigos y también el otro en calidad de tal.
Vicente Barceló y Salbado, José Molins, Clemente Cartu testigo, Por la consientente Maria Batista y por mi como testigo Francisco Martí testigo, Francisco Gomis.